Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de menores o personas mayores incapaces.  De esta manera, puede obtenerse dicha autorización mediante trámite judicial o a través de proceso notarial.

En el trámite notarial igual que en el proceso judicial debe justificarse la necesidad de la venta de la propiedad del menor o del mayor incapaz. Igualmente debe señalarse el destino que tendrá el producto de la venta.  Es decir, debe manifestarse y probarse por ejemplo que el menor o el mayor incapaz requiere de un tratamiento médico especial,  educación y rehabilitación física, o alimentos y siendo así, debe aportarse constancia médica que asi lo determine, etc.

Podríamos decir que el tiempo y trámite del proceso notarial es más corto por cuanto la enajenación es directa.  Sin embargo, uno y otro son procesos de Jurisdicción voluntaria,  por tanto son procesos  breves. Judicialmente, dice la norma que la venta no se hará en pública subasta pero que el Juez tomará las medidas necesarias tendientes a proteger el patrimonio del incapaz.  En cuanto al proceso  notarial, una vez  presentada la solicitud por parte de los padres del menor o curador según sea el caso, el Notario determinará  su competencia y revisará  los documentos anexos de prueba, dará traslado al Defensor de familia del domicilio del menor o mayor incapaz  quien en el término de 15 días hábiles deberá pronunciarse, aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien.

Tanto las licencias como las autorizaciones tendrán una vigencia de 6 meses, término dentro del cual los interesados deberán definir la enajenación del bien del cual han solicitado autorización.

Es importante anotar que para obtener la autorización mediante trámite notarial, la solicitud la presentan los padres del menor o del guardador o curador del mayor de edad según fuere el caso,  en cambio judicialmente debe adelantarse el trámite a través de apoderado judicial.

Martha Isabel Acevedo Prada.

JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION

Algunas personas escuchan hablar sobre los Jueces de Paz, pero no saben a ciencia cierta quiénes son, ni cuál es su función, así como tampoco saben quiénes son y qué hacen los Jueces de Reconsideración;  por eso, para aclarar esta figura, hemos elegido este tema para...

read more

COEXISTENCIA DE SEGUROS

Muchas veces es usual que algunas personas cuenten con más de un seguro de vida al mismo tiempo y para asegurar el mismo riesgo, esto es lo que se denomina coexistencia de seguros o pluralidad de seguros, tema de nuestro siguiente artículo.   ¿Qué es el contrato...

read more

VACACIONES ANTICIPADAS

Muchas empresas en Colombia otorgan vacaciones anticipadas por mutuo acuerdo con sus trabajadores para que disfruten del descanso a pesar de no haber completado el tiempo que la ley señala para ellas.   ¿Qué son las vacaciones anticipadas? El Código Sustantivo...

read more

LEY DEL VIGILANTE

En Colombia existen leyes para todo y una de ellas es la Ley  1920 de 2018, denominada la Ley del Vigilante, la cual establece las normas a seguir por parte de las empresas de seguridad y vigilancia para con sus trabajadores.   ¿Cuál es el objetivo de la Ley del...

read more
Ir al contenido