Como consumidores,  tenemos derechos cuando el producto adquirido no cumple con los requisitos o características por los cuales se compró, por lo que el derecho de retracto es el adecuado para reclamarlos.

 

¿Qué es el derecho de retracto?

 

“Se trata de una facultad – concebida en el Estatuto del Consumidor – en la que usted como comprador, puede “echarse para atrás” después de una compra de bienes o servicios, Sin embargo debe tener en cuenta que este derecho NO APLICA en relaciones de consumo.”, artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. 

 

Pero, este derecho de retracto opera en operaciones mercantiles realizadas a través de sistemas de financiación y ventas que no usan procedimientos normales y son a distancia, donde el consumidor no tiene cercanía con el producto que desea adquirir y  no cuenta con la total información de las características del producto.

 

¿Puede un comprador rescindir un contrato por su simple voluntad?

 

Sí, esta facultad la tiene el comprador con el derecho de retracto, donde, puede rescindir el contrato (dejar sin efecto un contrato), sólo por su voluntad, sin que haya un motivo distinto a éste y sin que el proveedor o productor del bien o servicio esté de acuerdo.

 

 

¿En qué supuestos se puede presentar el derecho de retracto?

 

  • En contratos de venta de bienes y servicios que se realizan a través de sistemas de financiación que concede el productor o el proveedor.

 

  • En ventas que usan procedimientos atípicos o que se hacen a distancia como es el caso del comercio electrónico como Amazon.
  • Ventas de tiempos compartidos, por ej., el de los centros vacacionales como el Zuana Resort.

 

¿Qué sucede al aplicar el derecho de retracto?

 

  • Se da la resolución del contrato, por lo cual se devuelven las cosas al estado original, es decir, a como estaban antes de hacer la venta y se hacen los reintegros mutuos de pago y objeto.

 

  • Se debe hacer la devolución del bien o servicio al productor o proveedor de la misma forma y a través de las mismas condiciones en que se recibió, para lo cual tiene un término de 5 días hábiles desde el momento de su entrega.

 

  • El vendedor debe restituir el precio del bien o servicio  en un plazo no superior a 30 días calendario, contabilizados a partir de la ejecución del retracto.

 

IMPORTANTE:  Se recomienda hacer la devolución mediante el servicio postal que certifique la constancia de que se recibió el bien.

 

¿Cuáles son las excepciones al derecho de retracto?

 

  • En contratos de suministro de bienes o servicios con precios sometidos a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero no controlados por el productor.

 

  • En contratos de prestación de servicios que su prestación haya iniciado con el acuerdo del consumidor.

 

  • En  contratos de suministro de bienes elaborados según las indicaciones del consumidor  tales como la elaboración de prendas a la medida, o que son evidentemente personalizados.

 

  • En contratos de servicios de apuestas y loterías.

 

  • En contratos de suministro de bienes que, por su esencia, no se pueden devolver o que pueden dañarse o caducar rápidamente.

 

  • En contratos de compra de bienes perecederos como frutas, verduras, etc.

 

  • En contratos de adquisición de bienes de uso personal como son los cosméticos, cepillos de dientes, etc.

 

¿Cómo se ejerce el derecho de retracto?

 

La persona debe informar a la empresa vendedora, asumir los costos para la devolución como lo son la correspondencia, el transporte y regresar el bien dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento en que lo recibió, como ya lo mencionamos al inicio de este artículo.

 

¿Qué entidad es la encargada de conocer de estas reclamaciones entre proveedores y consumidores?

 

Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conocer de estas reclamaciones y aplicar las sanciones del caso.

 

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