Muchas personas se han visto en la situación de no poder cobrar el dinero que le deben por no contar con un título valor como respaldo de la misma, tal vez por tratarse el deudor de un familiar o un amigo muy cercano, por ello, en nuestro siguiente artículo les diremos cómo cobrar una deuda sin comprobante.

El préstamo de dinero, a cualquier título (el hermano que necesita para pagar el arriendo, el amigo que dice que es mientras le pagan el sueldo, realizar un contrato verbal en pro de un servicio,  etc.), se configura como un contrato de mutuo o préstamo de consumo, tema del cual hablamos en un artículo anterior.

 

¿Qué es un mutuo o préstamo de consumo?

En su momento señalamos que: El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, artículo 2221 del Código Civil Colombiano.”

Desafortunadamente, el préstamo de dinero no da lugar a que se emita una factura o documento equivalente, considerándose éste (especie monetaria) como una cosa fungible por cuanto se acaba, artículo 663 del Código Civil de Colombia, lo que implica que, muchas veces, el dinero no sea devuelto a su propietario y se quede sin cómo cobrarlo por no contar con un documento que garantice la devolución del mismo.

 

¿Cómo cobrar una deuda sin comprobante?

La Ley en nuestro país señala el mecanismo para cobrar una deuda sin comprobante, el cual consiste en acudir a un proceso declarativo que. “Puede definirse de acuerdo a sus características como aquel en el que no hay un derecho cierto, sólo una pretensión del demandante que busca que el juez declare o falle un derecho o situación jurídica a su favor.”

Es decir, el proceso declarativo  posibilita que la persona (acreedor del dinero que no le devolvieron) pruebe que existe una deuda para que el juez ordene su pago cuando no existe ningún documento firmado que acredite la obligación y se trata de un proceso declarativo especial que es el proceso monitorio  al que hace referencia el artículo 419 del Código General del Proceso.

 

¿Qué es el proceso monitorio?

El proceso monitorio es un proceso declarativo especial mediante el cual el acreedor (demandante) puede pedir al juez que el deudor (demandado) pague la obligación de la deuda en dinero, o porque no cuenta con un título ejecutivo como un pagaré, o una letra de cambio que pruebe la existencia de la deuda.

 

Se sugiere tratar de conciliar (en un Centro de Conciliación) con el deudor, porque a pesar que éste diga que no puede pagar, el acta de conciliación se convierte en una obligación clara, expresa y exigible que presta mérito ejecutivo y que permite contar, por lo mismo, con un comprobante o documento donde consta la obligación.

 

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