¿En Colombia, en qué casos es permitido el cambio de apellido?
Sobre el cambio de nombre se ha escrito en reiteradas ocasiones, cómo por ejemplo en la publicación ¿Cómo cambiar de nombre?.
Mientras que el cambio de apellido, a diferencia del cambio del nombre, no es tan común en la práctica pero aún así es permitido por la legislación colombiana. Los casos excepcionales son:
A.- En caso de expósitos, es decir, aquel niño o niña recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado, al respecto el artículo 62 del Decreto 1260 de 1970 señala: “Si por el recién nacido expósito, o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”. Cómo complemento de ésa norma tenemos al artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, que establece: “Si la persona cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podrá asignarle unos comunes en la región”. Gracias a éste último artículo la asignación de nombres y apellidos también abarca al hijo de padres desconocidos que es aquella persona mayor de un mes de quien se ignora quienes son sus padres y de cuyo registro no se tiene noticia.
B.- En caso de adopción, el artículo 64 de Ley 1098 de 2006 que contempla los efectos jurídicos de la adopción, en su numeral 3ro., sostiene que el adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes y siguiendo la reglas generales del registro civil, el hijo adoptivo llevará como apellidos el primero del padre adoptante seguido del primero de la madre adoptante si la adopción es en conjunto, pero si la adopción la hace una sola persona entonces el hijo llevará los dos apellidos del adoptante. Ello se debe a que el adoptivo deja de pertenecer a su familia de origen y por consiguiente se extingue todo parentesco de consanguinidad con aquéllos, ya que la adopción establece un parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
C.- En caso de una mujer casada, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 999 de 1988: “La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición «de», en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.
El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia”.
D.- En caso de reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el padre que acuda ante el funcionario competente del registro civil como denunciante o como testigo para expresar el reconocimiento de la paternidad. El padre firmará la nota de reconocimiento, se anotará la identificación plena de éste en el folio y el hijo que inicialmente fue inscrito con los apellidos de la madre pasará a llevar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.
E.- En caso de impugnación de paternidad, aquella madre que desea cambiar el apellido paterno de su hijo porque el verdadero padre resulta ser otro. Mediante un proceso civil, y con las pruebas idóneas, se buscará desvirtuar judicialmente la presunción de paternidad y así demostrar la identidad del auténtico padre biológico. Y,
F.- En caso de un adulto, el cambio de apellido se puede tramitar ante una notaría mediante escritura pública de la misma forma en que se cambia el nombre ya que el procedimiento es el mismo.
¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta antes de hacer el cambio de apellido?
.- En un menor de edad se podrá hacer el cambio de apellido en caso de adopción, de reconocimiento de paternidad o por impugnación de ésta. Si ya es adulto, por voluntad propia podrá hacer el cambio una sola vez ante una notaría pública dónde indicará que desea fijar una identidad personal.
.- Para realizar el trámite deberá acudir a una notaría pública y deberá llevar una fotocopia de su cédula de ciudadanía y una copia auténtica de su registro civil de nacimiento.
.- El número de cédula de ciudadanía no se altera con el cambio de apellido, por lo tanto, una vez modificado el registro civil se deberá solicitar una rectificación del documento de identidad para que corresponda con el nuevo apellido. Se deberá hacer lo mismo con los demás documentos de identificación.
.- Tampoco se modifica la filiación de la persona, es decir, que seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente inscritos en el folio del registro, salvo en las situaciones que la ley disponga lo contrario como es el caso de la adopción (numeral 4to., del artículo 64 de Ley 1098 de 2006).
.- Este trámite no exonera a la persona de sus obligaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier otra índole. Por lo que nunca debe ser utilizado para evadir responsabilidades o compromisos previamente adquiridos.
La publicación Si me cambio el nombre ¿Qué pasa con las escrituras de mis propiedades?, aporta más información sobre los compromisos que se adquieren al hacer un cambio de nombre o apellido.
Para concluir, todos los escritos que se han publicado sobre este tema coinciden en una valiosa recomendación, que sí bien hacer el cambio de nombre o apellido es un trámite sencillo, se aconseja pensarlo muy bien y establecer los pros y contras de tal decisión.
REMATES ANTE NOTARIO
DECRETO 890 DE 2003 (Abril 9) Por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en...
¿QUÉ SON LAS DONACIONES REVOCABLES?
Algo que llama la atención es que una de las características de las donaciones es que, inicialmente, es irrevocable, tal como lo señala el C.C. Colombiano en su artículo 1443, pero ésta puede ser revocada en varias situaciones: Cuando no ha sido aceptada por el...
¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE TRANSACCIÓN?
La transacción es un modo de terminación anormal del proceso, pues por medio de ésta las partes pueden dar por terminado un litigio, tal como lo han señalado algunos autores La transacción produce el efecto de cosa juzgada pero, debido a su naturaleza contractual,...
¿QUÉ CLASES DE IMPUESTOS EXISTEN EN COLOMBIA?
En nuestro país existen impuestos nacionales y municipales. Los nacionales se encuentran establecidos para todas las personas naturales y jurídicas a nivel general como son el de renta, el IVA, impuesto de timbre nacional y las contribuciones especiales. Los...
¿QUÉ SON LOS BIENES COMUNES DE USO GENERAL LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO?
Los bienes comunes son aquellas partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal que son propiedad en proindiviso de todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación facilitan el funcionamiento, existencia,...
¿QUIÉN ES Y QUÉ HACE UN ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL?
El administrador de P.H. es el representante legal, tesorero del edificio o conjunto residencial que, para ese efecto, cuenta con la potestad para de ejecutar, representar, conservar y recaudar de acuerdo a las disposiciones legales y tiene estas atribuciones y...
¿QUÉ ES Y QUÉ HACE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
En los conjuntos o edificios de propiedad horizontal se presentan problemas entre los copropietarios, o entre ellos y alguno de los órganos de control de ésta que pueden llegar a perturbar la tranquilidad de los vecinos, por lo que la Ley 675 de 2001 reglamentó la...
¿QUÉ SON LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DE UNA P.H.?
Tema de suma importancia en el orden del día de las Asambleas de Propietarios, próximas a realizarse. “La cuota de administración es un pago o contribución obligatorio que se hace a una entidad residencial o comercial a la cual se pertenece y con ese dinero se...
¿QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL Y A QUÉ SE DEDICA?
Según el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, el consejo de administración sólo es obligatorio en copropiedades comerciales o mixtas con apartamentos o casas que consten de 30 unidades privadas, sin incluir parqueaderos ni depósitos. Y, para el caso de las...
¿LA PROPIEDAD HORIZONTAL DEBE TENER UN SEGURO OBLIGATORIO PARA BIENES COMUNES?
La Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, determina la obligación de asegurar los bienes comunes contra los riesgos de terremotos e incendios. Sin embargo, a pesar de existir esta norma y a la alta probabilidad, por las condiciones geográficas de algunos...


