Cesión de contrato, generalidades.

Cuando se protocoliza un contrato el ideal es que los contratantes cumplan a cabalidad con cada una de las obligaciones asumidas y así poder gozar de los beneficios que el acuerdo conlleva hasta el feliz término del mismo, sin embargo, hay momentos en los cuales una de las partes contratantes no puede o simplemente no quiere continuar con la vinculación y los motivos de ello pueden variar, en ocasiones podrán ser de índole económico, social, familiar o cualquier otra causa que le imposibilite la materialización de las condiciones establecidas en el contrato, dejando peligrosamente abierta la posibilidad que la otra parte exija el pago de la cláusula penal (si fuese acordada), o lo demande civilmente por los perjuicios que le puedan causar el desistimiento de esa otra persona, independientemente de la razón que tuviera para hacerlo.

Cuando ocurre esta situación, hay una figura jurídica que permite que aquella parte que no quiere continuar pueda evitar sufrir todo el peso de la sanción que la contraparte le reclame y además, también permite que la relación contractual no se extinga, dicha figura se denomina cesión de contrato, la cual consiste en permitir que un tercero ajeno al negocio previamente celebrado pueda intervenir adquiriendo de tal manera la calidad de parte, desde la que asumirá las obligaciones y derechos que estaban en cabeza del contratante que decide ceder el contrato. Las partes aquí involucradas se denominan: el cedente, quien es la persona que decide ceder su posición en el contrato a una tercera persona ajena al mismo; el cesionario, será la tercera persona que pasará a ocupar la posición contractual cedida por el cedente; y el contratante cedido, es la parte que soporta dicha cesión.

La cesión de contrato tiene su base legal en el artículo 887 del código de comercio: “En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.

La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido”.

De lo anterior, se aprecian las siguientes características:

a.- Se puede dar en los siguientes tipos de contratos:

.- De ejecución periódica o sucesiva, ya que el cumplimiento de sus prestaciones se prolongan en el tiempo y no se extinguen en un solo instante.

.- De ejecución instantánea, siempre y cuando aún no haya sido cumplido en su totalidad o en parte.

.- De intuitu personae, pero con la necesaria aceptación del contratante cedido para poder operar, ya que en éste tipo de contratos las obligaciones asumidas deben ser satisfechas por una persona determinada con calidades especificas.

.- De suministro (artículo 889 del código de comercio), donde el contratante cedido al no oponer oposición sobre la continuación del contrato por un tercero, permitirá que se configure la cesión del contrato.

b.- La sustitución podrá ejecutarse en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, salvo que por ley o por estipulación contractual de las partes se haya prohibido o limitado dicha sustitución.

c.- No es necesaria la aceptación expresa del contratante cedido, al menos que las partes hayan pactado lo contrario en el contrato y en el caso arriba mencionado sobre los contratos intuitu personae.

d.- La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por escrito, salvo lo dispuesto para los contratos de suministro en donde la cesión no requiere de formalidad.

PRESTAMO SOBRE HIPOTECA

Uno de los mejores negocios que existen en el país es hacer préstamos de dinero pidiendo un inmueble como garantía real del pago de la obligación. En este artículo se tratará sobre una hipoteca entre personas particulares, situación que en muchos casos termina...

read more

ELIMINACION PAGO IMPUESTO DE TIMBRE CONSULAR

Mediante la sanción de la Ley 2152 de 2021, los colombianos que debían realizar algunos trámites consulares y pagar un impuesto de timbre, de ahora en adelante,  ya no tendrán que costear dicho impuesto que gravaba diferentes títulos y documentos expedidos fuera del...

read more

SISBEN 2021

Una de las preguntas más frecuentes con relación al Sisbén IV es acerca de cómo queda una persona que se encuentra registrada en la base de datos del Departamento Nacional de Planeación con relación a la última metodología empleada para identificar a la población...

read more

CERTIFICADO DEL SISBEN IV

Para conocer su estado actual con el Sisbén IV debe ingresar a la página https://sisbengov.com/certificado-de-afiliacion-sisben/ donde podrá obtener la información pertinente e imprimir el certificado.   ¿Qué es el Sisbén IV? Como ya se mencionó en anteriores...

read more

LAS COMISARIAS DE FAMILIA

Con el fin de dar una mayor cobertura y garantizar el acceso a la justicia para todas aquellas personas que han sido víctimas de violencia familiar en busca que se les preste una adecuada atención, se aprobó en la Plenaria del Senado la Ley 2126 de 2021 que permite la...

read more

LICENCIA DE PATERNIDAD

Una vez sancionada la Ley 2114 de 2021, por parte del presidente Iván Duque, la licencia de paternidad se amplió de ocho (8) días a dos (2) semanas.   ¿Qué hace la Ley 2114 de 2021? La Ley 2114 de 2021 modifica la llamada Ley María (Ley 755 de 2002) por medio de...

read more

V.U.R

Plataforma esencial para las notarías del país y los ciudadanos, por lo que con este artículo pretendemos dar una descripción sencilla sobre sus principales aspectos.   ¿Qué es la ventanilla única de registro V.U.R.? “La Ventanilla Única de Registro (VUR) es el modelo...

read more

HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA

Son muchos los lectores que nos han preguntado sobre la hipoteca inversa ya que durante el año pasado se habló hasta el cansancio sobre el tema, sin embargo, hoy en día hay cierto desconocimiento en la materia, tanto es así, que si usted busca en internet sobre...

read more

CONSTITUCION DE HIPOTECA

Recordemos que la hipoteca es un instrumento legal que busca garantizar el cumplimiento de una obligación a través de un bien inmueble, siendo que la obligación consiste en el pago de un dinero y la vivienda del solicitante del préstamo será el bien inmueble que...

read more
Ir al contenido