Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de menores o personas mayores incapaces.  De esta manera, puede obtenerse dicha autorización mediante trámite judicial o a través de proceso notarial.

En el trámite notarial igual que en el proceso judicial debe justificarse la necesidad de la venta de la propiedad del menor o del mayor incapaz. Igualmente debe señalarse el destino que tendrá el producto de la venta.  Es decir, debe manifestarse y probarse por ejemplo que el menor o el mayor incapaz requiere de un tratamiento médico especial,  educación y rehabilitación física, o alimentos y siendo así, debe aportarse constancia médica que asi lo determine, etc.

Podríamos decir que el tiempo y trámite del proceso notarial es más corto por cuanto la enajenación es directa.  Sin embargo, uno y otro son procesos de Jurisdicción voluntaria,  por tanto son procesos  breves. Judicialmente, dice la norma que la venta no se hará en pública subasta pero que el Juez tomará las medidas necesarias tendientes a proteger el patrimonio del incapaz.  En cuanto al proceso  notarial, una vez  presentada la solicitud por parte de los padres del menor o curador según sea el caso, el Notario determinará  su competencia y revisará  los documentos anexos de prueba, dará traslado al Defensor de familia del domicilio del menor o mayor incapaz  quien en el término de 15 días hábiles deberá pronunciarse, aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien.

Tanto las licencias como las autorizaciones tendrán una vigencia de 6 meses, término dentro del cual los interesados deberán definir la enajenación del bien del cual han solicitado autorización.

Es importante anotar que para obtener la autorización mediante trámite notarial, la solicitud la presentan los padres del menor o del guardador o curador del mayor de edad según fuere el caso,  en cambio judicialmente debe adelantarse el trámite a través de apoderado judicial.

Martha Isabel Acevedo Prada.

CEDULA DIGITAL EN EL CELULAR

A pesar que en Colombia el tener la cédula digital o en físico es obligatorio para identificarse en caso de ser requerido por las instituciones o autoridades, muchas personas aún no realizan este trámite, por lo cual la Registraduría Nacional ha puesto en marcha una...

read more

SEGURO DE VIDA

El contrato de seguro de vida es muy apetecido por representar un respaldo financiero para quienes buscan proteger a sus seres queridos en caso de alguna eventualidad.   ¿Qué es el contrato de seguro? En uno de nuestros anteriores artículos señalamos que: “El...

read more

SOCIEDAD CIVIL

Muchas personas suelen confundir una sociedad civil con lo que es una sociedad comercial, pero son figuras diferentes, por lo que escogimos la sociedad civil como tema del artículo de hoy.   ¿Qué es una sociedad civil? “El término sociedad civil, como concepto de...

read more

LEY DE HUERFANOS POR FEMINICIDIO

Recientemente, el Presidente Gustavo Petro sancionó el proyecto de Ley de Huérfanos por feminicidio con la cual se reconocen y atienden las condiciones en las que se encuentran muchos niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se han quedado huérfanos a raíz de un...

read more

TRANSFERENCIA BRE-B

El avance de la tecnología va modificando distintas áreas de nuestro entorno, todo con el fin de hacer más prácticas las actividades diarias y una de ellas es la financiera que, en los últimos días, se ha visto actualizada por reglas técnicas y de usabilidad para la...

read more

COMPRAVENTA A PRUEBA

La compraventa comercial tiene una modalidad que es la compraventa a prueba, caracterizada por la situación especial de que el objeto o cosa a vender requiere ser probada por el comprador con el fin de que éste determine si le agrada o no.   ¿Qué es el contrato...

read more
Ir al contenido