Para organizar una sociedad comercial se requieren varios requisitos, entre ellos, uno a partir del cual se derivan los demás y es el contrato de sociedad, tema de nuestro presente artículo.

 

¿Qué es el contrato de sociedad?

 

El artículo 98 del Código de Comercio determina que: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

 

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.”

 

La sociedad comercial es el documento con el cual se conforma la sociedad comercial, elevado a escritura pública y, luego, inscrita en el registro mercantil (Cámara de Comercio) donde dos o más personas naturales o jurídicas se comprometen a hacer aportes en dinero, trabajo o en cualquier otro bien que sea valorado en dinero, para distribuirse los dividendos obtenidos mediante el desarrollo del objeto social (actividad comercial de la empresa).

 

IMPORTANTE:  Existen unos tipos de sociedades comerciales que no se constituyen por escritura pública, sino por documento privado como, por ej., las S.A.S ( siempre que no aporten bienes que estén sujetos a registro).

 

¿Cuáles son las características del contrato de sociedad?

 

  • Dos o más socios.

 

  • Determinar los aportes que los socios harán a la sociedad y la forma en que los darán (capital que podrá aumentar o disminuir), es decir, si son sumas de dinero o bienes apreciables en dinero, o aportes de fuerza laboral, especificando el lugar, la fecha y la forma como serán realizados esos aportes que, en caso de no señalarse expresamente, se otorgarán en el domicilio social de la empresa.

 

  • Determinar el objeto de la sociedad, a qué se dedicará, cuál será su actividad comercial.

 

  • Determinar la finalidad de lucro de la sociedad comercial.

 

¿Qué sucede si los aportes no son entregados en el momento en que fueron pactados?

 

En este caso, el artículo 125 del Código de Comercio señala que la sociedad hará uso de las disposiciones de indemnización  establecidas en el contrato de sociedad para este caso, que consisten en:

 

  • Expulsar al socio incumplido de la sociedad comercial.

 

 

  • Que el asociado haga efectiva la entrega o pago del aporte.

 

En estos casos, el socio incumplido debe pagar intereses moratorios a la sociedad.

 

¿Se puede reformar el contrato de sociedad?

 

Sí, el contrato puede ser reformado de la misma forma como se constituyó el contrato original, pero cuando la reforma incluye cambios en la sociedad constituida, ese cambio debe realizarse de acuerdo a las características de cada tipo de sociedad comercial.

 

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