El propietario de una casa urbana desea vender su propiedad pero los posibles compradores al estudiar el certificado de tradición o libertad  como llaman todavía algunos, observan que existe un embargo vigente de más de 10 años que no solo afecta el inmueble sinó que se encuentra fuera del comercio.

Con cierta regularidad encontramos estos casos, a partir de Octubre de 2012 fecha en que se expidió la nueva ley de Registro, (Ley 1579 de 2012) a través de un trámite o procedimiento relativamente sencillo, pueden levantarse estas anotaciones o inscripciones. Se dijo allí que las medidas cautelares como es por ejemplo el embargo, tiene un término de vigencia de 10 años, es decir, pasado este tiempo, se le puede solicitar mediante escrito al Registrador, que cancele la inscripción de embargo o cualquier otra medida cautelar que esté afectando el inmueble. Ahora bien, si antes de vencerse dicho tiempo, la persona o autoridad judicial o administrativa que ordenó el registro solicita la renovación de la medida cautelar, comenzará una nueva vigencia de cinco (5) años que pueden extenderse por igual periodo dos veces más.

Es una buena alternativa para los propietarios de bienes inmuebles quienes no tenían otra forma de sanear su inmueble que contratar los servicios de un abogado para iniciar la correspondiente acción judicial a fin de que un Juez de la República ordenara la cancelación de embargos y demás medidas cautelares y sobre todo es importante esta nueva solución porque en muchos casos no se sabe del paradero del acreedor o se trata de empresas liquidadas de las que no se tiene ninguna información.

Martha Isabel Acevedo Prada.

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