ACUERDO DE DIVORCIO EN CASO DE HABER MENORES DE EDAD

by | Abr 14, 2020 | BLOG, DIVORCIO | 0 comments

Aspectos importantes que debe tener el acuerdo de divorcio en caso de haber hijos menores de edad.

En el escrito: “Divorcio ante Notario”, se pueden encontrar los fundamentos básicos de dicho trámite y además la posibilidad de gestionar por cuenta propia y en forma online tanto el acuerdo de divorcio cómo el poder para el abogado o la abogada que lo debe asistir.

Recordemos que en la Notaría se formalizará mediante escritura pública el acuerdo al que lleguen los cónyuges para su divorcio el cuál producirá los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para iniciar el trámite de divorcio ante un Notario?

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 4436 de 2005, los cónyuges deberán presentar personalmente ante el Notario el poder que autorizará al abogado o abogada de su elección para que actué en representación de ellos, y será aquel o aquella quién presente la petición de divorcio ante el Notario.

¿Qué debe contener la petición de divorcio?

Del artículo anteriormente citado, se desprende:
a).- Los nombres, apellidos, documentos de identidad, edades y residencia de los cónyuges.
b).- El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse. Además, contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal.
c).- Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges.

Ahora bien, ¿Qué ocurre si los cónyuges que se desean divorciar tienen hijos menores de edad?

De haber hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos:

a).- La forma en que los padres contribuirán a la crianza, estableciendo quién ejercerá la custodia y cuidado personal de los menores.
b).- La obligación o cuota alimentaria, que será de acuerdo con la capacidad económica de quién deba proporcionarla. Es pertinente aclarar, se entiende por alimentos todo lo que sea necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, es decir, todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción del menor.
c).- El régimen de visitas con la periodicidad de las mismas, se refiere al tiempo que requiere el padre que no convive con el menor para que pueda compartir con él, ya sea cada fin de semana o cada quince días, lo mismo aplica para la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad, fin de año, etc.
d).- Las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los hijos menores de edad.
e).- La intervención de un Defensor de Familia.

¿Por qué es necesaria la intervención de un Defensor de Familia?

Habiendo hijos menores de edad, el Notario mediante escrito le notificará al Defensor de Familia, del lugar de residencia de los cónyuges, sobre el acuerdo al que han llegado éstos. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto u opinión en los quince (15) días siguientes a la notificación, en donde evaluará si el contenido del acuerdo es acorde a la protección e intereses superiores de los hijos menores.

¿Qué ocurre si el Defensor de Familia no emite su concepto?

Si en el plazo establecido el Defensor de Familia no ha enviado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia y autorizará la escritura pública, le enviará una copia al Defensor de Familia a costa de los interesados.

¿Qué ocurre si el concepto que emite el Defensor de Familia es negativo?

Les serán devueltos los documentos a los cónyuges y éstos deberán acudir a un proceso judicial ante un Juez de Familia competente, ya que, el pronunciamiento del Defensor de Familia no es susceptible de ningún recurso legal.

¿Qué ocurre si no hay asignado un Defensor de Familia en la localidad donde residen los cónyuges?

En este caso, será el Comisario de Familia el autorizado para emitir los conceptos u opiniones sobre el acuerdo de divorcio, y en ausencia de éste, será el Inspector de la Policía quién podrá emitir el concepto solicitado. Tal situación es válida en base al artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, el cuál consagra la figura jurídica de la competencia subsidiaria que consiste en transferir ciertas funciones o competencias de un funcionario a otro en caso de una ausencia plena.

Para concluir, si transcurren dos (2) meses desde la fecha en que la petición de divorcio fue puesta a la disposición del Notario, sin que los interesados concurran a su otorgamiento, se considerará que éstos han desistido de continuar con el trámite.

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