DAÑO EMERGENTE, GENERALIDADES. 

Es un tipo de perjuicio material que se puede dar cuando se incumple un contrato, cuando se deteriora o se destruye un bien o cuando se lesiona a una persona, el cual debe  ser reparado y la indemnización de dicho perjuicio corresponderá al valor del incumplimiento contractual, del bien deteriorado o destruido, o de los gastos médicos que en general surjan del cuidado y/o tratamiento necesario para que la persona lesionada tenga una recuperación satisfactoria.

En el caso que la afectación recaiga en un bien, se debe entender que el monto de la indemnización vendrá determinado por la apreciación razonable que se haga de la suma de los gastos que la victima realice para poder volver a su estado anterior aquel bien que sufrió el perjuicio, siendo que el daño emergente es cierto o actual cualquier otro monto adicional a los objetivamente necesarios para resarcir el daño no será aceptado, ya que la jurisprudencia en estos casos señala que sólo serán indemnizables los gastos que se consideren razonables y que el perjudicado no puede aprovechar la situación para incurrir en mejoras o gastos excesivos sobre el bien o patrimonio dañado, por lo que resulta evidente que la indemnización solicitada debe estar sustentada con la documentación correspondiente de gastos, boletas y facturas y todo ello tiene que estar conectado causalmente con el hecho dañoso. En fin, es necesario que la realidad dentro del proceso de indemnización no sea influenciada por intereses individuales maliciosos de la víctima, ya que claramente dicho cálculo debe ser razonable con los daños causados.

De lo anterior, se desprenden las siguientes apreciaciones:

-. Si la afectación recae sobre una obligación contractual: el daño emergente consistirá en la reparación de todos aquellos daños surgidos a raíz del incumplimiento de la obligación.

-. Si la afectación recae sobre la salud física de una persona: el daño emergente comprenderá todas, aquellas erogaciones patrimoniales necesarias para poner a la víctima en las mismas condiciones en que se encontraba antes del hecho lesivo.

-. Si la afectación recae sobre los bienes de una persona: el daño emergente se concretará en los emolumentos necesarios para reparar la cosa, la cual puede ser de naturaleza mueble o inmueble.

Un ejemplo donde se puede apreciar esta figura jurídica es en un accidente de tránsito, donde la victima puede solicitar la indemnización por daño emergente para resarcir todos los gastos que fueron necesarios para la reparación de su vehículo hasta devolverlo al estado anterior al accidente, pero si además sufrió lesiones a raíz del incidente, también podrá pedir reparación material sobre todos los gastos que generaron su cuidado y tratamiento médico indispensables para tener una recuperación satisfactoria.

LA CONMORIENCIA

Como hemos señalado en anteriores ocasiones, en el ordenamiento legal hay varias figuras jurídicas de las que no tenemos conocimiento y la conmoriencia es una de ellas.   ¿Qué es la conmoriencia?   “Ficción jurídica por la que, dada la muerte de dos personas...

read more

CESION DE CREDITO

Dentro del diario vivir se realizan distintos negocios jurídicos como, por ej., el de la cesión de crédito, tema del que hablaremos a continuación.   ¿Qué es la cesión de créditos?   Ha señalado la jurisprudencia que: “La Cesión de Crédito es aquel negocio...

read more

PAGO DE LO NO DEBIDO

Aunque suene increíble, en algún momento de nuestro diario vivir podemos llegar a hacer un pago a quien no es el acreedor, o pagamos una suma más alta de la que corresponde, por ej., por concepto de  impuestos, y esto es lo que la ley denomina el pago de lo no debido,...

read more

OBLIGACIONES CONDICIONALES

Algunas veces se celebran contratos cuyas obligaciones nacen al producirse o no cierta condición señalada, previamente,  en el contrato, las cuales reciben el nombre de obligaciones condicionales, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué son las obligaciones...

read more
Ir al contenido