MEDIDAS CAUTELARES LABORALES

by | Abr 28, 2026 | BLOG, CONTRATO LABORAL, DERECHO LABORAL

Nos hemos referido al tema de las medidas cautelares a nivel  general,su definición, el momento en que se interponen, los procesos donde se pueden solicitar y su clasificación, entre otros aspectos más.  Hoy trataremos sobre las medidas cautelares laborales.

 

¿Qué son las medidas cautelares?

Tal como lo señalamos en su oportunidad: “Señala la Corte Constitucional en Sentencia C-379-04 que son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada.”

 

¿Cuál es la finalidad de las medidas cautelares laborales?

 

¿Cuáles son los tipos de medidas cautelares laborales más comunes? 

  • Embargo y secuestro de bienes sobre cuentas corrientes, inmuebles,  CDT, vehículos, acciones, establecimientos de comercio, etc. para asegurar el pago de condenas futuras.
  • La retención de dineros como son, por ej., los pagos a favor del empleador demandado (pago de proveedores, por ej.)
  • Inscripción de la demanda cuando se trate de bienes inmuebles sujetos a registro.
  • Medidas innominadas del Código General del Proceso usadas para proteger el derecho y que nacen del criterio del juez.

 

¿Cómo solicitar medidas en un proceso laboral?

  • Además de las peticiones de la demanda, debe presentar la solicitud para que se decreten medidas cautelares contra el empleador (persona o entidad) a la que demanda.
  • Se debe presentar un escrito relacionando los bienes y las propiedades de la persona o entidad que se demanda (bajo juramento), para que el juez ordene las medidas cautelares.
  • El Juez procede a ordenar el embargo y secuestro de bienes de la persona o entidad demandada, expidiendo cartas u oficios a las entidades públicas y bancarias que tengan registrados tales bienes para que hagan la inscripción de esto, evitando así que los dueños no realicen ninguna operación o venta de ellos, hasta que el juez ordene el levantamiento de las medidas cautelares.
  • En el evento que se necesite garantizar el pago de la obligación que se reclama, los bienes afectados serán subastados o rematados.

 

¿Cuáles son los requisitos para decretarlas?

  • Apariencia de buen derecho, es decir, que la pretensión cuente con un fundamento razonable.
  • Riesgo de perjuicio, fundamentado en la posibilidad de que la sentencia quede sin efecto práctico, pues a pesar que el juez falla a favor del demandante, ya no es factible ejecutar el fallo en la realidad (el demandado se insolventó).
  • La proporcionalidad, porque la medida cautelar debe ser justa en tamaño, no más fuerte o restrictiva de lo necesario.

 

¿Qué características tienen las medidas cautelares laborales?

  • Son un instrumento y no un fin en sí mismas.
  • Son decretadas por un juez.
  • El juez puede decretar medidas que no están expresamente previstas
  • Son provisionales.
  • Son accesorias porque dependen de un proceso principal, están ligadas a las pretensiones principales de la demanda.
  • Son preventivas o conservativas (evitan daños o aseguran bienes)
  • Pueden ser modificadas o ser levantadas.
  • Son flexibles

 

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