¿Cuál es el procedimiento para la entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido?
Recordemos que el liquidador tiene el deber de convocar una asamblea o junta de socios para que sean aprobadas tanto las cuentas del liquidador como el acta donde consta la distribución del remanente de los activos sociales entre los asociados de una empresa en liquidación.
¿Qué pasa si uno de los asociados no se presenta a recibir sus remanentes?
De aprobarse la cuenta final de la liquidación, y uno o varios asociados no se presenta a recibir los bienes que le corresponde, el artículo 249 del Código de Comercio nos indica que en caso de que hayan asociados ausentes, el liquidador los citará por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces con intervalos de ocho a diez días en un periódico que circule en el lugar del domicilio de la empresa en liquidación.
¿Qué ocurre si alguno de esos socios nunca se presenta?
El liquidador podrá entregar todos aquellos bienes que correspondan al o a los asociados que no se haya presentado a recibirlos a la junta departamental de beneficencia del lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa en liquidación, y si en dicho lugar no hubiese, los entregará a la junta que funcione en el lugar más próximo. Todo ello, después de transcurridos diez días de la última publicación.
¿Qué opciones tienen los asociados que aparezcan después?
Los asociados tendrán un año, a partir de la entrega efectuada por el liquidador, para reclamar sus bienes.
¿Qué ocurre si se cumple ese plazo?
Transcurrido el año sin que los asociados ausentes hayan reclamados sus bienes, éstos pasarán a ser propiedad de la junta departamental de beneficencia correspondiente, para ello, el liquidador deberá entregar los documentos de traspaso de los respectivos bienes.
Ahora bien, puede darse el caso que el liquidador tenga conocimiento de que uno de los socios falleció antes de entregarle los bienes que le corresponderían en la distribución de los remanentes. Ante tal situación, de que servirá que el liquidador publique avisos en un periódico a sabiendas que ese asociado nunca irá a reclamar dichos bienes.
Entonces, ¿Cómo se debe proceder ante ese supuesto?
De acuerdo al Oficio 220-101309 de fecha 19 de septiembre de 2019 emitido por la Superintendencia de Sociedades, el liquidador podrá constituir depósitos judiciales a nombre del o de los socios o accionistas fallecidos, conforme a lo regulado por los artículos 4 y 5 de la Ley 1743 de 2014
¿Qué es un depósito judicial?
El depósito judicial consiste en la custodia de aquellos bienes muebles o inmuebles involucrados en una controversia judicial, cuyo aseguramiento se cumplirá hasta que haya una decisión emanada de la autoridad competente.
¿Por qué se debe hacer el depósito judicial?
Porque se deben respetar los derechos sucesorales de aquellas personas que sean herederos legítimos del socio fallecido, ya que esos bienes pasarían a ser parte de la herencia.
¿Qué se debe hacer después de constituir el depósito judicial?
Le corresponde al liquidador informar y poner a disposición de las autoridades correspondientes en el proceso de sucesión sobre la constitución de los depósitos judiciales.
¿Quiénes son esas autoridades?
En caso de que la sucesión sea judicial, se informará al Juez que lleve el proceso, y si la sucesión se efectúa ante una notaría, será el Notario quien deba tener conocimiento de esos depósitos judiciales.
¿En caso de que no se haya iniciado un proceso de sucesión, que debe hacer el liquidador?
Aunque el liquidador sepa que no se ha iniciado algún proceso de sucesión, igual debe proceder a constituir los depósitos judiciales en favor del o de los socios fallecidos de conformidad con lo estipulado en la Ley 1743 de 2014.
ESTAFA POR CELULAR
Con el auge de los dispositivos tecnológicos y del avance tan rápido en la creación de diferentes plataformas que hagan la vida de los usuarios más fácil y práctica, asimismo, los delincuentes van creando, a su vez, la forma de acceder a ellas y estafar a las...
EXEQUIBILIDAD E INEXEQUIBILIDAD
Muchas veces escuchamos el término “exequibilidad e inexequibilidad” cuando la Corte Constitucional emite un fallo, pero algunas personas no tienen claro el concepto de cada uno de ellos, por lo cual, hoy, será el tema a tratar en nuestro artículo. ¿Qué es la...
PROCESO DE PERTENENCIA
Uno de los procesos judiciales más instaurados es el proceso de pertenencia (declaración de pertenencia), permitiendo que una persona que ha ocupado un inmueble como poseedor pueda, con el transcurrir de cierto tiempo, adquirir la propiedad de un bien por medio de la...
CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES
declarar y pagar renta es uno de los “dolores de cabeza” para muchos de nuestros usuarios, pues, algunos, deben buscar la asesoría de un contador que los asesore para saber si deben declarar, pagar o si están exentos de ello y, para sumar requisitos al trámite de los...
TRABAJADORES SE PENSIONARAN ANTICIPADAMENTE
Con varios fallos de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, entre ellos la Sentencia SL-2869-2023, se ha venido reiterando que algunos trabajadores se pensionarán anticipadamente, tema de nuestro artículo a continuación. ¿Cuáles son los...
AHORRO PARA MI CASA
En días recientes muchos arrendatarios en la capital del país se encontraron con la noticia de que, algunos, podrán recibir más de 10 millones de pesos por medio de un importante subsidio, “Ahorro para mi Casa”, y acá les explicaremos de qué se trata. ¿De qué...
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO – EAT
Existe un tipo de organizaciones asociativas económicas productivas que no es del conocimiento de muchos de nuestros usuarios, se trata de las Empresas Asociativas de Trabajo -EAT, tema que trataremos hoy. ¿Qué son las Empresas Asociativas de Trabajo- EAT?...
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
La constitución de una sociedad comercial, además de la cantidad de documentos que se necesitan, requiere de inversión en capital y talento humano, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre los requisitos de la escritura de constitución de una sociedad. ¿Qué...
PENSIONADOS EXENTOS DE DESCUENTO EN SU MESADA
La reforma pensional del Gobierno del actual Presidente Gustavo Petro trae consigo muchos cambios de los cuales muchas personas no tienen claridad y uno de ellos es la obligación para muchos pensionados de efectuar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, por el...
MODIFICACIONES A LA JORNADA ESCOLAR
Estos días pasados han sido de distintas noticias para los colombianos, una de ellas son las modificaciones a la jornada escolar que el Gobierno, mediante el Decreto 277 de 2025, hizo y por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único...

