TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION.
Los comerciantes inhabilitados para abrir sus establecimientos durante la cuarentena, ante la grave situación económica, solicitaron autorización para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial. Por ello, el Gobierno Nacional publicó el Decreto Legislativo 797 de 2020 para atender la petición.
Cómo es el caso de Juan que tiene una discoteca y debido a las restricciones sanitarias que implementó el Gobierno Nacional no ha podido reabrir su comercio, pero las deudas derivadas del pago de nómina, de servicios públicos y de arriendo del local siguen creciendo, por lo que necesita concluir el contrato de arrendamiento comercial lo antes posible sin ser penalizado.
¿A quiénes aplica?
A los arrendatarios que, por instrucciones de orden público a partir del 10 de junio de 2020, se encuentran en la imposibilidad de ejercer sus respectivas actividades económicas.
Las actividades económicas que abarca.
El Decreto se aplicará a los siguientes establecimientos comerciales:
.- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
.- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
.- Cines y teatros.
.- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
.- Alojamiento y servicios de comida.
.- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Requisitos y procedimiento a seguir.
El arrendatario deberá estar al día con el pago del arriendo, de los servicios públicos y con cualquier otra deuda que tenga con el arrendador hasta la fecha de terminación del contrato.
El arrendatario deberá pagar, una vez libre de deudas, el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que se le pueda imponer una multa o sanción como indemnización.
¿Qué es una cláusula penal?
Es una sanción establecida en el contrato que se le impone a la parte que incumpla con lo acordado, puede consistir en dar o hacer algo en caso de retardo o incumplimiento.
Consideraciones a tener en cuenta sobre el Decreto.
.- Si no se pactó una cláusula penal en el contrato, el arrendatario estará obligado a pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
.- El decreto no aplica para los contratos de arrendamiento financiero-Ieasing.
.- Los arrendatarios tendrán hasta el 31 de agosto de 2020 para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial.
Cabe acotar, existe otra vía que a la larga permite la cancelación del contrato de arrendamiento por circunstancias extraordinarias, contemplada en el artículo 868 del Código de Comercio. Pero esa alternativa implica la intervención de un Juez que deberá hacer las valoraciones necesarias para tomar una decisión, lo que conlleva tiempo y eso perjudicaría a los arrendatarios que desean terminar el contrato lo antes posible.
Por lo tanto, el decreto emerge como una gran ayuda para esos comerciantes que se encuentran asfixiados por las deudas.
REGISTRO CIVIL POR INTERNET
Como hemos señalado en artículos anteriores, el registro civil es un documento público fundamental en nuestras vidas pues en éste se recopila la información de nacimiento, de matrimonio, de defunción y es esencial para la realización de determinados trámites y actos...
SABER HACER VALE
Dentro de las iniciativas del gobierno nacional se abrieron inscripciones para el programa Saber Hacer Vale, el cual explicaremos a continuación. ¿Qué es Saber Hacer Vale? Saber Hacer Vale “Es una iniciativa liderada por el Ministerio del Trabajo que certifica...
ARRENDAMIENTO SIN CODEUDOR
Uno de los mayores inconvenientes a la hora de firmar un contrato de arrendamiento es la solicitud que hace el arrendador al arrendatario de un fiador o codeudor que le sirva de garantía en caso de incumplimiento, pero, recientemente, las empresas de seguros han...
AUXILIO FUNERARIO
El fallecimiento de una persona, como es de suponerse, causa mucha tristeza en sus familiares, asimismo, de no contar con un seguro exequial esto se convierte en un gasto económico muy alto; afortunadamente, hoy en día, hay varios medios a través de los cuales se...
CURADOR AD LITEM
El curador ad litem es una figura jurídica muy importante cuya función principal es la de representar a la persona que no asiste al proceso y al incapaz absoluto (persona que padece trastornos mentales que lo incapacitan totalmente) que no cuenta con un...
COMERCIO ELECTRONICO
Con la globalización y después de la pandemia por el Covid 19, el Internet hace que todo sea más fácil y que las personas sean más prácticas al momento de realizar alguna actividad o requerir un producto, ya no hay que desplazarse del lugar de vivienda al...
LESIONES PERSONALES POR BIOPOLIMEROS
LESIONES PERSONALES POR BIOPOLIMEROS A raíz del creciente deseo de muchas personas por verse físicamente más “bellos”, se han incrementado las cirugías estéticas donde son más y más las mujeres y hombres que se someten a este tipo de intervenciones que, en muchos...
VACA INMOBILIARIA
Debido a la caída en la venta de inmuebles en nuestro país, incluyendo la vivienda VIS, dos empresas nacionales se han propuesto reactivar la inversión en el sector inmobiliario y han diseñado una alternativa a la cual nos referiremos a continuación. ¿Qué es la...
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Dentro de las tareas laborales hay muchas que son consideradas actividades de alto riesgo que hacen que inciden en el área de los riesgos laborales y en el tema pensional, por lo que hay una legislación especial para este tema , del cual trataremos a continuación....
REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS (RUI)
El actual Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentó el Registro Social de Hogares (RSH), una herramienta con la que se pretende reunir la información de las condiciones de vida y el nivel de ingreso de todos los hogares en...

