Con las disposiciones que el Gobierno señaló mediante la Ley 1819 del año 2016, sobre normas y procedimientos a las Entidades sin ánimo de lucro – ESAL – para pertenecer al Regimen Tributario Especial -RTE-, se evidencia el interés que hay sobre ellas para que funcionen adecuadamente y cumplan con los objetivos sociales por los cuales fueron creadas.

 ¿Por qué se estableció un régimen especial tributario para las ESAL?

Porque éste es una forma de vigilarlas, ya que a través del instructivo que se debe diligenciar la Dian puede tener un mayor control de las ESAL y así se “fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal”.

Las ESAL podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos que están encaminados a obtener datos vigentes y actualizados de la entidad y de sus representantes.

¿Qué datos deben llenar las ESAL en el RUT?

 Deben consignar en el Registro Único Tributario -RUT- una serie de datos como:

  • Dirección
  • Nombre del Representante Legal
  • Registrar el código 05 del Régimen Ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • certificar que es una entidad sin ánimo de lucro.
  • Incluir su registro ante la Inspección Vigilancia y Control, más la actividad meritoria establecida en el artículo 359 del E.T.
  • contar con el Instrumento de Firma Electrónica – IFE.

¿Qué es el RUT?

El RUT, que es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el “mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio”.

 ¿Qué documentos le exige la DIAN a las ESAL?

Las ESAL deben adjuntar una serie de documentos con el fin de verificar que los datos incluidos en el RUT sean los correctos como:  

copia del documento donde consta que está legalmente constituida, certificado de existencia y representación legal y estatutos.

Este debe contener que sus actividades a desarrollar, de acuerdo a su objeto social, son de libre acceso a la comunidad, que sus aportes no van a ser reembolsables ni sus excedentes serán distribuidos bajo ninguna modalidad.

  • También deben anexar una serie de certificaciones como medida de control y vigilancia, en donde conste que los directivos y representantes de la entidad han cumplido a cabalidad con sus obligaciones y requisitos exigidos por la Ley;
  • Antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales del Representante Legal;
  • Cargos directivos con sus respectivos nombres y remuneración más los estados financieros del año inmediatamente anterior.
  • Copia del acta de la Asamblea General donde autoriza al Representante legal pertenecer al RTE, lo cual indica que no es una obligación ser parte de dicho régimen, sino que se hace por voluntad propia. En contraprestación o incentivo, por decirlo de alguna manera, podrán acceder a las ventajas o beneficios tributarios en materia de retención en la fuente y en el impuesto a la renta y complementario sobre el excedente.

 Cabe señalar que el envío de la documentación se realiza con el prevalidador dispuesto por la Dian y radicándolo a través del Servicio Informático Electrónico RTE. 

 ¿Cuál es el paso posterior al envío de la documentación?

  • Es la respuesta a los comentarios de la sociedad civil. La ESAL debe estar atenta a dichas opiniones, en caso de existir. Si los hay, debe dar curso y responder, según los plazos establecidos.
  • Después solo hay que esperar la aprobación o negación de pertenecer al Régimen Tributario Especial.
  • Si es aprobada, la entidad empezará a gozar de los respectivos beneficios que da a lugar. En caso de no ser admitida, deberá esperar un año para volver a presentarse y diligenciar nuevamente el instructivo para solicitar la calificación a RTE.

 

Beneficios de las ESAL por pertenecer al Régimen Tributario Especial

 Pertenecer al Régimen Tributario Especial – RTE- por parte de las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL -, es una gran oportunidad para que la entidad pueda acceder a algunas ventajas o beneficios fiscales, entre ellos: 

  • Una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.
  • Ofrecer a los donantes un certificado de donación que dará lugar al descuento tributario del impuesto sobre la renta y complementario equivalente a 25% del valor donado, sin exceder el 25% del impuesto a cargo de cada contribuyente.

Hay varias consideraciones al respecto para obtener estos beneficios: la ESAL debe cumplir con los requisitos que señala la Ley 1819 de 2016 para estar en el Régimen Tributario Especial – RTE-, de lo contrario se entenderá que es una entidad del régimen ordinario, por tanto, no goza de ningún beneficio especial en el impuesto de la renta.

Pasos para que las ESAL sean admitidas en el Régimen Tributario Especial

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– tiene un instructivo en su página web para diligenciar:

  • Los aportes no pueden ser reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; 
  • Pertenecer a una actividad meritoria consagradas en el artículo 359 del estatuto tributario, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, como son:
  • Educación,
  • Salud,
  • Cultura,
  • Ciencia,
  • Tecnología e innovación,
  • Actividades de protección al medio ambiente.

 

Ventajas de pertenecer al Régimen Tributario Especial:

 Derecho a no liquidar el impuesto a la renta a través del sistema de renta presuntiva. Caso contrario, la ESAL que está en el régimen ordinario deberán liquidar impuesto de renta, aunque sea sobre presuntiva.

  •  Otra ventaja, según lo dispuesto por la Dian en el concepto 276 del 6 de marzo de 2018 en su Artículo 1.2.1.5.1.48, es que las ESAL que pertenecen al régimen tributario especial no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Para el efecto, la entidad deberá demostrar la calificación con copia del certificado del Registro Único Tributario – RUT ante el agente retenedor, excepto cuando realice contratos con entidades estatales.

  ¿Cómo acceden las ESAL a estas ventajas?

 Para acceder a dichas ventajas las asociaciones, fundaciones y corporaciones deben estar legalmente constituidas y someterse al régimen tributario especial y cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto para su calificación y posterior permanencia a dicho régimen.

 Temas relacionados:

 Entidades sin ánimo de lucro

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

En el área comercial existen cantidad de contratos que se usan para regular distintas relaciones jurídicas de acuerdo al objeto del contrato, hoy trataremos sobre el contrato de agencia comercial.   ¿Qué es la agencia comercial?   Establece el artículo 1317...

read more

LA MESADA 14

La Mesada 14 fue creada a través del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y comenzó a regir desde 1994 pero, posteriormente, fue limitada (porque se mantuvo para quienes ya la tenía y se les quitó a los que se jubilaran a futuro) por el Acto Legislativo 01 de 200,...

read more

LOS ORDENES HEREDITARIOS

Todos los que cuenten con un patrimonio y con familiares, descendientes o ascendientes, que lo puedan heredar deben tener claro cuáles son los órdenes hereditarios, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué son los órdenes hereditarios?   “El orden...

read more

LA CONMORIENCIA

Como hemos señalado en anteriores ocasiones, en el ordenamiento legal hay varias figuras jurídicas de las que no tenemos conocimiento y la conmoriencia es una de ellas.   ¿Qué es la conmoriencia?   “Ficción jurídica por la que, dada la muerte de dos personas...

read more

CESION DE CREDITO

Dentro del diario vivir se realizan distintos negocios jurídicos como, por ej., el de la cesión de crédito, tema del que hablaremos a continuación.   ¿Qué es la cesión de créditos?   Ha señalado la jurisprudencia que: “La Cesión de Crédito es aquel negocio...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico