TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION

by | Jul 29, 2020 | ARRENDAMIENTO, BLOG | 0 comments

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION.

Los comerciantes inhabilitados para abrir sus establecimientos durante la cuarentena, ante la grave situación económica, solicitaron autorización para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial. Por ello, el Gobierno Nacional publicó el Decreto Legislativo 797 de 2020 para atender la petición.

Cómo es el caso de Juan que tiene una discoteca y debido a las restricciones sanitarias que implementó el Gobierno Nacional no ha podido reabrir su comercio, pero las deudas derivadas del pago de nómina, de servicios públicos y de arriendo del local siguen creciendo, por lo que necesita concluir el contrato de arrendamiento comercial lo antes posible sin ser penalizado.

¿A quiénes aplica?

A los arrendatarios que, por instrucciones de orden público a partir del 10 de junio de 2020, se encuentran en la imposibilidad de ejercer sus respectivas actividades económicas.

Las actividades económicas que abarca.

El Decreto se aplicará a los siguientes establecimientos comerciales:

.- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

.- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

.- Cines y teatros.

.- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

.- Alojamiento y servicios de comida.

.- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Requisitos y procedimiento a seguir.

El arrendatario deberá estar al día con el pago del arriendo, de los servicios públicos y con cualquier otra deuda que tenga con el arrendador hasta la fecha de terminación del contrato.

El arrendatario deberá pagar, una vez libre de deudas, el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que se le pueda imponer una multa o sanción como indemnización.

¿Qué es una cláusula penal?

Es una sanción establecida en el contrato que se le impone a la parte que incumpla con lo acordado, puede consistir en dar o hacer algo en caso de retardo o incumplimiento.

Consideraciones a tener en cuenta sobre el Decreto.

.- Si no se pactó una cláusula penal en el contrato, el arrendatario estará obligado a pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

.- El decreto no aplica para los contratos de arrendamiento financiero-Ieasing.

.- Los arrendatarios tendrán hasta el 31 de agosto de 2020 para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial.

Cabe acotar, existe otra vía que a la larga permite la cancelación del contrato de arrendamiento por circunstancias extraordinarias, contemplada en el artículo 868 del Código de Comercio. Pero esa alternativa implica la intervención de un Juez que deberá hacer las valoraciones necesarias para tomar una decisión, lo que conlleva tiempo y eso perjudicaría a los arrendatarios que desean terminar el contrato lo antes posible.

Por lo tanto, el decreto emerge como una gran ayuda para esos comerciantes que se encuentran asfixiados por las deudas.

SOCIEDADES FIDUCIARIAS

Las sociedades fiduciarias son empresas que suministran servicios financieros, están creadas como sociedades anónimas, su objeto social es la administración de capitales provenientes de terceras personas, mediante contratos de fiducia mercantil o de encargos...

read more

ANIVERSARIO CONSTITUCION DE 1991

A treinta años de ser promulgada la Constitución política de Colombia, se evidencian logros significativos en diversos temas, y que dan lugar a varias reflexiones sobre sus alcances. Con este artículo pretendemos hacer un homenaje a nuestra Constitución resaltando los...

read more

ACTOS SIN CUANTIA O NO DETERMINABLES

La Superintendencia de Notariado y Registro, en sus Resoluciones 00536 y 00545 de 2021, determinó que los actos que por su esencia no tengan cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, ocasionará la suma de $62.700, y sustentado en el Decreto 188 de 2013 del...

read more

ABC DE LOS CURADORES URBANOS

Todos los días, muy temprano, Armando Calle lleva a su hijo a la casa de sus suegros, mientras abren los colegios por causa de la pandemia. En el recorrido, pasan siempre por las mismas avenidas. Por una de ellas, hay un letrero muy grande y llamativo que dice:...

read more

TRAMITES IDENTIFICACION ADULTO MAYOR

La sociedad, recibe a las personas con su juventud y energía para la realización de las distintas actividades que se realizan para el desarrollo de la comunidad como lo son el trabajo, estudio, comercio, etc. Pero, cuando este individuo llega a una edad donde su...

read more

PATRIMONIO AUTONOMO

Los activos administrados por parte del sector fiduciario, con corte a octubre de 2020, fueron de $572 billones de pesos, monto que equivale a más del 50% del Producto Interno Bruto colombiano -PIB-, representados en 24.034 negocios fiduciarios, sin contar los Fondos...

read more

COSTOS-BENEFICIOS DEL FIDEICOMISO

Antes de tomar la decisión final de firmar un contrato fiduciario, debe tener en cuenta que el sólo hecho de traspasar una parte o un todo de su patrimonio, para que se lo administre una sociedad fiduciaria, origina unos costos que, en muchos casos, pueden resultar...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido