- Disolución de la UMH por muerte de uno o de la pareja
- ¿Qué bienes y cuáles no conforman la Sociedad Patrimonial de Hecho?
- Prescripción para demandar la disolución y declaración de muerte presunta por desaparición de uno de los compañeros permanentes
- ¿Cuándo surte efectos la sentencia para ellos?
Si usted o alguien conocido está pensando disolver la unión marital de hecho debe tener en cuenta los siguientes pasos para que surta efecto y, a su vez, se liquide la sociedad patrimonial de hecho.
Lo primero que tiene que hacer es contratar un abogado de derecho de familia o de derecho civil para que lleve el proceso que, en realidad, son dos: declaración de la unión marital de hecho, si es del caso, y la disolución de la unión marital de hecho, determinando la existencia de la sociedad patrimonial la cual se procederá a liquidar, así no existan bienes, por lo que se hará en ceros. En otras ocasiones, esta unión marital de hecho ya ha sido declarada y, por consiguiente, sólo se solicitará la cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, se disolverá y liquidará su sociedad patrimonial de hecho.
No se requiere de abogado cuando la pareja permanente decide por mutuo consentimiento disolver la sociedad patrimonial para, luego, elevarlo a escritura pública ante notario. Puede acontecer también que los compañeros permanentes lleguen a un acuerdo en el Centro de Conciliación. En este caso, se suscribe un acta en cumplimiento del artículo 1o de la ley 640 de 2001, donde queda consignado, entre otros, una relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación y el acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Disolución de la UMH por muerte de uno o de la pareja
Como ya se dijo, lo primero es comprobar que sí existió una unión marital de hecho. La Ley 54 de 1990, en su Artículo 2º modificado por el artículo 1º de la Ley 979 de 2005, señala que hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
¿Qué bienes y cuáles no conforman la Sociedad Patrimonial de Hecho?
Bajo esta premisa, todos los bienes adquiridos durante ese lapso ininterrumpido serán susceptibles a liquidarse por partes iguales. Entrarán a la repartición los pasivos adquiridos durante la unión marital de hecho y se excluirán los que fueron adquiridos por herencia o donación. Asimismo, los bienes adquiridos por cada compañero antes de iniciar la unión marital de hecho.
Surtido estos dos procedimientos, el juez, mediante sentencia, declarará disuelta la unión marital de hecho y, por ende, la sociedad patrimonial.
Prescripción para demandar la disolución y declaración de muerte presunta por desaparición de uno de los compañeros permanentes
Primero es necesario establecer los efectos de la sentencia de muerte presunta ante terceros, es decir, ante las personas distintas a la pareja que puedan tener interés en la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
¿Cuándo surte efectos la sentencia para ellos?
Luego de que sucedan estos dos actos:
La inscripción en el Registro Civil de la persona a la que se le declara la muerte presunta por desaparecimiento.
su publicación, salvo, claro está, que el conocimiento se haya producido con anterioridad.
En todo caso, lo relevante es que los dos se acaten a fin de que la declaración tenga eficacia frente a los extraños al procedimiento. Si la sentencia se registra, pero no se publica, no surtirá efectos frente a ellos, y si se publica, pero no se registra, la suerte será la misma.
Sin embargo, los términos para el ejercicio de la acción sucesoral o la liquidatoria de la sociedad conyugal solo pueden correr a partir de la respectiva publicación, siempre que antes se haya realizado la inscripción en el registro, como lo establece la ley, al señalar que efectuada la publicación de la sentencia podrá promoverse por separado el proceso de sucesión del causante y la liquidación de la sociedad conyugal.
El plazo de prescripción de la acción para reclamar los derechos que nacen de la muerte de una persona, cuando esta se presume por desaparecimiento, se contará desde la ejecutoria de la sentencia que así lo declara, si su titular participó en el proceso respectivo; y luego de la inscripción de la sentencia en el Registro Civil, desde su posterior publicación, si no intervino en él.
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