¿Cuál es el procedimiento para la entrega de los remanentes a un asociado ausente y a uno que ha fallecido?

Recordemos que el liquidador tiene el deber de convocar una asamblea o junta de socios para que sean aprobadas tanto las cuentas del liquidador como el acta donde consta la distribución del remanente de los activos sociales entre los asociados de una empresa en liquidación.

¿Qué pasa si uno de los asociados no se presenta a recibir sus remanentes?

De aprobarse la cuenta final de la liquidación, y uno o varios asociados no se presenta a recibir los bienes que le corresponde, el artículo 249 del Código de Comercio nos indica que en caso de que hayan asociados ausentes, el liquidador los citará por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces con intervalos de ocho a diez días en un periódico que circule en el lugar del domicilio de la empresa en liquidación.

¿Qué ocurre si alguno de esos socios nunca se presenta?

El liquidador podrá entregar todos aquellos bienes que correspondan al o a los asociados que no se haya presentado a recibirlos a la junta departamental de beneficencia del lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa en liquidación, y si en dicho lugar no hubiese, los entregará a la junta que funcione en el lugar más próximo. Todo ello, después de transcurridos diez días de la última publicación.

¿Qué opciones tienen los asociados que aparezcan después?

Los asociados tendrán un año, a partir de la entrega efectuada por el liquidador, para reclamar sus bienes.

¿Qué ocurre si se cumple ese plazo?

Transcurrido el año sin que los asociados ausentes hayan reclamados sus bienes, éstos pasarán a ser propiedad de la junta departamental de beneficencia correspondiente, para ello, el liquidador deberá entregar los documentos de traspaso de los respectivos bienes.

Ahora bien, puede darse el caso que el liquidador tenga conocimiento de que uno de los socios falleció antes de entregarle los bienes que le corresponderían en la distribución de los remanentes. Ante tal situación, de que servirá que el liquidador publique avisos en un periódico a sabiendas que ese asociado nunca irá a reclamar dichos bienes.

Entonces, ¿Cómo se debe proceder ante ese supuesto?

De acuerdo al Oficio 220-101309 de fecha 19 de septiembre de 2019 emitido por la Superintendencia de Sociedades, el liquidador podrá constituir depósitos judiciales a nombre del o de los socios o accionistas fallecidos, conforme a lo regulado por los artículos 4 y 5 de la Ley 1743 de 2014

¿Qué es un depósito judicial?

El depósito judicial consiste en la custodia de aquellos bienes muebles o inmuebles involucrados en una controversia judicial, cuyo aseguramiento se cumplirá hasta que haya una decisión emanada de la autoridad competente.

¿Por qué se debe hacer el depósito judicial?

Porque se deben respetar los derechos sucesorales de aquellas personas que sean herederos legítimos del socio fallecido, ya que esos bienes pasarían a ser parte de la herencia.

¿Qué se debe hacer después de constituir el depósito judicial?

Le corresponde al liquidador informar y poner a disposición de las autoridades correspondientes en el proceso de sucesión sobre la constitución de los depósitos judiciales.

¿Quiénes son esas autoridades?

En caso de que la sucesión sea judicial, se informará al Juez que lleve el proceso, y si la sucesión se efectúa ante una notaría, será el Notario quien deba tener conocimiento de esos depósitos judiciales.

¿En caso de que no se haya iniciado un proceso de sucesión, que debe hacer el liquidador?

Aunque el liquidador sepa que no se ha iniciado algún proceso de sucesión, igual debe proceder a constituir los depósitos judiciales en favor del o de los socios fallecidos de conformidad con lo estipulado en la Ley 1743 de 2014.

HEREDEROS PAGAN DEUDAS DEL FALLECIDO

Cuando se tiene la expectativa de recibir una herencia de algún familiar,  a pesar de la tristeza que el fallecimiento puede causar, se tiene una sensación de bienestar al pensar que esos dineros y bienes pueden ser la solución a muchos de los problemas económicos que...

read more

MI CASA YA 2024

“Mi Casa Ya” es un programa que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, otorga subsidios para que los hogares más vulnerables puedan adquirir vivienda, en nuestro presente artículo hablaremos sobre Mi Casa Ya 2024 y sus nuevos requisitos.   ¿De...

read more

CASOS EN LOS QUE SE PIERDE LA PENSION

Hemos visto en artículos anteriores los regímenes pensionales que existen en nuestro país, los tipos de pensión y los requisitos para acceder a cada una de ellas, pero hoy nos referiremos a los casos en los que se pierde la pensión.   ¿Qué se requiere para que...

read more

CONDONACION DE DEUDA

Existen varias formas de extinguir las obligaciones como, por ej., el pago, la novación, la transacción, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa que se debe, la nulidad y la rescisión, la condición resolutoria, la prescripción y la remisión o condonación...

read more

PREDIAL MAS BARATO

Se acerca la fecha para obtener un descuento del 10% en el pago del impuesto predial y es un tema que preocupa a muchas personas porque es un gasto obligado para el cual, muchas personas, no tienen los recursos o no son suficientes, por ello, en nuestro siguiente...

read more

RETROACTIVO PENSIONAL

Uno de los momentos más esperados por las personas que laboran la mayor parte de sus vidas es el reconocimiento de su pensión de vejez y con ella el retroactivo pensional, tema de nuestro siguiente artículo.   ¿Qué es el retroactivo pensional?   “​El...

read more