¿Cuáles son los documentos antecedentes necesarios para la inscripción del nacimiento en el registro civil?
Los documentos antecedentes serán todos aquellos que permitan acreditar el nacimiento de una persona.
¿Cuáles son esos documentos?
Los documentos antecedentes son:
- Certificado de nacido vivo.
- Documentos auténticos.
- Copia de las actas de las partidas parroquiales o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos.
- Declaración juramentada presentada por testigos
- Documento antecedente para la inscripción del nacimiento personas pertenecientes a grupos étnicos.
- Documento antecedente para la inscripción del nacimiento cuando el hecho haya ocurrido en el extranjero.
¿Qué es el certificado de nacido vivo?
Aquel nacimiento que haya sido atendido o contactado por el sector salud debe ser acreditado mediante el correspondiente certificado de nacido vivo, debidamente diligenciado por el médico, enfermero, auxiliar de enfermería o por los promotores de salud que se encuentren debidamente capacitados e inscritos en las Direcciones de Salud. El certificado de nacido vivo se diligencia en original y copia, el original del certificado de nacido vivo se le entrega a la madre, para que inscriba el nacimiento en el registro civil.
¿Qué son los documentos auténticos?
Son aquellos sobre los cuales se tiene certeza de quien los ha elaborado. Todos aquellos documentos públicos se presumen auténticos mientras no se pruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Los documentos auténticos pueden ser: la cédula de ciudadanía, el pasaporte, la sentencia de adopción o la solicitud de la inscripción del nacimiento de un niño o adolescente.
¿Qué es la copia de las actas de las partidas parroquiales o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos?
Corresponde a aquella copia del acta en donde consta el bautizo de una persona en el seno de la Iglesia Católica con certificación de competencia de quien celebra el acto o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos que tengan convenio de derecho público con el Estado colombiano.
¿Qué es la declaración juramentada presentada por testigos?
Es la declaración presentada por dos testigos hábiles, ante un funcionario encargado del registro, que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y válida del nacimiento. Cualquier persona podrá intervenir como testigo aunque sea pariente del interesado, se exceptúan los menores de 12 años, aquella persona privada de ciertos derechos por discapacidad mental y quien al momento de declarar sufra alteración mental o esté bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente.
¿Cuál es el documento antecedente para la inscripción del nacimiento personas pertenecientes a grupos étnicos?
La inscripción del nacimiento de una persona perteneciente a una comunidad y/o pueblo indígena podrá efectuarse mediante cualquier documento antecedente que sea reconocido por las leyes.
En caso de no haber ninguno de los documentos anteriormente mencionados, se podrá utilizar como documento antecedente la Autorización Indígena, que no es más que aquella autorización diligenciada por la autoridad tradicional de la comunidad y/o pueblo al cual pertenece el o la nacida. Dicho documento, deberá contener al menos: los nombres y apellidos del nacido, la fecha y lugar de su nacimiento, el sexo y preferiblemente también deberá incluir el nombre de los padres y grupo sanguíneo.
Cabe acotar, la información que se consigne en el registro civil de nacimiento deberá transcribirse textualmente como se encuentra plasmado en el documento antecedente aportado, con el fin de garantizar que la escritura del nombre corresponda a la fonética del mismo y el orden de los apellidos respetará la costumbre de la comunidad y/o pueblo indígena de que se trate.
¿Cuál es el documento antecedente necesario para la inscripción del nacimiento cuando el hecho haya ocurrido en el extranjero?
El único documento antecedente para la inscripción del nacimiento en el registro civil de hijo de padre y/o madre colombiano(a) nacido en el exterior, será el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente traducido y apostillado o legalizado (según corresponda). El funcionario registral deberá verificar la nacionalidad colombiana del padre y/o madre de quien se pretende inscribir con la presentación del respectivo documento de identificación, es decir con su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad en caso de no ser mayor de edad.
Por último, denunciar el nacimiento y solicitar su registro es un deber consagrado en el artículo 45 del Decreto Ley 1260 de 1970 y el Decreto 356 de 2017, los únicos que podrán solicitar su registro son:
a.- El padre debidamente identificado.
b.- La madre debidamente identificada.
c.- Los demás ascendientes debidamente identificados.
d.- Los parientes mayores más próximos debidamente identificados.
e.- El director o administrador de la institución de salud en que haya ocurrido el hecho.
f.- La persona que haya recogido al recién nacido abandonado debidamente identificado.
g.- El propio interesado mayor de diez y ocho años debidamente identificado.
h.- El defensor de familia, el comisario de familia (cuando en el lugar no haya defensor de familia), el inspector de policía (cuando en el lugar no haya ni defensor, ni comisario de familia), de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, numeral 19 de la Ley 1098 de 2006.
Se entenderá como persona no idónea para surtir como declarante u otorgante de la inscripción quien no esté incluido en el listado anterior o no se encuentre debidamente identificado.
CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA POR TESTAMENTO
En este artículo trataremos sobre lo que se debe hacer para la constitucion patrimonio de familia por testamento, sus requisitos y procedimiento notarial, el testamento como acto solemne y cómo debe redactarse de acuerdo a la ley, el tiempo estimado de dicho trámite,...
APERTURA DE TESTAMENTO
Una vez fallecido el testador, se debe dar la apertura de testamento por lo que los interesados deberán acudir a la Notaría en donde fue autorizado y manifestar al Notario su voluntad de que se de su apertura y publicación. Testamento abierto. En el caso particular...
TESTAMENTO CERRADO
La otra modalidad de testamento que se puede realizar ante un Notario es el testamento cerrado, que si bien cumple con el mismo fin del testamento abierto, es decir, disponer de bienes y cumplir con la última voluntad del testador, tiene sus propias características....
TESTAMENTO ABIERTO
Recordemos que el testamento es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y reconocer vínculos....
NUDA PROPIEDAD
En la publicación “Aspectos generales de la nuda propiedad” desarrollamos los conceptos básicos sobre la nuda propiedad pero ciertos datos de interés quedaron pendientes, como por ejemplo: cuáles son los requisitos y cómo es el procedimiento para vender la nuda...
PAZ Y SALVO NOTARIAL
Debe saber que un bien inmueble con medida cautelar, es decir, con una carga que consiste en la cancelación de un determinado monto de dinero, no podrá ser objeto de ningún tipo de trámite notarial hasta tanto dicha carga no haya sido cancelada. Por lo tanto, si usted...
TRAMITE COMPRA VIVIENDA VIS
Ante esta situación de pandemia que se vive actualmente, algunas personas ven la oportunidad de adquirir una vivienda VIS, por ello, nuestra notaría 19, en el presente artículo, dará las pautas para formalizar este trámite de compra vivienda vis definiendo lo que es...
CAUSALES DE DIVORCIO
El día a día de las personas, la carga emocional que se maneja a nivel laboral y personal, la falta de compromiso y de tolerancia entre las parejas están ocasionando que las relaciones entre los cónyuges perezcan y se divorcien. Mi intención con este artículo es la de...
ACTA DE COMPARECENCIA NOTARIAL
En esta oportunidad trataremos un tema como es el Acta de Comparecencia notarial para dar fe, por parte de notario, que una persona está viva. Para ello enunciamos los requisitos para la elaboración de dicha Acta, qué debe contener, generalidades, función del notario...
ABC PARA CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA
Llega el momento en que alguna (s) de las causas para que se extinga un patrimonio de familia se cumple, por ej., el fallecimiento de la pareja de cónyuges, o la llegada a la mayoría de edad de los beneficiarios, o la liquidación de la sociedad conyugal, por nombrar...


