La demanda, la denuncia y la querella son los instrumentos jurídicos con los que contamos para ejercer nuestro derecho de acción y así poder lograr resarcir un daño, solicitar la aplicación de la ley o solucionar un conflicto, la diferencia entre estos instrumentos viene dada por la naturaleza de las afectaciones sufridas y por consiguiente determinaran la instancia judicial que corresponde, por ejemplo, en el caso de la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, administrativa o laboral, mientras que la denuncia y la querella se interponen en la jurisdicción penal, estas a su vez se diferencian aunque en ambos casos se trate de violaciones a la ley penal, la querella es desistible y solo el sujeto pasivo del ilícito, su representante legal o sus herederos pueden accionarla, la denuncia no es desistible, esto debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y toda persona puede denunciar los delitos que haya conocido, salvo algunas excepciones de ley.
La demanda: da lugar cuando se vulneran nuestros derechos y debemos exigir la restauración de los mismos, podemos demandar por ejemplo a una empresa por derechos laborales, para el cobro de una deuda o titulo valor, en resolución de conflictos entre vecinos, asuntos de arrendamientos o herencias. La demanda se presenta de manera formal y escrita con motivos de la pretensión o reclamación formulada, estas formalidades se disponen en el artículo 82 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
El artículo 83 del mismo código específica requisitos adicionales en casos de demandas sobre bienes inmuebles, predios rurales, bienes muebles y en su artículo 84 nos indica los anexos que deben acompañar la demanda cuando hubiere lugar. La demanda se presenta sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva (art. 89 C.G.P.).
El juez admitirá la demanda y lo remitirá a la vía judicial que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la demanda se notificará al demandado y se ordenara a este que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante. En caso que la demanda no reúna los requisitos de ley la demanda será rechazada, en este caso el juez debe señalar con precisión los errores contenidos en la misma de manera que el demandante pueda subsanarlos en un plazo de 5 días de lo contrario será rechazada (art. 90 C.G.P.).
La denuncia: mediante este acto comunicamos a la autoridad judicial la comisión de hechos delictivos de los que tengamos conocimiento salvo ciertas excepciones (art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal corregido de conformidad con el Decreto 2770 de 2004). Esta comunicación se hace de manera oral o escrita y en forma detallada ante la autoridad competente (policía, fiscal o juez), no es necesario un abogado para interponerla y no se exige requisitos formales para su presentación.
La querella: a diferencia de la denuncia, que puede presentarla cualquier persona con conocimiento de los hechos, esta debe ser interpuesta por el sujeto pasivo del delito, su representante legal o sus herederos (art. 71 C.P.P.). La querella se presenta a través de un abogado ante la fiscalía, juez o tribunal penal, la misma debe contener la identificación y domicilio del querellante y del querellado, si se desconoce la información del querellado, el querellante deberá proporcionar descripción suficiente que ayude a su identificación, narración detallada de los hechos, fecha, hora y lugar, diligencias que el juzgado debe practicar, petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias, firma del querellante. El artículo 74 del C.P.P., indica los delitos que requieren querella.
¿SU PAREJA NO QUIERE DECLARAR LA UNIÓN MARITAL DE HECHO?
¿Qué hacer si su pareja no quiere declarar la existencia de la unión marital de hecho? Hay que recordar que la unión marital de hecho se define como aquella unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y...
UNIÓN MARITAL DE HECHO EN LAS SUCESIONES.
¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones? La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde...
LEY DE VIVIENDA 546 DE 1999- CRÉDITO HIPOTECARIO.
¿Conoce los beneficios de la Ley de Vivienda 546 de 1999 para reducción de créditos hipotecarios en tiempo y en intereses? Pocas personas conocen la Ley de Vivienda 546 de 1999 "Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios...
SOCIEDAD ANÓNIMA GENERALIDADES-PARTE II.
Generalidades de la sociedad anónima, segunda parte. Continuando con el tema: ¿Cuál es el procedimiento para constituir una sociedad anónima? Primero, le recomendamos la publicación “Consideraciones que se deben tener en cuenta antes de registrar una empresa”, el...
SOCIEDAD ANÓNIMA GENERALIDADES- PARTE I
Generalidades de las sociedades anónimas, primera parte. En escritos recientes mostramos las diferentes opciones que nos permiten desarrollar individualmente una empresa, ahora haremos lo propio con aquellas que le dan a dos o más personas la oportunidad de conformar...
GENERALIDADES EMPRESA UNIPERSONAL- PARTE II
Generalidades de la empresa unipersonal, segunda parte. Continuando con las generalidades, una persona jurídica también puede constituir una empresa unipersonal. Por lo tanto, ¿Qué requisitos debe cumplir una persona jurídica para conformar una empresa unipersonal?...
GENERALIDADES EMPRESA UNIPERSONAL- PARTE I
Generalidades de la empresa unipersonal, primera parte. Como se recordará, las leyes colombianas presentan varias opciones para que una empresa se pueda desarrollar de manera individual, lo que le permite a cualquier persona poder entrar formalmente en el mundo de los...
GENERALIDADES PERSONA NATURAL COMERCIANTE- PARTE II
Generalidades de una persona natural comerciante, segunda parte. En la publicación anterior conocimos los fundamentos que definen a una persona natural comerciante. Pero, ¿Quiénes pueden ser comerciantes? Según el artículo 12 del Código de Comercio, serán hábiles para...
GENERALIDADES PERSONA NATURAL COMERCIANTE- PARTE I
Generalidades de una persona natural comerciante, primera parte. Ser una persona natural comerciante es una de las opciones que tiene todo aquel que desee crear de manera individual un negocio propio, el artículo 10 del Código de Comercio lo define así: “Son...
Consideraciones a tener en cuenta antes de registrar una empresa.
Consideraciones que se deben tener en cuenta antes de registrar una empresa. En Colombia existen empresas que no necesitan de un cumulo de personas para poder constituirse, de hecho, hay tres figuras jurídicas que permiten que un solo individuo pueda desarrollar una...


