Respecto a este último punto, el artículo 5 del Decreto ya citado, señaló que: “las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019, se podrán efectuar hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional”.
El Gobierno Nacional amparado, asimismo, por la Ley 2069 de 2020, estableció transitoriamente el tiempo y la forma de la convocatoria a las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.
Asamblea general de socios:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dictó el Decreto 176 de 2021, por el cual determinó las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas, en concordancia con las disposiciones reseñadas en párrafos anteriores de este artículo.
En ese orden de ideas, fijó las fechas para llevar a cabo las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 y 2020.
Reuniones ordinarias de asamblea 2019:
Para las reuniones ordinarias de Asamblea general de socios correspondientes al ejercicio 2019, se estableció que las que aún están pendientes de realizarse, tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.
Dichas reuniones deben seguir lo habitual de cada año al cierre del ejercicio contable, es decir presentar a los miembros de la asamblea el informe de gestión; la presentación, consideración y aprobación de los estados financieros; el dictamen del revisor fiscal; distribución de utilidades; elección o refrendación de junta directiva y revisor fiscal y sus respectivos honorarios; aprobación del plan de acción para el nuevo ejercicio fiscal, entre otros.
Reuniones ordinarias de asamblea 2020:
Para el ejercicio correspondiente 2020, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio, es decir “las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad”.
Más adelante se explicará la forma y requisitos para convocar a reunión de asamblea ordinaria.
Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas:
El Gobierno dejó a libre disposición la forma de llevar a cabo las reuniones de asamblea de socios o propietarios, ya sea ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas.
Hizo hincapié sobre las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, siguiendo las pautas o directrices del Decreto 398 de 2020, respecto del quórum de las reuniones no presenciales o mixtas.
Derecho de inspección:
Cada sociedad, a través de sus administradores, deberá poner los libros y demás comprobantes legales a la orden de los accionistas durante los quince días hábiles que preceden a la reunión de la asamblea, tal como se prevé en el artículo 447 del Código de Comercio.
Temas de dos ejercicios:
El citado decreto contempla la posibilidad de efectuar en una sola reunión ordinaria lo correspondiente al ejercicio 2019 y 2020.
Para tal efecto, se debe desarrollar primero el orden del día del ejercicio fiscal 2019, hasta agotar los puntos a tratar y, posteriormente, se sigue con el ejercicio fiscal 2020, de acuerdo con lo establecido legalmente.
Reunión por derecho propio:
En caso de no llevarse a cabo las reuniones de asamblea ordinaria dentro de las fechas establecidas, por razón de las circunstancias del Covid 19, se puede solicitar que la reunión se realice, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, domicilio principal de la administración de la sociedad.
Si esto no fuera posible “por efecto de cualquier medida adoptada por las autoridades nacionales o territoriales para controlar el riesgo de afectación a la salud pública derivado del Coronavirus COVID-19, aplicables en el lugar donde se encuentran ubicadas las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad o el lugar de residencia de los asociados… no tendrá lugar una reunión de esta naturaleza en el ejercicio correspondiente”.
Incumplimiento:
El decreto advierte sobre las consecuencias de no llevarse a cabo las reuniones ordinarias del ejercicio fiscal 2019 y 2020, por parte de los administradores de la sociedad, y cita la Ley 222 de 1995 y demás normas aplicables al incumplimiento de los deberes de convocar a una reunión ordinaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección, el cual podrá ser sancionado o removido de su cargo por la entidad competente.
Asambleas en las propiedades horizontales:
Para el caso de las asambleas en las propiedades horizontales que no se realizaron en los años 2019 y 2020, por la consabida pandemia del coronavirus Covid 19, el decreto señala que se regirán en las mismas fechas de reuniones ordinarias de socios, es decir tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021, presencial, no presencial o mixta, según lo establecido por la ley.
LICENCIA MENSTRUAL
En busca de una política pública que sensibilice y fomente los planes de acción para la protección de los derechos menstruales de las mujeres y personas menstruantes con especiales condiciones médicas, Función Pública expidió una resolución que regulan la licencia...
COTIZAR MAS PARA PENSION
El tema de la pensión es muy inquietante para la gran mayoría de trabajadores que “sueñan”, a futuro, cuando cumplan la edad requerida, poder completar el tiempo para pensionarse y disfrutar de una vejez segura económicamente, pero ¿se puede cotizar más para pensión?,...
PASAPORTE GRATIS
El pasaporte es un documento que los ciudadanos colombianos requieren para viajar fuera del país y tiene un costo según el tipo de pasaporte del que se trate y de acuerdo a la ciudad donde se encuentren, pero algunas personas son beneficiadas con el pasaporte gratis....
SUBSIDIO DE ARRIENDO DE LAS CAJAS DE COMPENSACION
Las Cajas de Compensación Familiar son entidades que prestan servicios sociales y dan bienestar a sus afiliados y uno de ellos es el subsidio de arriendo de una vivienda nueva o usada, lanzado por el Ministerio de Vivienda de Colombia, tema de nuestro artículo de...
CANCELACION DE LA MATRICULA MERCANTIL
Muchas veces, por quiebra de un establecimiento de comercio o porque el comerciante deja de ejercer su actividad mercantil se hace necesaria la cancelación de la matrícula mercantil, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Cuándo se hace la cancelación de la...
RENOVACION DE LA MATRICULA MERCANTIL
En otro de nuestros artículos hablamos sobre la matrícula mercantil , quiénes deben realizar el registro, los beneficios y los documentos que se deben adjuntar para ello; en nuestro artículo de hoy trataremos sobre la renovación de la matrícula mercantil. ...
MATRICULA MERCANTIL
Para las personas que desean realizar actividades comerciales en forma permanente existen requisitos específicos y uno de ellos es la matrícula mercantil, de lo cual trataremos a continuación. ¿Qué es la matrícula mercantil? “La Matrícula Mercantil es...
TARIFAS 2025 DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
Por medio del Decreto 1074 de 2015, reformado por el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, el cual entró en vigencia el 01 de enero del presente año 2025, se actualizaron las tarifas 2025 de las Cámaras de Comercio. ¿Cuáles son los trámites con las nuevas...
EMPRESAS PAGARAN SEGURIDAD SOCIAL DE CONTRATISTAS
Con la reforma pensional se darán muchos cambios, uno de ellos es la nueva disposición que determina que las empresas pagarán la seguridad social de contratistas, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Quién paga actualmente la seguridad social de los...
AVALUO CATASTRAL 2025
Al inicio de todo año inician los aumentos para los ciudadanos colombianos y uno de ellos es el del avalúo catastral 2025, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el avalúo catastral? En anterior artículo de nuestro blog señalamos que: “Avalúo...

