Además de tener la certeza que el concepto de trabajo es definido como cualquier actividad que realice el ser humano, voluntaria, que se realiza de forma dependiente o independiente, retribuida económicamente, para la obtención de un bien o servicio que, permite a quien la ejecuta, a su vez, acceda a bienes y servicios para beneficio propio y de su familia.
Esta “relación laboral” entre un trabajador y un empleador se configura mediante un contrato de trabajo que establezca las pautas a las que cada uno de ellos debe someterse. Pero, para que exista un contrato de trabajo como tal, deben existir tres elementos esenciales, a saber:
- Que se ejecute una actividad personal por parte de quien es denominado el trabajador.
- Que haya una obediencia de éste ante el empleador, para cumplir determinadas órdenes, sin que afecten su dignidad y se respeten sus derechos humanos.
- Que por esas labores que ejecuta el trabajador sea retribuido con un salario.
Sin que se presenten estos 3 elementos, juntos, no puede decirse que exista un contrato de trabajo y, aunque se convenga verbalmente, lo más recomendable es hacerlo por escrito para evitar problemas a futuro, porque, a pesar que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que al presentarse los 3 elementos ya mencionados debe prevalecer la “realidad”, sin que sea necesario la exigencia de la formalidad legal, la jurisdicción laboral se encuentra atestada de expedientes de demandas donde no ha sido posible demostrar el contrato verbal.
Las cláusulas más importantes dentro de un contrato de trabajo son las siguientes:
- Generales de Ley bien especificados: Nombres bien escritos, conforme se encuentren señalados en los documentos de identidad de cada parte, número de documento, domicilio, números de teléfono fijo y de celular; si el empleador es persona jurídica, razón social, Nit de la empresa, domicilio de la empresa y del lugar donde el trabajador prestará sus servicios, en caso que haya sucursales, nombre e identificación de su representante legal.
- Señalar la fecha de inicio del contrato laboral, el tipo de contrato (Fijo o a término indefinido, temporal, de aprendizaje, etc.) y el periodo de prueba que, como lo dispone el art. 77 del C.S.T., debe quedar por escrito obligatoriamente, así el contrato sea verbal.
- Especificar la labor que desempeñará el trabajador, las funciones del cargo y si la empresa cuenta con convenios colectivos.
- Señalar el valor del salario, la fecha de pago (quincenal o mensual).
- Establecer la jornada laboral, el número de horas semanales, el horario de trabajo, los días de la semana y los turnos, si es del caso.
- Determinar el periodo de las vacaciones del trabajador.
- Quedar debidamente firmado de parte y parte.
Se hace necesario aclarar que así como hay cláusulas esenciales en el contrato de trabajo, hay otras que por más que se especifiquen dentro de su contexto se consideran ineficaces como es el caso de disposiciones que limiten el libre desarrollo de la personalidad del trabajador como por ej., disponer que las citas médicas se efectúen en determinados días y no cuando sean asignadas por el centro médico al que se encuentre afiliado aquél.
Las actividades laborales del trabajador se pueden regular dentro del contrato de trabajo, pero las personales no, por lo que se convertirían en cláusulas ineficaces.
¿LA PROPIEDAD HORIZONTAL DEBE TENER UN SEGURO OBLIGATORIO PARA BIENES COMUNES?
La Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, determina la obligación de asegurar los bienes comunes contra los riesgos de terremotos e incendios. Sin embargo, a pesar de existir esta norma y a la alta probabilidad, por las condiciones geográficas de algunos...
¿QUÉ SON LOS COEFICIENTES AL MOMENTO DE VOTAR EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS?
Son los porcentajes o derechos de participación que le corresponden a cada propietario de bienes privados en relación con los bienes comunes del conjunto o edificio de propiedad horizontal. Los coeficientes deben delimitarse en el respectivo Reglamento de Propiedad...
¿CÓMO SE REALIZAN LAS VOTACIONES EN LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS?
El proceso de votación es el efecto de votar y hace referencia al acto de aprobar o desaprobar un tema. Las votaciones en el régimen de Propiedad Horizontal se efectúan aprobando o desaprobando una propuesta y el valor del voto de una persona corresponde al...
PROBLEMAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Si se hiciera una encuesta entre los residentes de cualquier conjunto de propiedad horizontal (Propietarios y/o arrendatarios) no se sorprendan si las respuestas más repetitivas son: Convivencia, empresas de vigilancia y de administración y la pregunta más obvia en...
¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE MORA DE ADMINISTRACIÓN EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Del pago oportuno de los copropietarios depende el correcto funcionamiento del Conjunto, porque con estos dineros se cubren costos de aseo, vigilancia, electricidad y agua, entre otros. Aunque los pagos son una obligación de los copropietarios se presenta su...
¿PUEDE LIMITARSE EL DERECHO A VOZ Y VOTO EN LA ASAMBLEA A UN COPROPIETARIO QUE ES DEUDOR MOROSO?
Éste es otro de los temas importantes cuando de asamblea de propietarios se trata, por la incidencia que tiene dentro de ella y para las decisiones que se tomen sobre el funcionamiento de la P.H., pues en caso que sean alto el número de ellos, puede ser la causa...
¿HASTA QUÉ VALOR SE PUEDEN CONDONAR INTERESES A LOS DEUDORES MOROSOS?
La Ley de régimen de propiedad horizontal, art. 30, determina que el máximo límite que se impone a los intereses causados por obligaciones pecuniarias incumplidas es de 1.5 veces el interés bancario corriente que certifique la Superintendencia Financiera y otorga la...
¿QUÉ SUCEDE SI NO ASISTO A LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS?
Cuando se acerca el tiempo en el que se debe asistir a Asamblea de Propietarios, para muchos, no resulta atractivo, aunque se sabe que es ahí donde se tomarán decisiones importantes para el buen desarrollo de los temas de la copropiedad. Se piensa que tendrá que...
¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA CONVOCAR A ASAMBLEA EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Cuando se asiste a la asamblea de propietarios no imaginamos el procedimiento que se ha iniciado con anterioridad para la realización de la misma. CONVOCAR El Administrador de la Copropiedad es el responsable de convocar a los propietarios a la asamblea. Los pasos a...
¿QUÉ Y PARA QUÉ SON LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS?
Los meses de marzo y abril se realizan las Asambleas de Propietarios para los dueños de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Para estas reuniones los propietarios deben: disponer de un día completo (por lo que debe realizarse de forma ordenada y en...

