El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.
Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.
La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor; así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.
Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:
- Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
- No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
- El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
- Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
- En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
- En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
- EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
- Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)
Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Los contratos a término fijo, con la nueva Reforma Tributaria, podrían tener cambios, pero aún no se han determinado, en el presente artículo haremos un recorrido por lo que este contrato representa, sus cláusulas especiales, su continuidad y más. ¿Qué es el...
TODO EL TIEMPO COTIZADO SIRVE PARA PENSION
El tema de pensiones es uno de los más sonados en estos tiempos, por las posiciones que ha tomado el nuevo Gobierno y lo que opinan los sectores correspondientes ante éstas, en nuestro artículo trataremos sobre el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia...
GASTOS DE REPRESENTACION
Dentro de los gastos de una empresa se encuentran los llamados gastos de representación que son usados por un trabajador de la empresa con un fin particular, por lo que en este artículo trataremos sobre ellos. ¿Qué son los gastos de representación? El Código...
DOTACION LABORAL
Los trabajadores requieren de ciertas herramientas para cumplir con sus funciones laborales, unas más complejas que otras, según las actividades a las que se dedique la empresa y la que ejecute el trabajador y una de ellas es la dotación legal o uniforme que se le...
PROHIBICION PARA LA POLICIA
PROHIBICION PARA LA POLICIA Con el nuevo Gobierno y sus nuevas políticas se están presentando muchos cambios en varios sectores del Estado y la Policía es uno de ellos donde, en los últimos días,la Corte Constitucional tomó una importante decisión en lo relacionado...
COMISIONES LABORALES
Algunas actividades laborales, además del salario básico, son objeto del pago de comisiones, una de las formas en que se le puede pagar a los trabajadores, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué son las comisiones? En términos generales: “La...
VELO CORPORATIVO O SOCIETARIO
Algunas personas, tal vez, no hayan escuchado sobre el velo corporativo o societario, pues es un término que se usa en el derecho comercial y a nivel de empresas, en este artículos lo explicaremos brevemente. ¿Qué es el velo corporativo o societario? En nuestro...
LOCAL COMERCIAL Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Cuando se escuchan los términos local comercial y establecimiento de comercio se piensa que son lo mismo, pero no es así; en este artículo veremos las similitudes y las diferencias. ¿Qué es un establecimiento de comercio? El artículo 515 del Código de Comercio lo...
CERTIFICADO DE DEFUNCION
Cuando una persona fallece se inician una serie de trámites, entre ellos, reportar el deceso a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la expedición del certificado de defunción y el registro civil de defunción. A simple vista parecen que fueran lo mismo, pero...
LOS VIÁTICOS
Dentro de todos los valores que recibe un trabajador, dependiendo de las funciones que le asignó su empleador, se encuentran los viáticos, pero la norma laboral ha señalado que éstos no constituyen salario; por ello, en este artículo diremos cuáles son la excepción a...

