Tabla de contenido:
- ¿Qué es el derecho a los alimentos?
- Alimentos entre compañeros permanentes
- Requisitos para solicitar alimentos
- ¿Quiénes pueden pedir alimentos?
¿Qué es el derecho a los alimentos?
“En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir”.
Alimentos entre compañeros permanentes
La creencia popular es que una vez disuelta y liquidada la sociedad patrimonial de hecho ya no existe ningún vínculo entre aquellos que conformaron la unión marital de hecho. En la práctica es así; sin embargo, existe una excepción que se presenta cuando se debe fijar una cuota alimentaria exparejas en caso que ésta demuestre la imposibilidad para sostenerse por sí misma.
En su momento la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-69752019, se pronunció al respecto a través del magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, quien señaló que cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos porque “se edifican en los principios y derechos de solidaridad social y familiar, en el derecho de la dignidad humana de un ser y de todos los miembros de la familia…”.
Tal providencia expresa que “los alimentos en su esencia reflejan la naturaleza de un derecho fundamental dentro del modelo del Estado constitucional y social… y constituyen una prerrogativa y derecho subjetivo que faculta para exigir a otro sujeto de derecho, una determinada conducta, no solamente como deber jurídico, sino como obligación en cuanto tiene que ejecutarse una prestación concreta a favor de otra persona urgida por una necesidad vital”. Y resalta que “los alimentos componen un elemento vital determinante para la subsistencia y existencia de cada ser humano en particular”.
Dicho argumento de fijar una cuota alimentaria, entonces, se fundamenta en razones de solidaridad, justicia y equidad. Dicha precisión debe extenderse igualmente a la contraparte, es decir, también tiene que existir una consideración por la otra pareja, que debe estar en condiciones de entregar una determinada suma sin que se afecte su propia subsistencia.
El requerimiento debe demostrarse plenamente por parte de la pareja que lo solicite y con el argumento que no está en capacidad de procurarse sus propios medios; por tanto, solicita, ante juez, la fijación de una cuota alimentaria a cargo del ex compañero permanente.
Independientemente que la pareja haya decidido terminar su vínculo sentimental por los motivos que lo hayan provocado y se deba extender una cuota alimentaria a su excompañero sin distinción de género, sexo, raza o religión, “en necesidad demostrada”, ésta puede reclamarse, salvo algún impedimento, y debe ser de estricta observancia por parte del juez que lleva el caso.
Sin embargo, la obligación alimentaria “corresponde a un régimen extraordinario y excepcional”, según la Corte, y no debe entenderse como una extensión de una obligación, sino debe enfocarse desde una ayuda a una necesidad vital para la subsistencia del ex compañero. En caso que tal necesidad sea solucionada, las prestaciones alimentarias se extinguirán, previa demostración de lo anterior.
Requisitos para solicitar alimentos:
Para que se puedan solicitar alimentos a una pareja o expareja se necesita:
- Que el solicitante de los alimentos no cuente con la posibilidad propia de sostenerse económicamente.
- Que el obligado a dar alimentos cuente con los medios económicos, porque si no cuenta con un trabajo o no gana lo suficiente para autosostenerse, no podría hacerse cargo de la otra persona.
- Que el que pretenda la cuota de alimentos, se encuentre dentro de los beneficiarios señalados por la ley. Específicamente para las parejas existe el derecho cuando los cónyuges (compañeros permanentes) hacen vida en común; cuando existe separación de hecho, de cuerpos o judicialmente, siempre y cuando se mantengan sin hacer vida marital con otra persona y en caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.
¿Quiénes pueden pedir alimentos?
El artículo 411 del C.C, determina las personas que tienen este Derecho y actualizando los derechos para:
- Al cónyuge o compañero permanente
- Los descendientes
- A los ascendientes
- Los asume el cónyuge culpable. Al cónyuge divorciado o al compañero permanente que se ha separado de cuerpos sin su culpa
- A los hijos naturales, sus hijos futuros y a los nietos legítimos
- Los ascendientes naturales
- A los hijos adoptivos
- A los padres adoptantes
- A los hermanos legítimos
- Al que hizo una donación cuantiosa, a menos que hubiere sido rescindida o revocada.
En conclusión, esta cuota alimentaria exparejas se fija básicamente en que el posible alimentario no cuente con las condiciones físicas, mentales y/o económicas para sostenerse y que el alimentante sí tenga los recursos financieros suficientes para dar el valor de la cuota, sin que menoscabe sus propias necesidades.
RESPALDAR CONTRATOS CON LETRAS DE CAMBIO O PAGARÉS
En Colombia es frecuente que, además de suscribir un contrato, una de las partes exija una letra de cambio o un pagaré (títulos valores) como respaldo del cumplimiento de las obligaciones. Aunque estos documentos son mecanismos legítimos para garantizar y facilitar el...
PROTOCOLO NOTARIAL
El protocolo notarial es el archivo en el que se conservan las escrituras públicas y demás documentos incorporados a ellas. Su organización y custodia cumplen una función esencial para conservar los actos jurídicos realizados ante notario, facilitar su consulta y...
FALLO EXTRA Y ULTRA PETITA EN EL DERECHO LABORAL
Los jueces laborales cuentan con facultades especiales para garantizar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores. Entre ellas se encuentran los fallos extra petita y ultra petita, que permiten reconocer derechos o sumas superiores a las pedidas en la...
MINTRABAJO DEROGA 11 CIRCULARES DEL GOBIERNO PETRO
El Ministerio del Trabajo, a través de su Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas entre 2025 y 2026, relacionadas con distintos aspectos de las relaciones laborales. La decisión hace parte de un proceso de depuración...
REGISTRADURIA REFUERZA CONTROLES CONTRA LA FALSA IDENTIDAD
La identidad es un elemento esencial para el ejercicio de los derechos y para la realización de numerosos actos jurídicos. Por ello, la registraduría refuerza controles contra la falsa identidad para prevenir la suplantación de personas y la expedición fraudulenta de...
NUEVAS REGLAS PARA EL TRABAJO DOMESTICO
El trabajo doméstico remunerado cuenta desde agosto de 2026 con una reglamentación específica que busca avanzar en su formalización y garantizar una protección laboral integral para las personas que realizan labores de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado y demás...
CAMBIOS EN DONACION DE ORGANOS
Colombia avanza en la actualización de las normas que regulan la donación y el trasplante de órganos, tejidos y componentes anatómicos, con el fin de fortalecer el sistema nacional, mejorar la disponibilidad de órganos y facilitar el acceso oportuno de los...
NUEVAS REGLAS CONTRA EL ACOSO LABORAL
El Decreto 1040 de 2026 establece nuevas reglas para prevenir, atender y proteger a las personas frente al acoso, la violencia, la violencia basada en género y la discriminación en el mundo del trabajo. La norma desarrolla disposiciones de la Ley 2466 de 2025 y...
RACISMO ESCOLAR
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-513 de 2025, estableció un importante precedente para la protección de los estudiantes frente al racismo escolar. La decisión no sólo amparó los derechos fundamentales de un estudiante afrodescendiente que denunció...
ACERVO IMAGINARIO
El acervo imaginario es una figura del derecho sucesoral colombiano que sirve para establecer correctamente las legítimas de los herederos forzosos cuando el causante realizó determinadas donaciones durante su vida. ¿Qué es el acervo imaginario? El Código Civil...

