Desde la época romana se configuró una figura jurídica para proteger o amparar a quienes no podían valerse por sí mismos, incluyendo niños y adolescentes, de tal manera que una persona natural podía hacerse cargo de aquellas personas y responsabilizarse de ellas. Allí nació lo que se conoce hoy en día como la denominada tutela. Proviene de la palabra latina que significa “protección”, “amparo”, y busca precisamente representarlos a través de un tutor en la vida diaria y ante las respectivas autoridades del orden nacional, con el fin de velar por sus intereses, darles protección y asistencia.

Estamos acostumbrados a escuchar sobre la acción de Tutela, pero no conocemos de dónde se origina este término, ni que tipos de Tutela hay.

 

Diferencias de la Tutela con la patria potestad y  la curatela

Aunque a simple vista parecen instituciones jurídicas similares, se trata en realidad de conceptos que cumplen objetivos diferentes de acuerdo a su naturaleza, a sus acciones, las funciones que ejecutan y las obligaciones que deben realizar.

En la tutela se debe tener especial atención hacia los menores de edad que son huérfanos o con algún tipo de discapacidad, quienes por sus mismas condiciones deben tener un trato preferencial para su amparo y cobijo. Para ello, se asigna un tutor vía judicial o por testamento quien velará por el cuidado de todos sus quehaceres de la vida ordinaria, incluso de los bienes patrimoniales que pueda poseer.

En tanto,  tal como lo establece el art. 288 del Código Civil Colombiano, la patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y responsabilidades que tienen los padres hacia sus hijos menores y que la Ley reconoce con el propósito de salvaguardar sus intereses, bienes y protección hasta cuando sean mayores de edad.

Mientras que la curatela va dirigida a personas mayores o adultas que no pueden valerse por sí mismas. Entre ellas se cuentan personas con discapacidad física o mental o dependientes de algún tipo de sustancias psicoactivas. Un Juez de la República será el encargado de asignar a un responsable directo para el cuidado y atención de esta población en desventaja.

 

Distintos tipos de tutela

Básicamente encontramos tres (3) tipos de tutela, encargado cada uno de tener una responsabilidad y un fin específico de acuerdo a lo estipulado por la Ley:

  • Tutela legítima
  • Tutela testamentaria
  • Tutela dativa

 

Tutela legítima

En caso que los hijos menores o con discapacidad queden desamparados ya sea por abandono o fallecimiento de los padres, la Ley prevé que, mediante pronunciamiento de juez y sin existir testamento, se nombre un tutor quien se encargará de la respectiva custodia.

Para su designación como tutor, se tendrá especial atención a las condiciones del hogar, la situación económica, entorno familiar y aspectos afectivos. Los primeros a 

tener en cuenta o que les corresponde por vía legal son, sin existir un orden de consanguinidad, los hermanos si éstos son mayores o medio hermanos, abuelos, tíos o cualquier pariente, siempre y cuando cumplan con los mínimos requisitos y sea idóneo para ejercer dicha facultad.

 

Tutela testamentaria 

Se hace a través de testamento por parte de los padres quienes designan a un tutor en caso que ellos fallezcan, o que queden incapacitados para ejercer su patria potestad.

Un Juez de la República estudiará y revisará el caso para emitir un fallo ratificando al tutor o realizando las observaciones a que haya lugar.

 

Tutela dativa

Si no se presenta ninguna de las formas de tutela anteriormente enunciadas, un tribunal designará al tutor para que represente al menor de edad, adulto mayor, persona con discapacidad o declarado incapaz por sentencia.

 

Terminación de la tutela

Ésta se puede terminar cuando se da alguna de las siguientes situaciones:

  • Por resolución judicial
  • Por fallecimiento de la persona
  • Por vencimiento de términos si existe alguna cláusula en el testamento
  • Por mayoría de edad
  • Por recuperación de la patria potestad
  • Por adopción
  • Por incapacidad de seguir ejerciendo la representación de tutor. Sin embargo, se nombrará a otro con las respectivas condiciones.

 

 Temas relacionados:

 Diferencias entre Patria Potestad y Custodia

No más interdicción

ASONADA

Durante el año 2025 se registraron en nuestro país más de 50 asonadas, unas por determinadas circunstancias y otras por motivos similares, pero ¿qué es la asonada?, en el siguiente artículo de nuestro blog trataremos sobre este delito.   ¿Qué es la asonada?...

read more

TIEMPO DE PENSION EN 2026

El tema de la pensión es de gran controversia, no sólo en nuestro país sino en otras partes del mundo, pues de ella depende el bienestar del pensionado y su familia cuando termina la vida laboral, hoy hablaremos sobre el tiempo de pensión en 2026, luego de entrar en...

read more

SOAT

Los conductores de vehículos y de motocicletas están obligados a contar con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, para asegurar que, en caso de un accidente,  se le brinde la atención debida e inmediata   y se indemnice por las lesiones causadas o por...

read more

ASILO POLITICO

La figura del asilo político en Colombia no se gestiona como tal, sino bajo la forma de refugio en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país (la Cancillería) y se ofrece a personas que se encuentren en peligro de persecución por ciertas razones que en el...

read more

SALARIO MINIMO 2026

El Gobierno Nacional en cabeza de Gustavo Petro anunció el aumento del salario mínimo 2026 que hizo felices a muchos, en lo que él llamó “salario mínimo vital familiar”, pero preocupó a otros por el “alto” porcentaje de incremento que no se tenía previsto, tema del...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido