Desde el año 1988, los herederos  tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.

El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).

Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:

  1. Nombre y vecindad de los herederos.
  2. Indicación del interés que les asiste
  3. Nombre y último domicilio del causante
  4. Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
  5. Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
  6. Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
  7. Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.

Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública  con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial  para estos efectos.

Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que  el abogado mandatario  afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan  y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal,  la no  existencia de más herederos, de  acreedores o legatarios entre otros hechos  etc.

En resumen,  cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).

Martha Isabel Acevedo Prada.

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Muchas empresas, por distintos motivos, despiden a algunos de sus trabajadores sin tener una causa justa para ello, pero la ley los obliga a pagar una indemnización por despido sin justa causa y, en ciertos casos, a que tengan que reintegrar al trabajador a su puesto...

read more

ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA

En las relaciones de pareja se presentan distintas situaciones donde la ley debe intervenir para que se regulen los inconvenientes en forma justa para el miembro que resulta desfavorecido con la decisión del otro, una de estas situaciones son los alimentos para mujer...

read more

DESCARGOS LABORALES

En caso que un trabajador realice alguna conducta que sea merecedora de una sanción, incluso de un despido con justa causa, existe una diligencia de descargos laborales como mecanismo de defensa para el trabajador.   ¿Qué son los descargos laborales?  ...

read more

REGIMEN DE VISITAS DE HIJOS MENORES

El divorcio de las parejas  que tienen hijos menores acarrea situaciones incómodas para todos al  verse sometidos, tanto padres como hijos,  a tener que pasar, por ej., determinados periodos de tiempo con cada uno de los progenitores y no poder compartir con los dos,...

read more

FILIACION

Los niños son titulares de derechos y entre ellos el de la filiación que hace referencia a tener unos padres,  su identidad,   tener un nombre, una nacionalidad que hace obligatorio que sean inscritos en el registro civil desde que nacen.   ¿Qué es la filiación?...

read more

CAMBIOS EN RETEFUENTE Y RENTA

El Gobierno Nacional ha realizado cambios en retefuente y renta para las personas naturales,  sorprendiendo e impactando a los contribuyentes con estas nuevas medidas de las cuales trataremos a continuación.   ¿De qué se tratan las modificaciones implementadas...

read more

LIMITACIONES AL DOMINIO

Para muchos escuchar hablar de las limitaciones al dominio no tiene mayor importancia, pero cuando  sabemos que se tratan de restricciones sobre la propiedad  y que hacen referencia al usufructo, el fideicomiso civil, las servidumbres,  el uso y habitación, entre...

read more

FIDEICOMISO CIVIL

Muchos de nuestros usuarios nos preguntan la forma en que los padres puedan dejar sus bienes materiales en cabeza de sus hijos para evitar, tras su fallecimiento, que se vean obligados a iniciar la sucesión y una de las figuras jurídicas más usadas para este fin es...

read more
Ir al contenido