Las entidades sin ánimo de lucro o mejor conocidas por las siglas ESAL, son personas jurídicas legalmente constituidas que pueden estar conformadas tanto por personas naturales como por personas jurídicas, poseen derechos y son susceptibles de contraer obligaciones, persiguen un fin social o comunitario, por ende, la intención de obtener ganancias a favor de uno o varios de los socios, asociados o integrantes de éste tipo de entidades no está permitido, siendo esta la principal característica, por lo tanto, todas las utilidades o excedentes obtenidos al final de cada año no podrán ser repartidos bajo ninguna modalidad entre los miembros que la componen y no solo durante su existencia, tampoco será permitido en el momento de su disolución y liquidación. Los rendimientos o aportes obtenidos en una ESAL deben ser reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social.
Existen varios tipos de ESAL:
-. Asociaciones, corporaciones y fundaciones: Asociaciones y corporaciones tienen características similares, por lo tanto, ambas surgen del acuerdo de varias personas vinculadas por aportes de dinero, especie o actividad, su objeto puede variar según la voluntad de sus asociados pero este tendrá como fin un beneficio social, no es necesario tener un patrimonio determinado en el momento de la constitución, la duración de la entidad será determinada en los estatutos, los causales de disolución y liquidación se encuentran contempladas en el artículo 11 del Decreto Distrital 530 de 2015.
Con respecto a las fundaciones, bastará la voluntad de una persona para constituirla, su objeto y régimen jurídico son fijados para siempre en el acto de fundación, en esta entidad el patrimonio debe estar determinado desde su nacimiento, la vigencia es de carácter indefinido y los causales de disolución y liquidación se encuentran contemplados en el parágrafo único del artículo 11 del Decreto Distrital 530 de 2015.
-. Entidades de la economía solidaria (Pre-cooperativas, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales): En estas entidades, los asociados son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, las actividades a desarrollar tienen como objetivo ofrecer bienes y servicios que proporcionen bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general. Su inspección, control y vigilancia está a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Las pre-cooperativas, requieren un mínimo de cinco asociados para poder constituirse, su vigencia debe ser de cinco años, con el objetivo de evolucionar hacia cooperativas en dicho término. Las cooperativas, requieren un mínimo de 20 asociados, salvo las cooperativas de trabajo asociado las cuales pueden constituirse con un mínimo de 10 asociados, pueden ser de diferentes clases:
-. Multiactivas: atiende variadas necesidades de diferentes sectores económicos.
-. Especializadas: se dedican a una necesidad específica en determinado sector de la economía, como la educación, el consumo, entre otras.
-. Integrales: realizan la producción, distribución y consumo en dos o más actividades conexas, o prestan servicios en dichas actividades.
-. Cooperativas que realizan actividades financieras y de seguros.
-. Cooperativas de ahorro y crédito exclusivamente para sus asociados.
-. Cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado: el propósito es ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad.
Los fondos de empleados están conformados por trabajadores dependientes y subordinados, con un mínimo de 10 trabajadores, su constitución se puede hacer mediante un acta firmada por todos los trabajadores asociados fundadores, por lo que no es necesario escritura pública ante notaría. Y las asociaciones mutuales, están constituidas por un patrimonio y número de asociados variable e ilimitado, con el objetivo de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.
-. Veedurías ciudadanas: permite ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Pueden ser constituidas por varios ciudadanos, o podrán conformarse como organizaciones de la sociedad civil tales como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales y sin ánimo de lucro.
-. Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior: se refiere a aquellas personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establecen negocios permanentes o desean desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.
Cada ESAL deberá cumplir con los registros ante las cámaras de comercio y ante la DIAN, también deben registrarse ante la corporación o entidad que ejerce control, inspección y vigilancia según su naturaleza, se pueden constituir por escritura pública, documento privado o acta. En todo caso el documento deberá contener como mínimo lo siguiente:
-. El nombre, identificación y domicilio (Ciudad o Municipio donde desarrolla de manera habitual sus actividades), de las personas que intervengan como otorgantes y constituyentes.
-. Nombre de la ESAL, previo el control de Homonimia que puede realizar por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
-. Clase de persona jurídica (Fundación, Asociación, Corporación).
-. Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad que puede o no ser diferente al domicilio de los constituyentes.
-. Objeto al que se va a dedicar la ESAL.
-. Patrimonio y la forma de hacer los aportes, cuando se aporten bienes inmuebles al patrimonio de la entidad, es obligatorio elevar a escritura pública el documento de constitución, en el cual debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluye linderos y número de matrícula inmobiliaria.
REMATES ANTE NOTARIO
DECRETO 890 DE 2003 (Abril 9) Por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en...
¿QUÉ SON LAS DONACIONES REVOCABLES?
Algo que llama la atención es que una de las características de las donaciones es que, inicialmente, es irrevocable, tal como lo señala el C.C. Colombiano en su artículo 1443, pero ésta puede ser revocada en varias situaciones: Cuando no ha sido aceptada por el...
¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE TRANSACCIÓN?
La transacción es un modo de terminación anormal del proceso, pues por medio de ésta las partes pueden dar por terminado un litigio, tal como lo han señalado algunos autores La transacción produce el efecto de cosa juzgada pero, debido a su naturaleza contractual,...
¿QUÉ CLASES DE IMPUESTOS EXISTEN EN COLOMBIA?
En nuestro país existen impuestos nacionales y municipales. Los nacionales se encuentran establecidos para todas las personas naturales y jurídicas a nivel general como son el de renta, el IVA, impuesto de timbre nacional y las contribuciones especiales. Los...
¿QUÉ SON LOS BIENES COMUNES DE USO GENERAL LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO?
Los bienes comunes son aquellas partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal que son propiedad en proindiviso de todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación facilitan el funcionamiento, existencia,...
¿QUIÉN ES Y QUÉ HACE UN ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL?
El administrador de P.H. es el representante legal, tesorero del edificio o conjunto residencial que, para ese efecto, cuenta con la potestad para de ejecutar, representar, conservar y recaudar de acuerdo a las disposiciones legales y tiene estas atribuciones y...
¿QUÉ ES Y QUÉ HACE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
En los conjuntos o edificios de propiedad horizontal se presentan problemas entre los copropietarios, o entre ellos y alguno de los órganos de control de ésta que pueden llegar a perturbar la tranquilidad de los vecinos, por lo que la Ley 675 de 2001 reglamentó la...
¿QUÉ SON LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DE UNA P.H.?
Tema de suma importancia en el orden del día de las Asambleas de Propietarios, próximas a realizarse. “La cuota de administración es un pago o contribución obligatorio que se hace a una entidad residencial o comercial a la cual se pertenece y con ese dinero se...
¿QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL Y A QUÉ SE DEDICA?
Según el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, el consejo de administración sólo es obligatorio en copropiedades comerciales o mixtas con apartamentos o casas que consten de 30 unidades privadas, sin incluir parqueaderos ni depósitos. Y, para el caso de las...
¿LA PROPIEDAD HORIZONTAL DEBE TENER UN SEGURO OBLIGATORIO PARA BIENES COMUNES?
La Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, determina la obligación de asegurar los bienes comunes contra los riesgos de terremotos e incendios. Sin embargo, a pesar de existir esta norma y a la alta probabilidad, por las condiciones geográficas de algunos...


