Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.
El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, precisando quiénes son los acreedores titulares entre otros aspectos necesarios. Sin embargo, en ocasiones ciertas acreencias no son relacionadas por el deudor o promotor.
¿Qué pasa con aquellas acreencias que no fueron relacionadas?
Cuando esto ocurre, según el primer aparte del artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, si los acreedores no formulan oportunamente las objeciones que prevé la ley para estos casos, dichas deudas sólo podrán cobrarse mediante la persecución de aquellos bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización o cuando éste sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo.
Aunado a ello, el referido artículo también prevé:
“…las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.
Hace mención al derecho que tiene un acreedor cuya acreencia no fue tomada en cuenta maliciosamente.
¿Qué puede objetar el acreedor?
Toda la documentación presentada por el deudor o promotor podrá ser replicada por los acreedores, la prueba documental será la única admisible para el trámite, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.
Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en audiencia, se reconocerán los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo de reorganización, es de acotar que, contra esa providencia sólo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia, la cual en ningún caso podrá ser suspendida.
Ahora bien, si no se presentan objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia, pero a diferencia de la otra decisión, ésta no tendrá recurso alguno.
¿Cómo proceder si se tienen créditos litigiosos y/o acreencias condicionales?
Cómo complemento a lo ya planteado, tenemos el Oficio 220-152262 emitido por la Superintendencia de Sociedades en fecha 3 de octubre de 2018, allí se plantea una solución con respecto a los créditos litigiosos y las acreencias condicionales previstas en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006:
“Una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedarán sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y en el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”.
De acuerdo a este mismo Oficio, a los acreedores de los créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no sean relacionadas como lo prevé el artículo 26 antes mencionado, les corresponde acatar lo siguiente:
“…los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales, que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido, no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada; tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”.
En resumen, si sus acreencias no fueron tomadas en cuenta y no hace el deber de objetar oportunamente los proyectos ya mencionados, o no logra convencer a los demás acreedores de que las acepten en el acuerdo, sólo podrá echar mano de los bienes que sobren una vez se cumpla el acuerdo o cuando sea incumplido este.
NO DEUDAS NO INSOLVENCIA
¿Quién no ha sufrido alguna vez de insomnio pensando en las deudas que tiene y a sabiendas que no hay la suficiente liquidez para cancelarlas? Los expertos han escrito innumerables veces sobre este tema dando recomendaciones sobre lo que se debe hacer para no llegar...
LA SEPARACION DE CUERPOS DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Aunque exista literatura extensa sobre el tema del matrimonio y la unión marital de hecho, así como de sus implicaciones en el aspecto patrimonial de la pareja, de cómo se constituyen y de cómo se disuelven, aún persisten algunas inquietudes que en la medida que...
LEY DE AMNISTIA PARA MOROSOS
La llamada Ley de Inversión Social, 2155 de 2021, busca recaudar cerca de 15 billones de pesos de los 25 billones iniciales presentados en la primera propuesta de la reforma tributaria, a través de medidas impositivas. Sin embargo, con el fin de mitigar en algo los...
EL SISBEN
Tema que nos pareció importante para los usuarios, describimos sus aspectos claves, los cambios que ha presentado, la forma en que se determinan los grupos a los cuales se les atribuye este subsidio y el puntaje que se determina a partir de ciertos atributos...
REFORMA TRIBUTARIA 2021
Después de no encontrar aceptación por parte del Congreso del proyecto de Ley Solidaridad Sostenible, presentado por parte del entonces Ministro de hacienda y crédito público, Alberto Carrasquilla Barrera, el Gobierno de Iván Duque retiró la iniciativa de la reforma...
DECLARACION DE RENTA DE LOS PENSIONADOS
Hace un tiempo comenzó la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020 para las personas naturales incluyendo pensionados, según calendario tributario de la DIAN 2021, de tal manera que surgen varios interrogantes que serán resueltos en este artículo...
LAS ZONAS FRANCAS
El Régimen de Zonas Francas se estableció en Colombia con la necesidad de importar productos con los que no contábamos en el país, esenciales para la producción y, asimismo, para exportar los que teníamos en abundancia y con los cuales se tendrían rendimientos...
LA EUTANASIA
Tras largos debates y extenuantes discusiones que han realizado distintos sectores de la sociedad colombiana sobre la conveniencia o no de practicar la eutanasia bajo ciertas condiciones, y ante una total falta de legislación para la protección al derecho de morir...
LEY BORRON Y CUENTA NUEVA
El Proyecto de Ley del Habeas Data Financiero, conocido popularmente como Ley de borrón y cuenta nueva en centrales de riesgo para aquellas personas que están reportadas, fue aprobado por la Corte Constitucional dando pleno respaldo a la iniciativa presentada y...
PRESTAMO SOBRE HIPOTECA
Uno de los mejores negocios que existen en el país es hacer préstamos de dinero pidiendo un inmueble como garantía real del pago de la obligación. En este artículo se tratará sobre una hipoteca entre personas particulares, situación que en muchos casos termina...


