ELABORE SU CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN COSTO
Contrato de prestación de servicios, generalidades.
Es un contrato de naturaleza civil o comercial dependiendo la actividad que se desarrolle y con pocas restricciones contractuales, es decir, las partes pueden convenir casi cualquier cosa mientras no se viole alguna norma legal, a diferencia del contrato de trabajo, aquí la figura del empleador es sustituida por la figura del contratante y al trabajador se le conoce como contratista el cual dispone de un amplio margen de libertad para ejecutar la actividad encomendada siempre y cuando sea en cumplimento del plazo fijado y todas las estipulaciones acordadas en el contrato.
El contratista no está sometido a una continúa y completa subordinación, es decir, no tiene que cumplir un horario de trabajo riguroso o no debe estar constantemente sometido a las directrices de un jefe y que a su vez lo estén evaluando de forma permanente, esto no quiere decir, que el contratista no deba cumplir con un horario aun cuando este sea más flexible y que acate ciertas órdenes por parte del contratante ya que sería absurdo pensar que el contratante o el dueño de la obra no pudieran ejercer cierta vigilancia o supervisión sobre el desarrollo de la obra o labor a efectos de asegurarse de que éstas se ejecuten con apego a lo convenido entre las partes.
Y es que, para la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es perfectamente posible encontrar en el contrato de prestación de servicios el cumplimiento de horarios de trabajo y el acatamiento de ciertas instrucciones o directrices por parte del contratista, sin que la relación jurídica allí presente se incline hacia el terreno del contrato de trabajo puesto que dichas expresiones se perciban más cercanas a una relación de coordinación que de subordinación.
Siendo más común que el contrato de servicios se dé como una relación civil y no comercial, por consiguiente la legislación aplicable será la civil y en ella hay muchos aspectos de este tipo de contratos que no se plantean expresamente por lo cual es fundamental lo que acuerden las partes involucradas a la hora de redactar el documento de contratación por servicios personales, uno de estos aspecto es el que ya mencionamos y está referido al horario, como no se plantean las horas mínimas o máximas que se debe trabajar estas se determinarán individualmente en cada contrato, en lo concerniente a la duración y terminación de un contrato de servicios, serán las partes de acuerdo a lo que pacten quienes determinen de cuanto sea su duración y las razones para su culminación, como por ejemplo la expiración del plazo acordado, el incumplimiento de alguna de las partes, o por mutuo acuerdo. También surge la incógnita acerca de si se puede renovar un contrato de servicios y la respuesta es afirmativa, se puede renovar cuantas veces así lo pacten las partes involucradas.
Un contratista puede ser despedido en cualquier momento puesto que todo contrato es susceptible de ser terminado por cualquiera de las partes, exista o no una justa causa, acá no se habla de justa causa en los términos de una relación laboral, sino más bien en términos de incumplimiento, pero si el contratante despide al contratista sin que este haya incumplido el contrato quien está incumpliendo es el contratante que decide terminar un contrato sin una causa objetiva y en tal caso el contratista puede exigir el pago de la indemnización siempre y cuando de forma expresa se haya pactado en una cláusula algún tipo de indemnización o sanción económica por el incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Ahora bien, un tema delicado en este tipo de contratos está relacionado con los derechos de los contratistas, siendo que el único derecho que tienen es el de percibir y en el tiempo estipulado los honorarios pactados, ya que aquí no se aplican las normas generales de un contrato de trabajo, por ende, un contratista no podrá aspirar al pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación), vacaciones, aportes parafiscales, ni siquiera a seguridad social porque esta no es responsabilidad del contratante sino del contratista quien deberá cotizar a salud como trabajador independiente, igualmente en pensión y riesgos laborales. Con respecto a los riesgos laborales, el contratante es el responsable de la afiliación pero el pago de las cotizaciones corre por cuenta del contratista, es importante acotar que desde el punto de vista fiscal el contratante tiene la obligación de verificar que su contratista haya realizado los aportes a seguridad social que le correspondan, es más, el contratante puede retrasar el pago de los honorarios acordados hasta que el contratista demuestre que efectivamente está afiliado y al día con los pagos correspondientes.
APORTES PARAFISCALES
Tema conocido cuando nos vinculamos laboralmente con un contrato de trabajo y por el cual el empleador está obligado a realizar los aportes parafiscales correspondientes, que son diferentes a los aportes que se hacen al Sistema de Seguridad Social. ¿Qué son los...
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
La implementación de la seguridad social en Colombia surge por la necesidad de proteger a los ciudadanos colombianos durante todas las etapas de su vida para prevenir y curar sus enfermedades, darles bienestar y que cuenten con una ayuda económica en caso de...
COLFONDOS CESANTIAS
De las cinco Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFP- Colfondos es una de ellas, pero su carácter es público, en donde los trabajadores que deseen afiliarse a esta entidad encontrarán el respaldo y la garantía para que sus ahorros sean...
PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES
La tecnología nos ha facilitado la vida y ha minimizado tanta burocracia en el trámite de varios temas como en el caso de la Planilla integrada de liquidación de aporte PILA. Esta planilla permite agilizar los aportes de forma virtual mediante los diferentes medios...
AFILIACION ARL INDEPENDIENTE
Dependiendo de la labor a ejecutar por parte del trabajador independiente, el contratante debe afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales, incluido la clase de riesgo que vaya a realizar. ¿Quién es un trabajador independiente? Se considera un trabajador...
REQUISITOS PARA LA PENSION
El tema de la pensión es esencial en la vida de toda persona que durante su vida laboral realizó los aportes que la ley establece para que, llegado el cumplimiento de los requisitos, se haga beneficiario de la misma. ¿Qué es la pensión de vejez? Es una prestación en...
ARL Y EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Es muy común preguntarse ¿Qué hacer cuando contrato a una persona para realizar un determinado trabajo y qué consecuencias se tienen en caso que ella sufra algún accidente? Para contestar, hay varios escenarios: Primero, los días laborables por el trabajador....
INGRESO MINIMO GARANTIZADO
La Alcaldía de Bogotá maneja varios programas sociales encaminados a ayudar a las clases menos favorecidas, y entre ellos se encuentra el Ingreso Mínimo Garantizado -IMG- que, para el primer trimestre del 2022, ha beneficiado a cerca de 325 mil familias con una...
APORTES EN LINEA INDEPENDIENTES
En estos tiempos de tecnología y sistematización es muy usual que cualquier pago que se vaya a efectuar se realice desde la casa u oficina sin necesidad de desplazarse a un lugar determinado, lo cual ahorra tiempo y sobrecostos innecesarios. En ese orden de ideas, el...
FONDO DE CESANTIAS
La Ley 100 de 1993 permite que todo colombiano goce de las más mínimas garantías por parte del Estado para que pueda tener acceso a la seguridad social integral y, por tanto, sea un servicio público obligatorio cuya prestación está a cargo de entidades públicas o...

