Con las disposiciones que el Gobierno señaló mediante la Ley 1819 del año 2016, sobre normas y procedimientos a las Entidades sin ánimo de lucro – ESAL – para pertenecer al Regimen Tributario Especial -RTE-, se evidencia el interés que hay sobre ellas para que funcionen adecuadamente y cumplan con los objetivos sociales por los cuales fueron creadas.

 ¿Por qué se estableció un régimen especial tributario para las ESAL?

Porque éste es una forma de vigilarlas, ya que a través del instructivo que se debe diligenciar la Dian puede tener un mayor control de las ESAL y así se “fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal”.

Las ESAL podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos que están encaminados a obtener datos vigentes y actualizados de la entidad y de sus representantes.

¿Qué datos deben llenar las ESAL en el RUT?

 Deben consignar en el Registro Único Tributario -RUT- una serie de datos como:

  • Dirección
  • Nombre del Representante Legal
  • Registrar el código 05 del Régimen Ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • certificar que es una entidad sin ánimo de lucro.
  • Incluir su registro ante la Inspección Vigilancia y Control, más la actividad meritoria establecida en el artículo 359 del E.T.
  • contar con el Instrumento de Firma Electrónica – IFE.

¿Qué es el RUT?

El RUT, que es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el “mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio”.

 ¿Qué documentos le exige la DIAN a las ESAL?

Las ESAL deben adjuntar una serie de documentos con el fin de verificar que los datos incluidos en el RUT sean los correctos como:  

copia del documento donde consta que está legalmente constituida, certificado de existencia y representación legal y estatutos.

Este debe contener que sus actividades a desarrollar, de acuerdo a su objeto social, son de libre acceso a la comunidad, que sus aportes no van a ser reembolsables ni sus excedentes serán distribuidos bajo ninguna modalidad.

  • También deben anexar una serie de certificaciones como medida de control y vigilancia, en donde conste que los directivos y representantes de la entidad han cumplido a cabalidad con sus obligaciones y requisitos exigidos por la Ley;
  • Antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales del Representante Legal;
  • Cargos directivos con sus respectivos nombres y remuneración más los estados financieros del año inmediatamente anterior.
  • Copia del acta de la Asamblea General donde autoriza al Representante legal pertenecer al RTE, lo cual indica que no es una obligación ser parte de dicho régimen, sino que se hace por voluntad propia. En contraprestación o incentivo, por decirlo de alguna manera, podrán acceder a las ventajas o beneficios tributarios en materia de retención en la fuente y en el impuesto a la renta y complementario sobre el excedente.

 Cabe señalar que el envío de la documentación se realiza con el prevalidador dispuesto por la Dian y radicándolo a través del Servicio Informático Electrónico RTE. 

 ¿Cuál es el paso posterior al envío de la documentación?

  • Es la respuesta a los comentarios de la sociedad civil. La ESAL debe estar atenta a dichas opiniones, en caso de existir. Si los hay, debe dar curso y responder, según los plazos establecidos.
  • Después solo hay que esperar la aprobación o negación de pertenecer al Régimen Tributario Especial.
  • Si es aprobada, la entidad empezará a gozar de los respectivos beneficios que da a lugar. En caso de no ser admitida, deberá esperar un año para volver a presentarse y diligenciar nuevamente el instructivo para solicitar la calificación a RTE.

 

Beneficios de las ESAL por pertenecer al Régimen Tributario Especial

 Pertenecer al Régimen Tributario Especial – RTE- por parte de las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL -, es una gran oportunidad para que la entidad pueda acceder a algunas ventajas o beneficios fiscales, entre ellos: 

  • Una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.
  • Ofrecer a los donantes un certificado de donación que dará lugar al descuento tributario del impuesto sobre la renta y complementario equivalente a 25% del valor donado, sin exceder el 25% del impuesto a cargo de cada contribuyente.

Hay varias consideraciones al respecto para obtener estos beneficios: la ESAL debe cumplir con los requisitos que señala la Ley 1819 de 2016 para estar en el Régimen Tributario Especial – RTE-, de lo contrario se entenderá que es una entidad del régimen ordinario, por tanto, no goza de ningún beneficio especial en el impuesto de la renta.

Pasos para que las ESAL sean admitidas en el Régimen Tributario Especial

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– tiene un instructivo en su página web para diligenciar:

  • Los aportes no pueden ser reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; 
  • Pertenecer a una actividad meritoria consagradas en el artículo 359 del estatuto tributario, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, como son:
  • Educación,
  • Salud,
  • Cultura,
  • Ciencia,
  • Tecnología e innovación,
  • Actividades de protección al medio ambiente.

 

Ventajas de pertenecer al Régimen Tributario Especial:

 Derecho a no liquidar el impuesto a la renta a través del sistema de renta presuntiva. Caso contrario, la ESAL que está en el régimen ordinario deberán liquidar impuesto de renta, aunque sea sobre presuntiva.

  •  Otra ventaja, según lo dispuesto por la Dian en el concepto 276 del 6 de marzo de 2018 en su Artículo 1.2.1.5.1.48, es que las ESAL que pertenecen al régimen tributario especial no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Para el efecto, la entidad deberá demostrar la calificación con copia del certificado del Registro Único Tributario – RUT ante el agente retenedor, excepto cuando realice contratos con entidades estatales.

  ¿Cómo acceden las ESAL a estas ventajas?

 Para acceder a dichas ventajas las asociaciones, fundaciones y corporaciones deben estar legalmente constituidas y someterse al régimen tributario especial y cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto para su calificación y posterior permanencia a dicho régimen.

 Temas relacionados:

 Entidades sin ánimo de lucro

LEY DE SALUD MENTAL

En la legislación colombiana hay muchas leyes de las cuales no todos tienen conocimiento, una de ellas es la Ley de Salud Mental 1616 de 2013, modificada por la Ley 2460 de 2025, tema del presente artículo.   ¿Qué es la salud mental? Ha señalado la UNICEF: “La...

read more

SALARIO

El salario es uno de los componentes vitales en un contrato de trabajo y pilar fundamental para la gran mayoría de las familias de un país porque representa el sustento de sus hogares.   ¿Qué es el salario? Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:...

read more

SUBSIDIO FAMILIAR

Muchos trabajadores colombianos se ven beneficiados con el subsidio familiar que otorgan las cajas de compensación familiar, previo el lleno de unos requisitos legales, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre este tema.   ¿Qué es el...

read more

JORNADA LABORAL

La jornada laboral es uno de los temas de mayor interés para los colombianos por estos días al comenzar a aplicarse la reducción de ésta, en forma gradual, por lo establecido en la Ley 2101 de 2021 y por cumplirse el plazo para ello.   ¿Qué es la jornada laboral?...

read more

URGENCIA MANIFIESTA

En recientes días hemos escuchado hablar sobre la urgencia manifiesta relacionada con la expedición de los pasaportes en Colombia, pero ¿Qué es la urgencia manifiesta?   ¿Qué es la urgencia manifiesta? Señala el artículo 42 de la Ley 80 de 1993: “ Existe urgencia...

read more

CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL

Los contratos de colaboración son una serie de contratos atípicos mediante los cuales las empresas o las personas colaboran entre sí para ejecutar un negocio, sin conformar una persona jurídica diferente a las que participan en el contrato.   ¿Qué es un contrato...

read more
Ir al contenido