Separación de bienes – liquidación de la sociedad conyugal
¿QUÉ ES?
Es la facultad momento de divorciarse, se debe hacer la Liquidación de la Sociedad Conyugal, es decir, la repartición entre ambos cónyuges, de los bienes y/o frutos que se adquirieron durante la relación.
REQUISITOS
Es la facultad
- Registro Civil de Matrimonio.
- Registro Civil de Nacimiento.
- Comparecencia de ambos cónyuges.
- Documentos de los bienes que existan dentro de la sociedad.
- Se debe pagar la escritura para llevarla a la Oficina de Instrumentos Públicos.
TENGA EN CUENTA
- Si existen menores y bienes, se debe contratar el servicio de un abogado.
- Se puede hacer la liquidación en la notaría sólo si es de común acuerdo, de lo contrario se debe hacer mediante un juzgado.
- Si no existen bienes, se liquida sobre cero y se cobra como acto sin cuantía.
¿ES LO MISMO LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO?
Sociedad conyugal y sociedad patrimonial de hecho. La respuesta es no rotundo, porque cada una de de estas figuras jurídicas tiene diferente tratamiento. El matrimonio y la unión marital de hecho son instituciones cuya finalidad es crear una familia y, por lo mismo,...