Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona puede dirigirse no sólo a las entidades públicas o estatales sino también a los particulares que presten servicios públicos, o también a organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando exista subordinación e indefensión. Además la Corte Constitucional señaló en qué casos la falta de una  respuesta oportuna a un derecho de petición puede el peticionario instaurar la correspondiente acción de Tutela.  El término legal para responder  según el artículo 14,  de la misma Ley, es de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación.

Otra novedad en la reglamentación de esta garantía constitucional es que a la hora de presentar la solicitud, la entidad o autoridad que la reciba, está en la obligación de examinarla en su totalidad y si faltare algún requisito que no considere necesario para resolver dicha petición, no la puede devolver o rechazar. O tal vez si el peticionario no presentó algún documento que sirve de prueba pero que también puede  la entidad obtenerla de sus archivos, tampoco hay lugar a la devolución.  Ahora bien,  si recibida la petición se requiere que el  peticionario realice un trámite especial para poder resolver de fondo su petición, entonces se le requiere dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud para que  complete la información necesaria en el término de un mes,  o si el peticionario requiere de más tiempo, puede solicitar una prórroga de un mes más.

Se recomienda en todos los casos que quien esté interesado en que una entidad pública o privada resuelva sus inquietudes, quejas o determinada solicitud, presente completa su petición, siguiendo lo ordenado en el articulo 16 de la Ley 1755 de 2015, es decir, el nombre o autoridad a quien se le dirige, los nombres y apellidos completos con su documento de identificación y/ o los de su apoderado o representante, dirección de correspondencia e incluso si se desea dirección electrónica; el objeto de la petición, las razones que tiene y en las que se basa para su petición; la relación de todos y cada uno de los documentos que le sirvan de prueba y su firma en caso de que la petición se haya presentado por escrito, toda vez que también procede la presentación de peticiones verbales.

Ahora bien, las entidades privadas o autoridades públicas pueden exigir que la petición se haga por escrito pero deben también poner a disposición de todo ciudadano y sin costo alguno para este, formularios o formatos especiales que faciliten su diligenciamiento.

Si la autoridad u organismo privado a quien se le dirige el derecho de petición no es la competente, se le informará inmediatamente al peticionario en caso de haberse presentando verbalmente. Si se hizo por escrito, entonces se le hará saber dentro de los 5 días siguientes de su radicación y quien radicó enviará la petición al competente. Copia del oficio de  envío se le entregará al interesado. Si no hay competente, así se le hará saber al peticionario.

Martha Isabel Acevedo Prada.

CERTIFICADO COVID 19

A raíz de los últimos acontecimientos relacionados con la pandemia Covid-19 en donde el Gobierno nacional permitió las reuniones masivas, se dispuso que para la entrada a dichos lugares se exigirá el carnet de vacunación y de esa manera contrarrestar la propagación...

read more

RUT EN LINEA

Cada vez es más evidente la necesidad de mantenerse al día en cuestiones de tecnología digital pues ésta permite simplificar procesos, procesar la más variada información, reducir tiempos gracias a la optimización de los sistemas y a la utilización de todo tipo de...

read more

DIAN RESPONSABILIDADES

Las personas naturales y jurídicas que son sujetos de obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, necesariamente deben inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT-, de tal forma que permite a este organismo de control y vigilancia...

read more

DIAN OBLIGACIONES

Al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT- ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, de inmediato adquiere ante el organismo y terceros ciertas obligaciones, de acuerdo a la actividad económica que va a desarrollar, ya sea como...

read more

RUT ACTUALIZADO

Las personas naturales y jurídicas que están en la obligación de cancelar sus impuestos o gravámenes, deben hacerlo a través del Registro Único Tributario -RUT-, por tanto están con el deber de tenerlo actualizado con la finalidad de cumplir sus trámites ante la...

read more

SALARIO MINIMO 2022

Empezó el tire y afloje de cuánto va a ser el porcentaje del incremento al salario mínimo legal para el 2022 por parte del Gobierno nacional, tras un año donde la inflación es la protagonista calculada en un cinco por ciento (5%) al terminar 2021, según analistas del...

read more

PASAPORTE

Cada día los trámites de cualquier índole se hacen más fáciles gracias a la tecnología y a la era digital, y tal es el caso para sacar el pasaporte colombiano. Atrás quedaron las largas filas y las congestiones para la expedición del documento oficial donde quedan...

read more

ESTADO JOVEN

El Programa Estado Joven es una iniciativa del Ministerio del Trabajo para facilitar a los jóvenes estudiantes que empiezan a realizar sus prácticas laborales tener la oportunidad de conocer el mercado laboral en el sector público, ofreciendo además un subsidio de un...

read more

COLOMBIA MAYOR

  Colombia Mayor es un programa de protección social del Gobierno nacional dirigido a la población de extrema pobreza que no reciben ningún ingreso económico para subsistir y que a pesar de su edad no lograron pensionarse.   Estas personas que, por las...

read more

NIT DIAN

Para obtener su Número de Identificación Tributaria -NIT- es necesario diligenciar primero el Registro Único Tributario -RUT-, a través del portal web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ya sea para persona natural o jurídica.   ¿Cómo es el...

read more
Ir al contenido