Muchas personas habrán escuchado el colapso del Champlain Towers South Condo, en el suburbio de Surfside en Miami (Florida, Estados Unidos), o para no ir tan lejos cuando se derrumbó la torre 6 del Edificio Space (Medellín), en donde muchos hogares perdieron a sus seres queridos y, por supuesto, fueron necesarias las demoliciones completas de la estructura.

 

Ante tal calamidad, las familias que no tenían aseguradas sus viviendas por incendios, terremotos, derrumbes, entre otros, vieron como su patrimonio se “esfumaba” y las pérdidas económicas que sufrieron  fue un gran golpe a sus finanzas.

 

Seguro “Anti-Space”:

Precisamente, a raíz de esta última tragedia donde fallecieron doce (12) personas y para poner un alto a proyectos inmobiliarios que no cumplen con los requisitos de la Ley 400 del 1997 sobre normas y construcciones sismo resistentes, y en donde se establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones, se vio la necesidad de crear un seguro para proteger a los propietarios que adquieran vivienda o terceros en la eventualidad que colapse la obra ya terminada y entregada a sus propietarios.

 

Protección del comprador de vivienda:

Para entender esta nueva disposición que empezó a regir este año, necesariamente hay que remitirse a la Ley  1796 de 2016 que establece

“medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos”.

 

Bajo este contexto, se aprobó cubrir a los propietarios que se vean afectados en caso que la edificación sufra una afectación en su estructura y sea inviable su ocupación, y para ello se remite al numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, el cual contempla que “el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario”.

 

De conformidad con la anterior norma, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 282 de 2019, el cual reglamenta medidas de protección al comprador de vivienda para que su patrimonio no se vea afectado en situaciones como las señaladas en el Código Civil, por tanto, el constructor debe cumplir a cabalidad los requisitos mínimos que se le exigen, y en caso de anomalías en la estructura y  que no sea viable su permanencia, el constructor ampara al propietario o sucesivos propietarios de los perjuicios patrimoniales ocasionados.

 

¿A qué viviendas aplica este amparo del Gobierno?

Tal amparo aplica a viviendas nuevas o cualquier proyecto inmobiliario que cuente con cinco (5) o más unidades habitacionales y estén sometidas al régimen de propiedad horizontal y para proyectos desde dos mil metros2.

 

Póliza de Seguro obligatorio:

Este seguro, que comenzó a regir para aquellas licencias de construcción radicadas este año ante las curadurías, será igual al valor del costo total de la reconstrucción o reemplazo de la vivienda y tomando como medida el Índice de Precios del Consumidor -IPC-

 

Cabe señalar que el valor que la constructora debe asumir no debe ser trasladado en el costo del valor de la vivienda al propietario. Por el contrario, es un seguro obligatorio que deben tomar las empresas que emprenden proyectos inmobiliarios para asegurar que el comprador de la vivienda tenga una garantía de su inversión.

 

Esta póliza es de estricto cumplimiento en los requisitos que una constructora debe asumir para los casos que la infraestructura colapse o carece de las condiciones necesarias que sea imposible ser habitada la vivienda,  porque pone en riesgo la vida de las personas que allí habitan, y aplica a todos los proyectos inmobiliarios que se emprendan en el territorio nacional.

 

¿Qué sucede si la edificación colapsa completamente?

En la eventualidad que haya un colapso completo de la edificación o una amenaza de ruina dentro de los diez (10) años siguientes a la entrega de la edificación, el seguro ampara de inmediato al comprador de la vivienda asegurando de ese modo su inversión y patrimonio, y genera por otra parte mayor confianza y tranquilidad para las partes, en especial para los futuros propietarios.

 

Mayor cobertura:

El seguro puede ir más allá de casos de ruina o amenaza de ruina de la edificación, según lo dispone la norma, y se puede ampliar la cobertura a otros ítems como cubrir los gastos de arriendo por un tiempo determinado o gastos de reparación, según las pólizas que el sector de las aseguradoras ofrezcan en el mercado.

 

¿Cuáles son los mecanismos de amparo?

  • Patrimonio propio mediante la constitución de una fiducia en garantía.
  • Garantía bancaria
  • Póliza de seguro

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