Semejanzas y diferencias entre la sociedad de hecho, el consorcio y la unión temporal.
Recordemos que el consorcio como forma de asociación no encaja en otras figuras jurídicas y aunque la unión temporal no solo está definida por la misma norma, sino que también, posee características muy similares con respecto al consorcio, estás dos figuras son distintas.
En relación a la sociedad de hecho, la línea que separa a estas tres formas de asociación comercial es tan delgada que fácilmente se podría asimilar a los consorcios y a las uniones temporales como sociedades de hecho, pero tanto las normas como las jurisprudencias no las tienen como iguales.
¿Cuáles son las semejanzas o similitudes entre la sociedad de hecho, el consorcio y la unión temporal?
-. En las tres figuras jurídicas no se constituye una personalidad jurídica distinta a los asociados que la conforman.
-. Ninguna de las tres requiere de formalidades legales para su constitución.
.- A falta de escritura pública para su conformación, cualquier medio de prueba que sea reconocido por las leyes vigentes será permitido para probar su existencia.
-. No se les exigen muchos requerimientos de índole tributario para operar, pero, si es necesario que las tres tramiten su Registro Único Tributario (R.U.T.), y por consiguiente su Número de Identificación Tributaria (N.I.T.).
-. Declararán el Impuesto al Valor Agregado o Añadido (I.V.A.), y deberán presentar la correspondiente declaración si desarrollan una actividad gravada con dicho impuesto.
.- Al no haber una personalidad jurídica distinta a los socios, serán ellos quienes responderán por el cumplimiento de las obligaciones que asuma la asociación comercial a la cual pertenecen.
.- Toda estipulación que favorezca o limite la responsabilidad de uno o varios de los asociados con respecto a posibles faltas o incumplimientos se tendrá por no escrita, es decir, como si no existiera dicha estipulación.
Ahora bien, ¿Cuáles son las diferencias entre esas formas de asociación comercial?
Como se escribió anteriormente, estas tres figuras jurídicas son muy similares entre si por lo que es difícil diferenciar a simple vista una de la otra. Sin embargo, trataremos de plasmar algunas diferencias entre ellas:
.- Se ha planteado que las sociedades de hecho tienen todo lo necesario para constituirse como sociedades formales de comercio, pero lo que buscan sus asociados es poder desarrollar diferentes actividades comerciales como si fuesen una empresa legalmente constituida pero sin tener que recurrir a tantas formalidades. En el caso de los consorcios y las uniones temporales, además que pueden ser conformadas por empresas, las actividades que van a desarrollar se limitaran a todas aquellas que sean necesarias para la ejecución de la obra para la cual fueron contratadas.
.- Se sostiene que tanto el consorcio como la unión temporal se conforman sólo para poder contratar con entidades estatales. En la sociedad de hecho, al no haber una escritura pública que describa de manera especifica las actividades que va a desarrollar, el campo de actuación comercial podrá ser tan amplio y variado como las leyes vigentes se lo permitan.
.- Las sociedades de hecho pueden terminar sus operaciones comerciales mediante una declaración judicial de nulidad que emita un tribunal competente, o porque en cualquier momento uno de sus asociados haya solicitado la liquidación de la sociedad. Cuando se trata de consorcios o uniones temporales, también es posible que una declaración judicial de nulidad haga terminar sus operaciones, pero en principio, la duración de éstas dos figuras jurídicas estará determinada por el tiempo que dure el proyecto para el cual fueron contratadas.
.- Ya con respecto a los consorcios y las uniones temporales, las similitudes entre ambas figuras son muchas, pero ciertamente existe una diferencia entre ellas y tiene que ver con el grado de responsabilidad que tiene cada asociado en caso de falta o incumplimiento. Es decir, en los consorcios todos sus asociados responderán solidariamente por los incumplimientos y perjuicios que causen a terceros, y aunque uno o varios de ellos no haya participado en un acto que perjudique a un tercero contratante, todos los asociados deberán responder en igualdad de condiciones. Situación contraria pasa en las uniones temporales, acá cada asociado responderá de acuerdo al grado de participación que haya tenido en el incumplimiento o falta que generó la sanción. En consecuencia, las sanciones no serán solidarias en las uniones temporales.
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