Generalidades de la sociedad de responsabilidad limitada, primera parte.
También conocida como sociedad limitada, es una sociedad de personas dónde todos los socios se conocen entre sí, y salvo algunas excepciones, éstos responderán por las obligaciones que adquiera la sociedad hasta el monto de sus aportes.
¿Cuáles son las características de la sociedad de responsabilidad limitada?
Algunas de las características son:
.- Debe ser constituida con un mínimo de dos socios y máximo de veinticinco. Dado el caso que exceda el número máximo permitido la sociedad tendrá un plazo de dos meses para resolver el excedente de socios, ante tal eventualidad se presentan dos alternativas, la primera consiste en retirar al socio o socios que sean necesarios para no sobrepasar el límite permitido y la segunda alternativa se fundamenta en transformar la sociedad de responsabilidad limitada a otro tipo de sociedad comercial que si permita el número de socios que ya se tiene.
Si en el plazo estipulado no se ha resuelto satisfactoriamente dicha controversia, la sociedad será disuelta de pleno derecho. Cabe señalar, cuando la reducción de socios implique la disminución del capital social se deberá obtener permiso previo de la Superintendencia de Sociedades.
.- El capital social debe ser pagado íntegramente al momento de constituirse la sociedad, se deberá indicar el valor del aporte de cada socio y el número de cuotas que corresponde a cada uno. Cualquier aumento que se le haga al capital social también deberá ser pagado íntegramente. Si los aportes son en especie, los socios serán solidariamente responsables por el valor que se les atribuya.
.- El capital social se dividirá en cuotas que serán todas de igual valor, para ceder esas cuotas es necesario hacerlo ante un Notario a través de escritura pública y ésta sólo producirá efectos frente a terceros y la sociedad a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil correspondiente. La cesión de cuotas implica efectuar una reforma a los estatutos y la escritura pública deberá ser otorgada por el representante legal de la sociedad, el cedente y el cesionario.
.- Para la cesión de cuotas se aplica el derecho de prelación societaria, es decir, aquel socio que deseé vender sus cuotas deberá ofrecerlas primero a los demás socios a través del representante legal de la empresa, si ninguno de ellos quiere o puede adquirirlas entonces si se podrán ofrecer a un tercero. Pero, si no se obtiene la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un nuevo socio, la sociedad estará obligada a presentar por medio de su representante legal a una o más personas que las adquieran, si transcurren los lapsos establecidos sin que se logre perfeccionar la cesión los demás socios tendrán que decidir entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas.
.- La sociedad debe tener una denominación o razón social, en ambos casos le seguirá la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda”, que bajo ningún concepto puede ser omitida ya que al no aparecer en los estatutos, hará responsables a los socios solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
.- De darse el fallecimiento de uno de los socios, sus cuotas serán cedidas a sus herederos, salvo que se estipule lo contrario. De conformidad con las leyes, se podrá establecer en los estatutos que los socios sobrevivientes tengan derecho de adquirir las cuotas del fallecido.
.- La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponderá a todos y a cada uno de los socios, estos conformarán una junta de socios dónde cada uno de ellos tendrá tantos votos como cuotas posea en la sociedad. Las decisiones de la junta se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta o una mayoría decisoria superior (dependiendo de lo que se estipule en los estatutos), de las cuotas en que se halle dividido el capital de la empresa.
.- La junta de socios podrá delegar en un gerente la facultad de administrar y representar a la sociedad, para ello deberán establecer en los estatutos de forma clara y precisa las condiciones y limitaciones de sus funciones.
.- Los socios tienen el derecho de examinar en cualquier momento, directamente o a través de un representante, todos los documentos de la sociedad. Y por último,
.- La responsabilidad de los socios en principio es limitada, pero hay ciertas excepciones a la regla, la primera deberá ser establecida en los estatutos y podrá abarca a todos o a algunos socios, consiste en darles a éstos una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias en comparación con los otros socios cuya responsabilidad se encuentra limitada hasta el aporte que pagaron, es necesario expresar la naturaleza, cuantía, duración y modalidades de esas responsabilidades adicionales. Las otras excepciones son:
- Obligaciones fiscales: según el artículo 30 de la Ley 863 de 2003 (que modifica los incisos primero y segundo del artículo 794 del Estatuto Tributario), los socios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica de la cual sean parte.
- Obligaciones laborales: para el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo: “Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social…”. La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas, entonces ésta norma le aplica en lo referente a sus obligaciones laborales.
VENTA O CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES
La venta o cesión de derechos herenciales es una figura que utilizan los herederos, en la cual ellos venden (puede ser entre ellos mismos o a terceros) los derechos que correspondan sobre los bienes que haya dejado el causante. Cabe aclarar que lo que se vende es,...
¿CÓMO SE HACE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL?
Cuando se inicia un proyecto de negocios, generalmente gestado desde mucho tiempo atrás, se ejecuta con la ilusión de que sea permanente, aunque se prevén las posibles causas para una disolución y liquidación de la sociedad comercial constituida, la más usual es el...
¿QUÉ ES EL LEASING INMOBILIARIO?
LEASING. Cuando una persona en Colombia decide adquirir vivienda se plantea distintas alternativas como: buscar las formas de financiación que se acostumbran en estos casos, solicitar préstamos familiares, créditos de largo plazo en UVR o en pesos amortizados según la...
¿QUE ES EL INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES?
Muchos se habrán preguntado en qué consiste y para qué sirve el INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES; por ello, haremos una breve, pero concisa descripción del tema, el cual se encuentra regulado en el Código Civil Colombiano, en los artículos 169, 170 y 171. Es una exigencia...
¿PARA QUE SE HACE ACTUALIZACION DE AREA Y LINDEROS DE UN INMUEBLE?
Actualizacion de area y linderos. El artículo 103 del Decreto 960 de 1970, Estatuto del Notariado, determina que: “La corrección es enmendar la comisión de un error en la descripción del inmueble, mediante el otorgamiento de una escritura pública aclaratoria suscrita...
¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA AL FIRMAR LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?
Al momento de firmar una escritura de compraventa, se deben tener en cuenta una serie de detalles que le ayudarán a comprender cuánto se debe pagar por la escrituración y a qué se deben esos costos. Además, también es importante que tenga claro el proceso a la hora de...
GASTOS DE ESCRITURACION Y REGISTRO
Los gastos de escrituracion y registro son la suma que se debe cancelar por la compra o venta de un bien inmueble. Hay unos gastos que se deben cancelar en la notaría, y otros que se pagan en la oficina de instrumentos públicos.Los Gastos de Escrituracion ¿Cuánto debo...
QUE ES LA DACION EN PAGO
Al escuchar y leer la palabra dacion en pago, inmediatamente, la asimilamos con la palabra dar y, para relacionarla con la pregunta que figura como título del presente artículo, es factible decir que se trata de dar algo en forma de pago. Internándose en el tema del...
RESOLUCION 0451-TARIFAS NOTARIALES 2017
RESOLUCION 0451-TARIFAS NOTARIALES 2017 20 ENE 2017 "Por la cual se reajustan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial" EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO y REGISTRO, En ejercicio de las facultades conferidas en...
TARIFAS REGISTRALES 2017
RESOLUCIÓN No. 0450 20 ENE 2.017 "Por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral” EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades conferidas por el articulo 74 de la Ley 1579 de 2012, y el numeral 13°...


