La Corte Suprema de Justicia, desde hace varios años, ha definido en Sala de Casación Laboral, en Sentencia de julio 18 de 1985, lo que representa este concepto: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”.
Esto significa que los componentes ya mencionados no se consideran como salario, sino que son beneficios adicionales a éste que la Ley otorga al trabajador en virtud del contrato de trabajo, para que cubra riesgos durante el desarrollo de su labor y como una forma de reconocimiento, del empleador, a su aporte por la generación de ingresos y utilidades en la empresa para la cual labora pero que, igualmente, le sirven para solventar necesidades en el evento de quedar cesante, como una base económica mientras consigue un nuevo empleo (Cesantías).
Las prestaciones sociales no forman parte de la base sobre la cual se calculan las contribuciones al sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos profesionales, ni aportes parafiscales.
¿Cuáles son las prestaciones sociales a cargo del empleador?
- Prima de servicios: Es el pago de un salario mensual por cada año trabajado, o proporcional al tiempo que el trabajador se encuentre vinculado a la empresa, que se le otorgan por su participación en las ganancias de la empresa, La mitad del salario, quince días, el último día del mes de junio y los otros quince días en los primeros 20 días de diciembre.
- Cesantías: Pago que, a partir de enero de 1991, es liquidado anualmente y consignado antes del 15 de febrero del año posterior a su causación, en un Fondo de Cesantías (Administrador) del cual, el trabajador, puede retirar el dinero, parcial o totalmente, en determinados casos, para solventar necesidades específicas como son estudios propios, de su cónyuge e hijos y adquisición o mejora de vivienda, debidamente certificados.
- Intereses a las cesantías: Están representados por el (doce) 12% del valor del Auxilio de Cesantía y se le entrega al empleado en el pago de nómina de enero del año siguiente al liquidado. Es un beneficio que se otorga en todo contrato laboral, sin tener en cuenta el tipo de contrato, ni la duración del mismo.
- Dotación: Pagada a todo trabajador con contrato a término indefinido, o que en la época de su entrega haya laborado más de tres (3) meses para la empresa y que su salario mensual sea inferior o igual a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; la cual consiste en un vestido de trabajo adecuado con la labor que se realiza y un par de zapatos, también aptos para las funciones desempeñadas. Debe entregarse tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses.
REFORMA TRIBUTARIA 2021
Después de no encontrar aceptación por parte del Congreso del proyecto de Ley Solidaridad Sostenible, presentado por parte del entonces Ministro de hacienda y crédito público, Alberto Carrasquilla Barrera, el Gobierno de Iván Duque retiró la iniciativa de la reforma...
DECLARACION DE RENTA DE LOS PENSIONADOS
Hace un tiempo comenzó la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020 para las personas naturales incluyendo pensionados, según calendario tributario de la DIAN 2021, de tal manera que surgen varios interrogantes que serán resueltos en este artículo...
LAS ZONAS FRANCAS
El Régimen de Zonas Francas se estableció en Colombia con la necesidad de importar productos con los que no contábamos en el país, esenciales para la producción y, asimismo, para exportar los que teníamos en abundancia y con los cuales se tendrían rendimientos...
LA EUTANASIA
Tras largos debates y extenuantes discusiones que han realizado distintos sectores de la sociedad colombiana sobre la conveniencia o no de practicar la eutanasia bajo ciertas condiciones, y ante una total falta de legislación para la protección al derecho de morir...
LEY BORRON Y CUENTA NUEVA
El Proyecto de Ley del Habeas Data Financiero, conocido popularmente como Ley de borrón y cuenta nueva en centrales de riesgo para aquellas personas que están reportadas, fue aprobado por la Corte Constitucional dando pleno respaldo a la iniciativa presentada y...
PRESTAMO SOBRE HIPOTECA
Uno de los mejores negocios que existen en el país es hacer préstamos de dinero pidiendo un inmueble como garantía real del pago de la obligación. En este artículo se tratará sobre una hipoteca entre personas particulares, situación que en muchos casos termina...
UNION MARITAL DE HECHO VALIDA EN EL EXTERIOR
Después de estudiar el caso de una pareja que residió en el exterior y convivió en forma continua e ininterrumpida desde junio de 2002 hasta el 10 de marzo de 2014, en el que la demandante solicitó la declaración de la unión marital de hecho y la disolución y...
ELIMINACION PAGO IMPUESTO DE TIMBRE CONSULAR
Mediante la sanción de la Ley 2152 de 2021, los colombianos que debían realizar algunos trámites consulares y pagar un impuesto de timbre, de ahora en adelante, ya no tendrán que costear dicho impuesto que gravaba diferentes títulos y documentos expedidos fuera del...
SISBEN 2021
Una de las preguntas más frecuentes con relación al Sisbén IV es acerca de cómo queda una persona que se encuentra registrada en la base de datos del Departamento Nacional de Planeación con relación a la última metodología empleada para identificar a la población...
CERTIFICADO DEL SISBEN IV
Para conocer su estado actual con el Sisbén IV debe ingresar a la página https://sisbengov.com/certificado-de-afiliacion-sisben/ donde podrá obtener la información pertinente e imprimir el certificado. ¿Qué es el Sisbén IV? Como ya se mencionó en anteriores...


