¿Es posible la venta de bienes en un proceso de reorganización?

by | Oct 10, 2019 | BLOG, COMPRAVENTA, INSOLVENCIA | 0 comments

¿Es posible la venta de bienes en un proceso de reorganización?

De acuerdo al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, no podrán efectuarse enajenaciones de bienes que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.

Por lo tanto, si el deudor desea vender, donar o ceder un bien, es necesario que remita un escrito razonado y fundamentado al juez encargado del proceso para obtener la autorización correspondiente.

Pero, ¿Qué se debe entender por giro ordinario de los negocios?

La Superintendencia de Sociedades emitió en fecha 25 de agosto del 2000, el Oficio 220-53338 que permite aclarar esa duda:

“Si bien el llamado giro ordinario de los negocios se encuentra determinado por las actividades que constituyen el objeto social, resultan oportunas algunas precisiones conceptuales en torno al empleo constante en la práctica mercantil de la referida expresión “giro ordinario de los negocios”. Partiendo de las anteriores consideraciones en cuanto al tema del objeto social, se concluye que éste alude a las actividades que desarrolla o se propone realizar el ente social, al paso que solamente quedan cobijadas por ” giro ordinario ” aquellas actividades que en forma habitual u ordinaria, ejecuta la sociedad.” (…)

“En ese orden de ideas, queda claro entonces que la actividad del empresario durante la negociación del acuerdo a que hace alusión el artículo 17 de la ley analizada, estará restringida a aquellas operaciones que correspondan al giro ordinario de los negocios sociales, con sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables; de manera que en el evento en que se pretenda la ejecución de cualquiera de las actividades u operaciones allí descritas o de aquellas que no estén comprendidas dentro del giro ordinario, deberá el empresario contar con la previa autorización de la autoridad que ejerza la inspección, vigilancia o control correspondiente, la cual será impartida siempre que se encuentren debidamente acreditadas la urgencia, necesidad y conveniencia de efectuar dichas operaciones”.

De lo anterior, se entiende que el giro ordinario de los negocios del deudor comprende todas aquellas actividades que habitualmente realiza la empresa para desarrollar su objeto social de acuerdo a lo estipulado en los estatutos de la sociedad, además, quedará a criterio del juez de concurso determinar si los bienes que se pretende enajenar no corresponde a esas actividades, para ello el deudor deberá acreditar la urgencia, necesidad y conveniencia de efectuar dicha operación.

¿Qué ocurre si se ejecuta la operación sin la autorización del juez?

El comentado artículo 17, también hace alusión a ciertos efectos que generaría la enajenación efectuada sin previa autorización, variara un efecto de otro dependiendo del momento en que se cometa la infracción, es decir:

.- Si la venta se realiza a partir de la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, dará lugar a: “…la remoción de los administradores, quienes serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a la sociedad, a los socios y acreedores. Así mismo, se podrá imponer multas sucesivas hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (…) hasta tanto sea reversada la operación respectiva; así como a la postergación del pago de sus acreencias. El trámite de dichas sanciones (…) no suspende el proceso de reorganización”; o,

.- Si la venta se realiza a partir de la admisión al proceso de insolvencia, el proceso será ineficaz de pleno derecho.

¿Cuál es el apoyo legal de ese criterio?

Se sostiene que el fundamento de tales prohibiciones tiene cabida en el artículo 2488 del Código Civil, que prevé la persecución universal de bienes, estableciendo que:

“Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presente o futuros…”

Por consiguiente, a partir del momento que se presente la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor solamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios. Y si aun insiste en vender un bien, deberá acreditar, ante el juez del proceso, la urgencia, necesidad y conveniencia de efectuar dicha operación.

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