Contrato de arrendamiento en el usufructo.

El usufructo es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste lo use y se beneficie de los frutos naturales o civiles, el usufructuario es el nombre que recibe la persona que hará uso y disfrute de ese bien inmueble, por lo tanto, la persona que cede su derecho se le conoce como nudo propietario. Tales afirmaciones, fueron expuestas en el escrito: ¿Cómo entender el usufructo y sus derechos?.

Igualmente se planteó que el usufructuario tiene pleno derecho al goce del bien, no obstante, carece del dominio del mismo. El nudo propietario tiene el dominio legal del bien, pero no puede gozar ni usarlo físicamente.

Entonces, ¿Se puede arrendar un bien constituido en usufructo?

Si, definitivamente si se puede, y así lo estipula el artículo 852 del Código Civil:

“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo…”

Claro está, sólo si no hubiese sido expresamente prohibido por el propietario al momento de constituir el usufructo.

¿Qué ocurre si el usufructuario ejecuta el arriendo sin autorización del propietario?

La consecuencia más obvia, perdería el derecho de usufructo. Sin embargo, aún cuando expresamente se haya estipulado la prohibición de arrendar, el propietario puede obviar dicha prohibición al usufructuario.

Por consiguiente, el bien podrá ser arrendado o cedido a quien el usufructuario disponga, con la posibilidad de hacerlo sin esperar remuneración alguna o por el contrario, con plena intención de obtener ciertas ganancias por concepto del arriendo.

Pero eso no es todo, resulta que el arrendamiento no sólo puede operar una vez constituido el usufructo, también puede darse con anterioridad a éste, así lo prevé el artículo 581 del Código Civil.

¿Cómo se regula un bien en usufructo que ya se encuentra arrendado?

Cuando el propietario arriende el bien antes de constituir el usufructo, el usufructuario quedará obligado a respetar los arriendos, pero, desde el momento que se formalice el usufructo, aquel tomará el lugar del propietario con respecto a la recepción de la renta que genere el arriendo.

¿Quien es el responsable del bien en una cesión de usufructo?

Primeramente, por cesión de un derecho se entiende todo acto jurídico mediante el cual una de las partes transfiere a un tercero los derechos sobre un bien, sin que se altere la esencia de la relación jurídica. Se denomina cedente a la persona que transfiere el derecho y cesionario a quien recibe ese derecho. En este caso, aún cuando efectivamente sea permitida la cesión del derecho de usufructo a un tercero, el cedente siempre será el responsable directo del bien frente al propietario.

¿Qué ocurre con el contrato de arriendo o la cesión de derecho cuando culmine el usufructo sobre el bien?

El artículo 853 del Código Civil, nos señala que todos los contratos celebrados por el usufructuario terminarán cuando se concrete el fin del usufructo. No obstante, el propietario tiene la potestad de conceder al arrendatario o cesionario el tiempo necesario para la próxima recepción de ganancias, y siendo que se configura la extinción del usufructo, el propietario del bien pasa a sustituir al usufructuario en el contrato de arrendamiento.

En conclusión.

El usufructuario podrá, siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario, acordar un arriendo o cesión de derecho sobre el bien. Con respecto al arriendo, no podemos olvidar que se puede dar en dos tiempos, es decir, antes de la constitución del usufructo o posterior a éste, en ambos casos, el usufructuario se podrá beneficiar de la renta que se genere.

En relación a la cesión del usufructo, no hay impedimento para la escogencia del cesionario, pero, el cedente siempre será, frente al propietario, el responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.

Por último, todos los contratos suscritos por el usufructuario finalizarán con la extinción del usufructo.

PENSION RETROACTIVA

La pensión retroactiva o retroactivo pensional es un derecho que tienen los pensionados de nuestro país para recibir su pensión una vez cumplen con los requisitos de semanas cotizadas y edad, pero que por trámites de los respectivos fondos de pensión deben esperar por...

read more

FRAUDES AMIGABLES

La tecnología bien aplicada nos ayuda a resolver infinidad de problemas y a agilizar muchos trámites, al aprendizaje de nuevos conocimientos o acortar las distancias con amigos y familiares que se encuentran dentro y fuera del país pero, mal aplicada, también puede...

read more

LEY DE SERVICIOS PUBLICOS

Dentro de las reformas propuestas por el Gobierno Nacional se encuentra la de modificar la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios,  Ley 142 de 1994,  en trámite en el Congreso de la República, de la cual hablaremos hoy.   ¿Cuáles son los cambios que se quieren...

read more

LEASING HABITACIONAL

Dentro de los contratos de leasing uno que se destaca es el leasing habitacional, tema del que nos referiremos a continuación, como opción para la adquisición de vivienda que presenta características especiales de acuerdo a lo que señale cada entidad financiera....

read more

MI CASA YA 2025

En meses pasados tuvimos la desafortunada noticia de que el programa “Mi Casa Ya” estaba suspendido por falta de presupuesto, pero, recientemente, dieron a conocer los nuevos ajustes y requisitos que necesitan quienes quieran acceder a este programa de vivienda para...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido