Injuria y calumnia.
La injuria y la calumnia son conductas tipificadas como delitos en la legislación colombiana, el bien que buscan resguardar no es de índole material, por el contrario, se busca proteger más bien la integridad moral de la persona donde la dignidad humana y la honra son conceptos que la conforman.
De acuerdo a la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-881/02, se tiene como dignidad humana lo siguiente: “…(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”. Entonces, se puede definir la dignidad humana como el derecho que nos permite vivir como queramos, vivir bien y vivir sin humillaciones.
Mientras que la Sentencia T-411/95 de la Corte Constitucional, sostiene sobre la honra lo siguiente: “…la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan…”.
Una vez planteados los derechos fundamentales que se pretenden proteger con estas dos figuras jurídicas, ahora es necesario precisar cómo están previstas en la norma vigente:
La injuria está contemplada en el artículo 220 del código penal: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En las mismas penas incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona (C.P. artículo 226), es decir, la integridad moral se puede violar no sólo con palabras sino también a través de actos que en sí mismos no constituyen un delito grave pero que si pueden llegar a afectar la dignidad de la persona agraviada, por ejemplo quien toca levemente a otra persona en sus partes intimas sin su consentimiento o quien por medio de gestos busca menospreciar y hacer burla social de una persona. Por otra parte, las injurias que realicen los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales que no sean publicadas por sus autores solo podrán ser sancionadas de conformidad con las acciones disciplinarias correspondientes (C.P. artículo 228).
La calumnia está contemplada en el artículo 221 del código penal: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Cabe acotar, las penas arriba mencionadas en ambos artículos fueron estipuladas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 con entrada en vigencia a partir del 1o. de enero de 2005.
Estas figuras comparten ciertas características:
.- Se prevé la injuria y la calumnia indirecta cuando una persona publique, reproduzca o repita alguna imputación falsa hecha por otra persona, también, cuando hiciera la imputación de modo impersonal o utilice las expresiones “se dice”, “se asegura” o cualquier otra semejante (C.P. artículo 222).
.- Las penas respectivas aumentaran de una sexta parte a la mitad, si estos delitos son cometidos a través de un medio de divulgación colectiva o en reunión pública, pero, si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, las penas imponibles se reducirán hasta en la mitad (C.P. artículo 223).
.- Quien pruebe la veracidad de las imputaciones será eximido de responsabilidad penal (C.P. artículo 224).
.- Tampoco habrá lugar a responsabilidad penal si el autor o partícipe se retracta voluntariamente antes de que se emita sentencia de primera o única instancia, siempre y cuando el costo de la publicación corra por cuenta del responsable y que se efectué en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en la forma que señale el funcionario judicial si así fuese el caso, no se podrá iniciar acción penal si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia (C.P. artículo 225). En este aspecto surge una interrogante ¿El imputado se puede retractar alegando que quien hizo las afirmaciones injuriosas no fue él sino otra persona?, esto haciendo referencia a la injuria y calumnia indirecta y siendo que la Corte Suprema de Justicia ha negado esa posibilidad (pues uno no se puede retractar de lo que no ha dicho), entonces la respuesta es negativa.
.- Si las injurias, calumnias o injurias por vías de hecho son recíprocas, los injuriantes o calumniantes podrán ser declarados exentos de responsabilidad penal (C.P. artículo 227).
Para concluir, la injuria menoscaba la honra y la calumnia va dirigida a imputar delitos, si el actor manifiesta un comportamiento doloso, es decir, que realice el acto con la plena intención de causar daño moral a la víctima, se configuraran estos delitos, ya que cualquier palabra, alegación o gesto no puede considerarse un insulto y es que no depende únicamente de la percepción que el sujeto pasivo haga del hecho, se necesita una apreciación objetiva, por ello, solo son sancionables aquellas conductas que revistan real gravedad.
LEY ANTICHANCLA
A raíz de una demanda instaurada ante la Corte Constitucional respecto de la recién promulgada Ley 2089 de 2021 sancionada por el Presidente Iván Duque, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y...
DIVORCIO DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR
CLICK AQUÍ PARA INICIAR SU TRAMITE. Dentro del tema de los divorcios de matrimonio civil o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso muchas parejas se encuentran con el inconveniente que uno de los cónyuges o los dos, por motivos de mejorar su calidad de...
REFORMA PENSIONAL ASOFONDOS
Con el ánimo de buscar alternativas de solución para aquellas personas de la tercera edad que no tienen la posibilidad de acceder a una jubilación, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía -Asofondos- entregó un diagnóstico de...
AUMENTO DEL INGRESO SOLIDARIO
Un reajuste al programa social Ingreso Solidario se realizó en estos últimos días por parte del Gobierno pasando el subsidio de $160.000 a $190.000 mensuales, lo que significa un diez y ocho por ciento (18%) de aumento, e igualmente se ampliará la cobertura de tres...
PREDIAL POR CUOTAS
Los contribuyentes que tengan bienes inmuebles en la ciudad de Bogotá tendrán que cancelar el impuesto predial del 31 de marzo al 8 de abril para obtener un descuento del diez por ciento (10%). ¿Se puede pagar el impuesto predial por cuotas? SÍ. Existe...
DESPENALIZACION DEL ABORTO
Desde las posiciones más radicales y conservadoras hasta las más abiertas y tolerantes, sin distinción de ninguna índole, concuerdan que la vida es sagrada e inviolable y debe respetarse bajo cualquier circunstancia porque ella misma es la más valiosa para cualquier...
NOMINA ELECTRONICA DIAN
Desde el mes de septiembre del año pasado empezó a regir en el país la nómina electrónica convirtiéndose en obligatoria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y ante este nuevo requerimiento de esta Unidad Administrativa Especial se decidió que a ...
DESALOJO
Son varios los escenarios en donde el dueño de la propiedad se ve expuesto a recurrir a la autoridad gubernativa o judicial, para que le sea restituido un bien inmueble. ¿Qué tipos de desalojo se dan? Uno de los escenarios es el desalojo en el contrato de...
LEY DE GARANTIAS ELECTORALES
A raíz de las próximas elecciones legislativas y presidenciales que este año se celebrarán, la Ley de Garantías Electorales entra a regir con el propósito de dar garantía a todos los electores y candidatos. Esta disposición de estricta observancia para todos...
EMBARGO A CONDUCTORES MOROSOS
Así como se han hecho algunas gestiones por parte de la administración distrital de Bogotá para reducir las cargas impositivas para los morosos en multas de tránsito, según el Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021 en donde se podía obtener un descuento del sesenta por...


