Estos dos tipos de contratos donde su objeto principal es la realización de una actividad por la que se recibirá un dinero, que se hace a solicitud de otra persona y que se lleva a cabo dentro de un tiempo establecido, tienden a ser confundidos de buena o mala fe, según las intenciones de la parte contratante.
El contrato de trabajo pertenece al derecho laboral, mientras que el de prestación de servicios se presenta en el derecho comercial y civil, pero es el de derecho civil el que tiende, en muchas ocasiones, a “disfrazarse” con el fin de evitar reclamaciones laborales a futuro, pues se usa para contratación de personal.
De lo anterior, se colige que sí existen diferencias concretas entre ambos contratos, pues el de prestación de servicios se determina por tener un objeto específico que se perfecciona con su desarrollo, o con un servicio en particular que se presta, de tal forma que las partes pueden contratar una amplia gama de actividades o servicios conforme a la Ley; mientras que en el contrato de trabajo no, pues la legislación laboral especifica unos derechos particulares para el trabajador que son innegociables, irrenunciables e irrevocables como el aporte a pensión.
En el contrato de prestación de servicios aunque existe una coordinación (directrices establecidas por el contratante), ésta no tiene el mismo alcance de la subordinación en el contrato de trabajo (órdenes del empleador), porque el contratista posee cierta libertad de tiempo y espacio para su ejecución, salvo que el objeto del contrato tenga que desarrollarse en un sitio específico; mientras que el contrato de trabajo se realiza, en la mayoría de los casos, en la sede de la empresa y con un horario y días determinados.
Por lo laxo del tiempo para la ejecución del contrato de prestación de servicios, el contratista puede asumir contratos simultáneos donde recibirá mayor ingreso y tendrá más responsabilidades y compromisos; a diferencia del laboral donde el trabajador trabaja para un solo empleador, cumpliendo un horario de trabajo semanal y con una retribución mensual.
Otra de las peculiaridades del contrato de servicios es que la remuneración se denomina honorarios, y sus partes son un contratante y un contratista; entretanto, en el contrato laboral se denominan empleador y trabajador.
Igualmente, el contrato de prestación no cuenta con el beneficio de las prestaciones sociales, seguridad social (que es por cuenta del contratista), hay vacaciones, etc., características de un contrato de trabajo.
El contrato puede tener la duración que las partes convengan libremente; mientras que en el contrato laboral se pacta a término indefinido o a término fijo, rigiéndose por normas establecidas previamente en el C.S.T.
En el contrato de prestación se puede terminar sin requerir causal establecida por la Ley, siendo a voluntad de las partes de acuerdo a las causales de incumplimiento planteadas por ellas en el contrato, generando pago de una cláusula penal o de indemnizaciones; en el contrato laboral, para su finalización, deben ceñirse a causas legales por parte del empleador, por parte del trabajador, por despido del empleador o por renuncia del trabajador.
Al finalizar el contrato de prestación, bien porque se cumplió la fecha acordada en el contrato para ello, o por mutuo acuerdo entre las partes, el contratante paga el saldo que le debe al contratista; en tanto que el contrato de trabajo debe liquidarse con sus respectivas prestaciones.
NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL
El matrimonio como cualquier otro contrato civil puede estar viciado por actos que son ejecutados por los mismos contrayentes o por una tercera persona. Esos vicios dan pie a que se pueda solicitar la declaración de nulidad del matrimonio civil, lo que genera el cese...
CANCELACION DE AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR
La afectación a vivienda familiar es un instrumento jurídico utilizado por matrimonios o uniones maritales de hecho para proteger sus hogares de cualquier medida legal que atente contra su uso y disfrute. Esos hogares gozarán del beneficio de no ser embargados (salvo...
INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 797 DE 2020
La Sala Plena de la Corte Constitucional en el ejercicio de sus funciones, revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 797 del 4 de junio de 2020 (que permitía la terminación unilateral y anticipada de los contratos de arrendamiento comercial), es decir,...
TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA
TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA Recordemos que existen dos tipos de sociedad en comandita, en la publicación anterior se plasmaron algunas similitudes, aquí estableceremos otras particularidades que igualan o diferencian a una sociedad de la otra, desarrolladas con...
CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA
CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA Los socios son el pilar de una sociedad comercial, son quienes la crean y procuran su buen funcionamiento, por tal razón es fundamental conocer sus características. En el caso de la sociedad colectiva existe la...
SOCIEDAD EN COMANDITA
SOCIEDAD EN COMANDITA La sociedad en comandita tiene su origen en los contratos de “commenda”, que eran un acuerdo de voluntades creado en la Edad Media donde un capitalista (commendator), le encomendada a un negociante (tractator), mercancías para la venta o dinero...
DECLARATORIA DE POSESION REGULAR
Son muchos los colombianos que por circunstancias extraordinarias se exponen a ser desalojados en cualquier momento ya que viven en un predio o inmueble que no les pertenece, pero las leyes les permiten que, después de algún tiempo y cumpliendo ciertos requisitos,...
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDAD COLECTIVA Si usted y un familiar o un amigo desean crear una empresa pero les da temor que cualquier persona pueda conformarla, bien sea por desconfianza o por querer mantener el control de las decisiones dentro de su núcleo de confianza, tienen a su...
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA Quien ocupa desde hace tiempo una vivienda que no le pertenece pero se comporta como si lo fuera y no la habita en condición de arrendatario pero si de poseedor, puede obtener el título de propiedad gracias a la declaración de pertenencia ya...
HIPOTECA INVERSA
HIPOTECA INVERSA. Después de un año de ser decretadas las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria por parte del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual consiste en otorgar un pago mensual al propietario de...


