¿Cuál es el orden sucesoral en una sucesión intestada en Colombia?
La sucesión intestada significa que no hay testamento, ésta sucesión se puede efectuar por notaria tal como se expuso en el escrito “Sucesiones por notaría”. Pero;
¿Quiénes son llamados a heredar en ésta situación?
Son llamados a la sucesión intestada: los descendientes, los hijos adoptivos, los ascendientes, los padres adoptantes, la pareja sentimental legalmente reconocida, los hermanos, los sobrinos y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así lo dispone el artículo 1040 del Código Civil.
¿Cuál es el orden para suceder?
De acuerdo al artículo 1045 y siguientes del Código Civil, el orden a seguir es:
.- Primer orden: los descendientes de grado más próximo, recibirán entre ellos cuotas iguales sin perjuicio de la porción destinada a la pareja sentimental legalmente reconocida que sobrevive. Los descendiente en primer grado son: los hijos legítimos, los adoptivos, extramatrimoniales o nacidos de una unión marital de hecho.
.- Segundo orden: corresponde a los ascendientes de grado más próximo, si el fallecido no deja descendientes, le heredarán sus padres bien sean biológicos o adoptantes y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
.- Tercer orden: cuando el fallecido no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se divide la mitad para ésta y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. A falta de pareja, se llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos se la llevara aquella.
.- Cuarto orden: cuando no hay descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y pareja sentimental legalmente reconocida, al fallecido le heredarán los hijos de sus hermanos, es decir, sus sobrinos. Y por último;
.- Quinto orden: si a quien fallece no le sobrevive ninguno de los herederos anteriormente mencionados, será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien herede los activos del difunto.
¿Qué es la repartición por cabezas?
La sucesión por cabezas consiste en la repartición por parte iguales de una porción de los bienes a heredar, al menos que la ley establezca expresamente una división diferente.
¿Qué ocurre si se encuentran vivos todos los herederos?
Dado el caso que al fallecido le sobrevivan todos sus posibles herederos, el artículo 1045 del Código Civil establece que los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos. Es decir, si el fallecido tiene hijos estos excluyen a los padres, hermanos y sobrinos. De no haber hijos, se seguirá el orden de sucesión arriba descrito.
Es prudente acotar, la expresión: pareja sentimental legalmente reconocida, la empleamos única y exclusivamente para abarcar de manera más amplia el término cónyuge utilizado en el Código Civil, ya que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-11 de 13 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sostuvo:
“…siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo”.
Por consiguiente, cada vez que una norma haga mención al cónyuge, debe extenderse dicha disposición legal al compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo, que legalmente sean reconocidos como tal.
COMO HACER UNA TUTELA
Uno de los pilares fundamentales de la Constitución del 91 fue la creación de la tutela, el cual permite que cualquier ciudadano pueda interponer una demanda ante Juez de la República con el ánimo que le sean protegidos sus derechos esenciales cuando éstos resulten...
ACCIÓN DE TUTELA
La Constitución Política colombiana en su art. 86 consagra la tutela como un procedimiento al que tiene acceso cualquier ciudadano de interponer una petición ante las autoridades públicas y, por extensión, a entidades privadas cuando considera que sus derechos...
NOTARIAS DIGITALES FRENTE A LA PANDEMIA Y AL PARO NACIONAL
Ante las circunstancias de los últimos días respecto al Paro Nacional y frente a la pandemia de COVID-19, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto una serie de medidas transitorias para garantizar el servicio en las 908 notarías que funcionan en el...
TIPOS DE TUTELA
Desde la época romana se configuró una figura jurídica para proteger o amparar a quienes no podían valerse por sí mismos, incluyendo niños y adolescentes, de tal manera que una persona natural podía hacerse cargo de aquellas personas y responsabilizarse de ellas. Allí...
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Muchas veces se leen o escuchan términos de los cuales no se tiene idea, especialmente para aquellas personas que no manejan lenguaje jurídico y uno de ellos es el tema del presente artículo. Una de las bondades de la Constitución de 1991, art. 229, es "garantizar el...
¿A DEVOLVER MI SUBSIDIO DE VIVIENDA?
Los programas de vivienda de interés social -VIS- están destinados a mejorar las condiciones de vida de la población menos favorecida para que tengan la oportunidad de tener casa propia. En el presente artículo haremos un breve repaso por los requisitos que se...
¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA?
En este artículo trataremos un tipo de sociedad mercantil como es la sociedad colectiva en donde damos la definición de lo que es, cómo se constituye, número de socios capitalistas o socios industriales, la formación del capital, la razón social y damos algunos...
¿CUANTO TENGO QUE PAGAR DE GASTOS NOTARIALES?
Uno de los temas más inquietantes cuando pensamos realizar un negocio, o nos encontramos en su trámite, es el de cuánto tendré que pagar de gastos en la notaría, cuál será la tarifa notarial que me corresponda y cuál la que deberá pagar la otra parte en el contrato,...
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
En este artículo explicaremos qué es una sociedad por comandita simple, cómo se constituye, los socios que existen en esta clase de sociedad, cómo se forma el capital, su razón social, las responsabilidades que se adquieren ante terceros y las causales de disolución....
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
¿Quiere constituir una sociedad comandita por acciones? En este artículo de la Notaría 19 de Bogotá le explicaremos qué es, cómo funciona, cómo se constituye, la cantidad de socios, sus derechos y obligaciones, la formación de capital, la razón social y su disolución....


