¿Establecer un comercio dentro de un conjunto de uso residencial lo convierte en mixto?

Es sumamente común que el propietario de un apartamento o casa en conjunto cerrado decida establecer en su propiedad una oficina o local comercial para obtener beneficios propios, sin embargo, tal decisión acarrea ciertas incógnitas, una de ellas se plantea en el título de éste artículo y para poder dilucidar esta interrogante es necesario establecer primeramente si el conjunto dentro del cual se encuentra el inmueble, del que se pretende una utilidad comercial, está destinado enteramente a un uso residencial, comercial o mixto, antes de ello, es bueno tener en cuenta cuál es la legislación que rige en la materia, siendo ésta la Ley 675 de 2001, donde se estipula el régimen de propiedad horizontal que, según su primer artículo, tendrá el siguiente objeto:

“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”.

También es oportuno establecer conceptos para un mejor entendimiento, por ello se recurre al artículo 3 de la referida ley, siendo las definiciones que interesan al tema:

.- “Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal”. 

.- “Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente”

.- “Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”

.- “Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”.

.- “Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común”.

Cabe acotar, mediante Sentencia C-318-02 de 2 de mayo de 2002, de la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, se señaló que los moradores no propietarios (poseedores, tenedores, arrendatarios), de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal gozarán de los mismos derechos pero también de los mismos deberes de los copropietarios.

Una vez establecidas las anteriores nociones, se debe tener claro que todo edificio o conjunto, sea de uso residencial o de uso comercial y/o mixto, debe tener un reglamento que le permita someterse al régimen de propiedad horizontal, dicho reglamento se protocolizara mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad.

En el reglamento de propiedad horizontal se establecerá la destinación que tendrá desde un comienzo el o los inmuebles, por lo tanto, si los bienes de dominio particular de éstos se encuentran destinados a la vivienda de personas, es decir, a uso residencial, el hecho de que uno o varios bienes privados o de dominio particular (apartamentos o casas), sean utilizados para comercio, no acarrea que todo el edificio o conjunto cambie su naturaleza residencial por una mixta, ya que para ello se tendría que hacer una modificación en el reglamento de propiedad horizontal vía escritura pública, previa aprobación de la asamblea general de copropietarios y moradores no propietarios en sesión celebrada de conformidad a lo previsto en los estatutos para tal fin.

Y de darse el supuesto de modificación estatutaria que cambie la destinación del o de los inmuebles de uso residencial a uso mixto, será necesario, por disposición del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, contar con los servicios de un revisor fiscal conforme a lo establecido en la referida ley.

De tal forma se da respuesta a la pregunta, por consiguiente, establecer una oficina o local comercial dentro de un apartamento o casa que conforme un edificio o conjunto de uso residencial no lo convierte automáticamente en uno de uso mixto, por cuanto una cosa es la destinación planteada en el reglamento protocolizado mediante escritura pública, y otra distinta es, el uso que eventualmente le puedan dar a un bien privado o de dominio particular que se rija por tal reglamento.

EVASION DEL PAGO A SEGURIDAD SOCIAL

El tema de la evasión del pago a la seguridad social atenta contra la calidad de vida de los ciudadanos porque deja a algunos sin derecho a usar el sistema de salud, sin hacer los aportes correspondientes a pensión y sin acceso al sistema de riesgos laborales, por...

read more

RENUNCIA MOTIVADA

Hay situaciones o circunstancias  en la empresa o por parte de los jefes que “obligan” a un trabajador a presentar una renuncia motivada, conocido también como despido indirecto o auto despido, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es la renuncia motivada?...

read more

DEPOSITO DE ARRENDAMIENTO

  El arrendamiento es uno de los contratos más usados y conocido por las personas, pues no todos tienen la fortuna de adquirir vivienda propia, pero está sometido a las exigencias legales y requisitos que los propietarios o inmobiliarias solicitan al momento de...

read more

NO VALIDEZ NOTARIAL DEL REGISTRO CIVIL EN LINEA

NO VALIDEZ NOTARIAL DEL REGISTRO CIVIL EN LINEA Recientemente la Registraduría Nacional de nuestro país anunció que habilitaría un enlace en su página web para que los usuarios, sin que tengan que trasladarse desde su domicilio,  pudieran descargar el Registro Civil...

read more

CONTRATO DE LEASING

En el sistema financiero escuchamos hablar sobre el contrato de leasing y algunas de sus modalidades más usadas, pero de las cuales no tenemos mayor claridad, por lo que éste será el tema del presente artículo.   ¿Qué es el  contrato de leasing?   El leasing...

read more

ACCION RESTITUTORIA

Continuando con el tema de las acciones y procesos que la ley nos brinda para reclamar nuestros derechos de manos de otra persona, hoy exponemos la acción restitutoria.   ¿Qué es restituir?   Señala el Diccionario de la Lengua Española que la restituir es:...

read more

PROPIEDAD PROINDIVISO

Un problema que se presenta frecuentemente entre las familias, generalmente,  se da cuando varios de sus miembros son propietarios del mismo inmueble, es lo que se denomina propiedad proindiviso, tema del presente artículo.   ¿Qué es una propiedad proindiviso?...

read more

PAGO POR CONSIGNACION

Dentro de las posibilidades que tiene el deudor para pagar su obligación al acreedor,  nuestro código civil señala el  pago por consignación, (forma de extinguir las obligaciones) tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es la consignación? “Depósito de cosas...

read more

PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Muchos conflictos se han presentado entre vecinos cuando no se sabe con certeza dónde inicia o finaliza el predio de uno con respecto al otro y, para ello, existe una demanda civil o proceso de deslinde o amojonamiento del cual trataremos a continuación.   ¿Qué...

read more

CONVOCATORIAS PARA EMPRENDEDORES

Los colombianos, en busca de encontrar la mejor forma para obtener ingresos económicos, han ido creando diversos emprendimientos, especialmente en marketing online y educación en línea, por lo que el Gobierno Nacional está realizando  varias convocatorias para...

read more
Ir al contenido