SOCIEDAD COLECTIVA
Si usted y un familiar o un amigo desean crear una empresa pero les da temor que cualquier persona pueda conformarla, bien sea por desconfianza o por querer mantener el control de las decisiones dentro de su núcleo de confianza, tienen a su disposición a la sociedad colectiva que les permitirá ser más restrictivos ante el ingreso de un nuevo socio.
¿Qué es sociedad colectiva?
Es una asociación de personas de tipo comercial, que busca el beneficio mutuo con base en el trabajo en conjunto de sus asociados. Es una sociedad que generalmente es conformada por familiares.
Constitución de la sociedad colectiva.
Se aplican los requisitos generales de constitución de una sociedad comercial (artículo 110 Código de Comercio), pero también podrá ser constituida mediante documento privado siempre y cuando no tenga más de diez trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos salarios mínimos (artículo 22 Ley 1014 de 2006).
Se necesita mínimo dos y no hay un límite máximo de socios permitidos para la constitución y funcionamiento de la sociedad. Una persona jurídica puede ingresar cómo asociado, es decir, que la sociedad colectiva podrá estar conformada por personas naturales y también por una empresa.
El nombre legal de la empresa debe estar compuesto por todos los nombres o todos los apellidos de sus socios y de no figurar éstos llevará el nombre o apellido de uno o algunos de ellos seguido de la palabra “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, o cualquier otra palabra similar, pero nunca deberá llevar la identidad de una persona que no sea socio porque quien lo permita será responsable frente a terceros contratantes.
El capital social de la empresa es conformado por el aporte en dinero, especie o trabajo de cada asociado y deberán ser pagados al momento de la constitución de la sociedad. El capital social se dividirá en partes de interés y sin importar el porcentaje de participación de cada uno, todos tendrán derecho a un voto.
Administración de la sociedad colectiva.
La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, estos podrán delegar su facultad en otros miembros o en extraños y para ello es necesario que tal atribución esté plasmada en los estatutos, de no ser así, se deberá establecer mediante reforma estatutaria. También será indispensable la autorización expresa de todos los socios para poder delegar su función de administración. Los delegados podrán ejecutar cualquier acto administrativo en forma independientemente cuando sus atribuciones no se establezcan específicamente y éstos tendrán las mismas facultades otorgadas por la ley o por los estatutos a los socios administradores, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan.
Quienes deleguen sus funciones, y mientras dure la delegación, quedarán inhabilitados para ejercer la gestión de los negocios sociales de la empresa, pero esto no imposibilita que puedan hacer por si mismos o a través de un representante, y en cualquier momento, la revisión y análisis de todos los documentos de la sociedad. Podrán recuperar sus funciones o cambiar a sus delegados en cualquier momento y se deberán cumplir las formalidades necesarias para que todos los cambios sean válidos.
Consideraciones a tener en cuenta:
.- Los administradores que ejecuten actos sin la debida autorización, comprometerán solamente su responsabilidad personal. Además deberán indemnizar a la sociedad por los perjuicios que le causen y si son miembros podrán ser excluidos.
.- Si una persona es designada administrador como condición para la subsistencia de la sociedad, y ella abusa de sus facultades o es negligente, la junta de socios podrá nombrar por mayoría un co-administrador, con el fin de que actúen en conjunto.
.- Los administradores, sean socios o extraños, al fin de cada ejercicio social darán cuenta de su gestión a la junta directiva e informarán sobre la situación financiera y contable de la empresa.
GENERALIDADES EMPRESA UNIPERSONAL- PARTE I
Generalidades de la empresa unipersonal, primera parte. Como se recordará, las leyes colombianas presentan varias opciones para que una empresa se pueda desarrollar de manera individual, lo que le permite a cualquier persona poder entrar formalmente en el mundo de los...
GENERALIDADES PERSONA NATURAL COMERCIANTE- PARTE II
Generalidades de una persona natural comerciante, segunda parte. En la publicación anterior conocimos los fundamentos que definen a una persona natural comerciante. Pero, ¿Quiénes pueden ser comerciantes? Según el artículo 12 del Código de Comercio, serán hábiles para...
GENERALIDADES PERSONA NATURAL COMERCIANTE- PARTE I
Generalidades de una persona natural comerciante, primera parte. Ser una persona natural comerciante es una de las opciones que tiene todo aquel que desee crear de manera individual un negocio propio, el artículo 10 del Código de Comercio lo define así: “Son...
Consideraciones a tener en cuenta antes de registrar una empresa.
Consideraciones que se deben tener en cuenta antes de registrar una empresa. En Colombia existen empresas que no necesitan de un cumulo de personas para poder constituirse, de hecho, hay tres figuras jurídicas que permiten que un solo individuo pueda desarrollar una...
¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos?
¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos de locales comerciales, pymes y propiedad horizontal? El Decreto 579 de 2020 no solo regula el arriendo habitacional sino también el comercial, las pymes y lo concerniente a propiedad horizontal...
Medidas adoptadas en contratos de arrendamiento- época de emergencia
¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno para los contratos de arrendamiento habitacional en época de emergencia económica? El Gobierno Nacional, buscando cómo suavizar el impacto que ha tenido la pandemia Covid 19 en las finanzas de la gran mayoría de...
RÉGIMEN DISCIPLINARIO SERVIDORES PÚBLICOS EN COLOMBIA.
¿Cuál es el régimen disciplinario para los servidores públicos en Colombia? Para comenzar este artículo, es necesario aclarar quiénes son los servidores públicos y, para ello, nuestra Constitución Política hace la definición taxativa en su art. 123 señalando que son...
TRAMITES QUE SE GENERAN CON DIVORCIO Y CESACIÓN EFECTOS CIVILES PARTE II
¿Qué trámites y consecuencias jurídicas se generan con el divorcio, la separación de hecho y la cesación de efectos civiles de un matrimonio católico y de una unión marital de hecho? Parte II Continuando… Cuando no existen bienes de ningún tipo que conformen sociedad...
TRAMITES QUE SE GENERAN CON DIVORCIO Y CESACIÓN EFECTOS CIVILES
¿Qué trámites y consecuencias jurídicas se generan con el divorcio, la separación de hecho y la cesación de efectos civiles de un matrimonio católico y de una unión marital de hecho? Parte I Cuando una pareja decide conformar una familia, en un gran porcentaje,...
ACUERDO DE DIVORCIO EN CASO DE HABER MENORES DE EDAD
Aspectos importantes que debe tener el acuerdo de divorcio en caso de haber hijos menores de edad. En el escrito: “Divorcio ante Notario”, se pueden encontrar los fundamentos básicos de dicho trámite y además la posibilidad de gestionar por cuenta propia y en forma...


