Generalidades de la sociedad de responsabilidad limitada, primera parte.
También conocida como sociedad limitada, es una sociedad de personas dónde todos los socios se conocen entre sí, y salvo algunas excepciones, éstos responderán por las obligaciones que adquiera la sociedad hasta el monto de sus aportes.
¿Cuáles son las características de la sociedad de responsabilidad limitada?
Algunas de las características son:
.- Debe ser constituida con un mínimo de dos socios y máximo de veinticinco. Dado el caso que exceda el número máximo permitido la sociedad tendrá un plazo de dos meses para resolver el excedente de socios, ante tal eventualidad se presentan dos alternativas, la primera consiste en retirar al socio o socios que sean necesarios para no sobrepasar el límite permitido y la segunda alternativa se fundamenta en transformar la sociedad de responsabilidad limitada a otro tipo de sociedad comercial que si permita el número de socios que ya se tiene.
Si en el plazo estipulado no se ha resuelto satisfactoriamente dicha controversia, la sociedad será disuelta de pleno derecho. Cabe señalar, cuando la reducción de socios implique la disminución del capital social se deberá obtener permiso previo de la Superintendencia de Sociedades.
.- El capital social debe ser pagado íntegramente al momento de constituirse la sociedad, se deberá indicar el valor del aporte de cada socio y el número de cuotas que corresponde a cada uno. Cualquier aumento que se le haga al capital social también deberá ser pagado íntegramente. Si los aportes son en especie, los socios serán solidariamente responsables por el valor que se les atribuya.
.- El capital social se dividirá en cuotas que serán todas de igual valor, para ceder esas cuotas es necesario hacerlo ante un Notario a través de escritura pública y ésta sólo producirá efectos frente a terceros y la sociedad a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil correspondiente. La cesión de cuotas implica efectuar una reforma a los estatutos y la escritura pública deberá ser otorgada por el representante legal de la sociedad, el cedente y el cesionario.
.- Para la cesión de cuotas se aplica el derecho de prelación societaria, es decir, aquel socio que deseé vender sus cuotas deberá ofrecerlas primero a los demás socios a través del representante legal de la empresa, si ninguno de ellos quiere o puede adquirirlas entonces si se podrán ofrecer a un tercero. Pero, si no se obtiene la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un nuevo socio, la sociedad estará obligada a presentar por medio de su representante legal a una o más personas que las adquieran, si transcurren los lapsos establecidos sin que se logre perfeccionar la cesión los demás socios tendrán que decidir entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas.
.- La sociedad debe tener una denominación o razón social, en ambos casos le seguirá la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda”, que bajo ningún concepto puede ser omitida ya que al no aparecer en los estatutos, hará responsables a los socios solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
.- De darse el fallecimiento de uno de los socios, sus cuotas serán cedidas a sus herederos, salvo que se estipule lo contrario. De conformidad con las leyes, se podrá establecer en los estatutos que los socios sobrevivientes tengan derecho de adquirir las cuotas del fallecido.
.- La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponderá a todos y a cada uno de los socios, estos conformarán una junta de socios dónde cada uno de ellos tendrá tantos votos como cuotas posea en la sociedad. Las decisiones de la junta se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta o una mayoría decisoria superior (dependiendo de lo que se estipule en los estatutos), de las cuotas en que se halle dividido el capital de la empresa.
.- La junta de socios podrá delegar en un gerente la facultad de administrar y representar a la sociedad, para ello deberán establecer en los estatutos de forma clara y precisa las condiciones y limitaciones de sus funciones.
.- Los socios tienen el derecho de examinar en cualquier momento, directamente o a través de un representante, todos los documentos de la sociedad. Y por último,
.- La responsabilidad de los socios en principio es limitada, pero hay ciertas excepciones a la regla, la primera deberá ser establecida en los estatutos y podrá abarca a todos o a algunos socios, consiste en darles a éstos una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias en comparación con los otros socios cuya responsabilidad se encuentra limitada hasta el aporte que pagaron, es necesario expresar la naturaleza, cuantía, duración y modalidades de esas responsabilidades adicionales. Las otras excepciones son:
- Obligaciones fiscales: según el artículo 30 de la Ley 863 de 2003 (que modifica los incisos primero y segundo del artículo 794 del Estatuto Tributario), los socios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica de la cual sean parte.
- Obligaciones laborales: para el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo: “Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social…”. La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas, entonces ésta norma le aplica en lo referente a sus obligaciones laborales.
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE TRABAJO
Todo lo relacionado con las relaciones laborales es un tema con el que se debe tener mucho cuidado para evitar que las partes entren en conflictos y uno de ellos es lo que tiene que ver con las modificaciones al contrato de trabajo, tema de nuestro presente artículo....
OPCION PRIVILEGIADA DE COMPRA DE TIERRAS
Recientemente se expidió el Decreto 033 de 2025 y la circular No. 184 de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro para regular y establecer una “opción privilegiada de compra” a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, para la adquisición de tierras rurales ...
TRASLADO DEL TRABAJADOR A OTRA CIUDAD
Algunas veces ciertos trabajadores son trasladados de ciudad por razones de sus funciones laborales, pero esto acarrea muchos cambios para éste y su núcleo familiar que algunos no están dispuestos a realizar, por lo que nuestro tema de hoy es el traslado del...
LEY DE SALUD MENTAL
En la legislación colombiana hay muchas leyes de las cuales no todos tienen conocimiento, una de ellas es la Ley de Salud Mental 1616 de 2013, modificada por la Ley 2460 de 2025, tema del presente artículo. ¿Qué es la salud mental? Ha señalado la UNICEF: “La...
SALARIO
El salario es uno de los componentes vitales en un contrato de trabajo y pilar fundamental para la gran mayoría de las familias de un país porque representa el sustento de sus hogares. ¿Qué es el salario? Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:...
SUBSIDIO PARA CONSTRUIR EN LOTE PROPIO
Algunas personas no necesitan adquirir una vivienda sino construir en un lote que es de su propiedad, pero la falta de recursos económicos no se lo permiten, por ello, las Cajas de Compensación Familiar crearon el subsidio para construir en lote propio, tema de...
SUBSIDIO FAMILIAR
Muchos trabajadores colombianos se ven beneficiados con el subsidio familiar que otorgan las cajas de compensación familiar, previo el lleno de unos requisitos legales, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre este tema. ¿Qué es el...
JORNADA LABORAL
La jornada laboral es uno de los temas de mayor interés para los colombianos por estos días al comenzar a aplicarse la reducción de ésta, en forma gradual, por lo establecido en la Ley 2101 de 2021 y por cumplirse el plazo para ello. ¿Qué es la jornada laboral?...
URGENCIA MANIFIESTA
En recientes días hemos escuchado hablar sobre la urgencia manifiesta relacionada con la expedición de los pasaportes en Colombia, pero ¿Qué es la urgencia manifiesta? ¿Qué es la urgencia manifiesta? Señala el artículo 42 de la Ley 80 de 1993: “ Existe urgencia...
CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL
Los contratos de colaboración son una serie de contratos atípicos mediante los cuales las empresas o las personas colaboran entre sí para ejecutar un negocio, sin conformar una persona jurídica diferente a las que participan en el contrato. ¿Qué es un contrato...

