La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.
Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir, perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.
Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley, para entablar una determinada acción.
Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como una institución procesal donde era una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.
En nuestra legislación civil colombiana encontramos varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.
Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”
En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario. Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.
Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:
“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).
Martha Isabel Acevedo Prada
ACCIÓN DE RESCISIÓN.
Acción de rescisión, generalidades. La acción de rescisión se encuentra prevista en el artículo 2491 del código civil, pero es más conocida con el nombre de acción pauliana o acción revocatoria, se conoce como pauliana porque fue una notable contribución de Julius...
CLAUSULA PENAL.
Cláusula penal, generalidades. La cláusula penal se configura como un instrumento de presión contractual para que las partes intervinientes en un negocio jurídico cumplan con lo pactado, se puede apreciar como un estimulo o control autoimpuesto para obligarse a...
LAS ESAL Y EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
Como ya se expuso en la publicación anterior, las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas legalmente constituidas con el objeto de desarrollar actividades de índole social o comunitario, beneficiando así a sus asociados, familiares y demás miembros de la...
Entidades sin ánimo de lucro (ESAL), generalidades.
Las entidades sin ánimo de lucro o mejor conocidas por las siglas ESAL, son personas jurídicas legalmente constituidas que pueden estar conformadas tanto por personas naturales como por personas jurídicas, poseen derechos y son susceptibles de contraer obligaciones,...
DELITOS INFORMÁTICOS EN COLOMBIA.
Toda la información que una persona pública en sus redes sociales, como por ejemplo los viajes que hace, el tipo de vivienda y el sector en donde vive, los familiares y las amistades con las cuales se relaciona e incluso la ropa o los accesorios que usa, puede ser...
EDICTO.
El edicto es un medio subsidiario de notificación judicial, utilizado para informar a una persona, grupo de personas o público en general, sobre la adopción de algunas decisiones o circunstancias de relevancia jurídica. Ésta figura está contemplada en el artículo 108...
Actos de iniciación del proceso judicial: demanda, denuncia y querella.
Todos somos susceptibles de que nuestros derechos en determinado momento puedan ser vulnerados, somos propensos a ser víctimas de un hecho punible o simplemente tener conocimiento de la comisión de alguno, pues bien, para iniciar un proceso judicial debemos conocer...
CONCEPTO Y GENERALIDADES DE INJURIA Y CALUMNIA.
Injuria y calumnia. La injuria y la calumnia son conductas tipificadas como delitos en la legislación colombiana, el bien que buscan resguardar no es de índole material, por el contrario, se busca proteger más bien la integridad moral de la persona donde la dignidad...
Generalidades del Daño patrimonial y daño extrapatrimonial.
El daño es el deterioro o menoscabo que puede sufrir un bien, un derecho o una persona, cuando surge de la acción o de la omisión de un tercero es susceptible de resarcimiento económico o al menos de compensación. La afectación puede tener origen en una conducta...
El empleador y la seguridad social de sus empleados.
La seguridad social comprende un sistema de instituciones, normas y procedimientos orientados a garantizar los derechos que tienen los ciudadanos y la comunidad para disfrutar de una buena calidad de vida, es irrenunciable y es un servicio público obligatorio que debe...


