Tabla de contenido:
- ¿Qué es el derecho a los alimentos?
- Alimentos entre compañeros permanentes
- Requisitos para solicitar alimentos
- ¿Quiénes pueden pedir alimentos?
¿Qué es el derecho a los alimentos?
“En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir”.
Alimentos entre compañeros permanentes
La creencia popular es que una vez disuelta y liquidada la sociedad patrimonial de hecho ya no existe ningún vínculo entre aquellos que conformaron la unión marital de hecho. En la práctica es así; sin embargo, existe una excepción que se presenta cuando se debe fijar una cuota alimentaria exparejas en caso que ésta demuestre la imposibilidad para sostenerse por sí misma.
En su momento la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-69752019, se pronunció al respecto a través del magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, quien señaló que cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos porque “se edifican en los principios y derechos de solidaridad social y familiar, en el derecho de la dignidad humana de un ser y de todos los miembros de la familia…”.
Tal providencia expresa que “los alimentos en su esencia reflejan la naturaleza de un derecho fundamental dentro del modelo del Estado constitucional y social… y constituyen una prerrogativa y derecho subjetivo que faculta para exigir a otro sujeto de derecho, una determinada conducta, no solamente como deber jurídico, sino como obligación en cuanto tiene que ejecutarse una prestación concreta a favor de otra persona urgida por una necesidad vital”. Y resalta que “los alimentos componen un elemento vital determinante para la subsistencia y existencia de cada ser humano en particular”.
Dicho argumento de fijar una cuota alimentaria, entonces, se fundamenta en razones de solidaridad, justicia y equidad. Dicha precisión debe extenderse igualmente a la contraparte, es decir, también tiene que existir una consideración por la otra pareja, que debe estar en condiciones de entregar una determinada suma sin que se afecte su propia subsistencia.
El requerimiento debe demostrarse plenamente por parte de la pareja que lo solicite y con el argumento que no está en capacidad de procurarse sus propios medios; por tanto, solicita, ante juez, la fijación de una cuota alimentaria a cargo del ex compañero permanente.
Independientemente que la pareja haya decidido terminar su vínculo sentimental por los motivos que lo hayan provocado y se deba extender una cuota alimentaria a su excompañero sin distinción de género, sexo, raza o religión, “en necesidad demostrada”, ésta puede reclamarse, salvo algún impedimento, y debe ser de estricta observancia por parte del juez que lleva el caso.
Sin embargo, la obligación alimentaria “corresponde a un régimen extraordinario y excepcional”, según la Corte, y no debe entenderse como una extensión de una obligación, sino debe enfocarse desde una ayuda a una necesidad vital para la subsistencia del ex compañero. En caso que tal necesidad sea solucionada, las prestaciones alimentarias se extinguirán, previa demostración de lo anterior.
Requisitos para solicitar alimentos:
Para que se puedan solicitar alimentos a una pareja o expareja se necesita:
- Que el solicitante de los alimentos no cuente con la posibilidad propia de sostenerse económicamente.
- Que el obligado a dar alimentos cuente con los medios económicos, porque si no cuenta con un trabajo o no gana lo suficiente para autosostenerse, no podría hacerse cargo de la otra persona.
- Que el que pretenda la cuota de alimentos, se encuentre dentro de los beneficiarios señalados por la ley. Específicamente para las parejas existe el derecho cuando los cónyuges (compañeros permanentes) hacen vida en común; cuando existe separación de hecho, de cuerpos o judicialmente, siempre y cuando se mantengan sin hacer vida marital con otra persona y en caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.
¿Quiénes pueden pedir alimentos?
El artículo 411 del C.C, determina las personas que tienen este Derecho y actualizando los derechos para:
- Al cónyuge o compañero permanente
- Los descendientes
- A los ascendientes
- Los asume el cónyuge culpable. Al cónyuge divorciado o al compañero permanente que se ha separado de cuerpos sin su culpa
- A los hijos naturales, sus hijos futuros y a los nietos legítimos
- Los ascendientes naturales
- A los hijos adoptivos
- A los padres adoptantes
- A los hermanos legítimos
- Al que hizo una donación cuantiosa, a menos que hubiere sido rescindida o revocada.
En conclusión, esta cuota alimentaria exparejas se fija básicamente en que el posible alimentario no cuente con las condiciones físicas, mentales y/o económicas para sostenerse y que el alimentante sí tenga los recursos financieros suficientes para dar el valor de la cuota, sin que menoscabe sus propias necesidades.
REQUISITOS PARA COLOCAR CAMARAS DE SEGURIDAD
La instalación de cámaras de seguridad se ha convertido en una de las principales medidas para prevenir robos, proteger a empleados y clientes, controlar el acceso a establecimientos comerciales y facilitar la investigación de hechos delictivos; sin embargo, muchas...
LA CUSTODIA NO PERMITE DECIDIR TODO SOBRE EL MENOR
Cuando los padres se separan, es frecuente que surjan desacuerdos sobre la educación de los hijos menores de edad, especialmente respecto del colegio donde estudiarán, el modelo educativo o la formación religiosa. Sin embargo, el hecho de que uno de los padres tenga...
LIMITES AL INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
Durante los últimos meses se ha generado preocupación entre dueños de predios urbanos y rurales por el incremento de los avalúos catastrales y su posible impacto en el impuesto predial. Sin embargo, el aumento del avalúo no significa necesariamente un incremento...
CERTIFICADO DE NACIONALIDAD EN LINEA
Los ciudadanos que tengan activa la cédula de ciudadanía digital en su dispositivo móvil pueden solicitar el certificado de nacionalidad en línea. Este nuevo servicio de la Registraduría Nacional del Estado Civil representa un importante avance en la digitalización de...
CAMBIOS EN EL CONTRATO DE OBRA O LABOR
La reforma laboral introducida por la Ley 2466 de 2025 fortaleció la protección de los trabajadores con contrato de obra o labor determinada, estableciendo reglas más estrictas para celebrarlo y definiendo claramente los casos en los cuales este tipo de contrato se...
TENER VIVIENDA NO LO SACA DEL SISBEN
La implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI) y el avance del catastro multipropósito han provocado gran preocupación entre muchos colombianos que temen perder el acceso al Sisbén o a los subsidios del Estado por ser propietarios de una vivienda o de una...
PRESCRIPCION DEL IMPUESTO DE VEHICULOS
La prescripción del impuesto de vehículos automotores es una garantía legal que evita que las entidades territoriales ejerzan indefinidamente la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias. Sin embargo, no toda deuda antigua está prescrita, pues el término...
PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PREDIAL
La prescripción del impuesto predial es una garantía jurídica que limita el tiempo durante el cual las entidades territoriales pueden ejercer la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias. Pero, su aplicación genera frecuentes dudas respecto al momento en que...
CUOTA DE ADMINISTRACION RETROACTIVA
En las copropiedades es frecuente que, luego de celebrarse la asamblea de propietarios, éstos reciban un cobro adicional por concepto de cuotas de administración retroactivas, es decir, correspondientes a meses anteriores. Esto genera dudas sobre si dicho cobro es...
PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA LA UNION MARITAL DE HECHO
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SC 137-2026, aclaró importantes aspectos sobre la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Específicamente, precisó el alcance...

