¿Establecer un comercio dentro de un conjunto de uso residencial lo convierte en mixto?
Es sumamente común que el propietario de un apartamento o casa en conjunto cerrado decida establecer en su propiedad una oficina o local comercial para obtener beneficios propios, sin embargo, tal decisión acarrea ciertas incógnitas, una de ellas se plantea en el título de éste artículo y para poder dilucidar esta interrogante es necesario establecer primeramente si el conjunto dentro del cual se encuentra el inmueble, del que se pretende una utilidad comercial, está destinado enteramente a un uso residencial, comercial o mixto, antes de ello, es bueno tener en cuenta cuál es la legislación que rige en la materia, siendo ésta la Ley 675 de 2001, donde se estipula el régimen de propiedad horizontal que, según su primer artículo, tendrá el siguiente objeto:
“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”.
También es oportuno establecer conceptos para un mejor entendimiento, por ello se recurre al artículo 3 de la referida ley, siendo las definiciones que interesan al tema:
.- “Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal”.
.- “Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente”
.- “Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”
.- “Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”.
.- “Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común”.
Cabe acotar, mediante Sentencia C-318-02 de 2 de mayo de 2002, de la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, se señaló que los moradores no propietarios (poseedores, tenedores, arrendatarios), de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal gozarán de los mismos derechos pero también de los mismos deberes de los copropietarios.
Una vez establecidas las anteriores nociones, se debe tener claro que todo edificio o conjunto, sea de uso residencial o de uso comercial y/o mixto, debe tener un reglamento que le permita someterse al régimen de propiedad horizontal, dicho reglamento se protocolizara mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad.
En el reglamento de propiedad horizontal se establecerá la destinación que tendrá desde un comienzo el o los inmuebles, por lo tanto, si los bienes de dominio particular de éstos se encuentran destinados a la vivienda de personas, es decir, a uso residencial, el hecho de que uno o varios bienes privados o de dominio particular (apartamentos o casas), sean utilizados para comercio, no acarrea que todo el edificio o conjunto cambie su naturaleza residencial por una mixta, ya que para ello se tendría que hacer una modificación en el reglamento de propiedad horizontal vía escritura pública, previa aprobación de la asamblea general de copropietarios y moradores no propietarios en sesión celebrada de conformidad a lo previsto en los estatutos para tal fin.
Y de darse el supuesto de modificación estatutaria que cambie la destinación del o de los inmuebles de uso residencial a uso mixto, será necesario, por disposición del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, contar con los servicios de un revisor fiscal conforme a lo establecido en la referida ley.
De tal forma se da respuesta a la pregunta, por consiguiente, establecer una oficina o local comercial dentro de un apartamento o casa que conforme un edificio o conjunto de uso residencial no lo convierte automáticamente en uno de uso mixto, por cuanto una cosa es la destinación planteada en el reglamento protocolizado mediante escritura pública, y otra distinta es, el uso que eventualmente le puedan dar a un bien privado o de dominio particular que se rija por tal reglamento.
REGISTRO CIVIL POR INTERNET
Como hemos señalado en artículos anteriores, el registro civil es un documento público fundamental en nuestras vidas pues en éste se recopila la información de nacimiento, de matrimonio, de defunción y es esencial para la realización de determinados trámites y actos...
SABER HACER VALE
Dentro de las iniciativas del gobierno nacional se abrieron inscripciones para el programa Saber Hacer Vale, el cual explicaremos a continuación. ¿Qué es Saber Hacer Vale? Saber Hacer Vale “Es una iniciativa liderada por el Ministerio del Trabajo que certifica...
ARRENDAMIENTO SIN CODEUDOR
Uno de los mayores inconvenientes a la hora de firmar un contrato de arrendamiento es la solicitud que hace el arrendador al arrendatario de un fiador o codeudor que le sirva de garantía en caso de incumplimiento, pero, recientemente, las empresas de seguros han...
AUXILIO FUNERARIO
El fallecimiento de una persona, como es de suponerse, causa mucha tristeza en sus familiares, asimismo, de no contar con un seguro exequial esto se convierte en un gasto económico muy alto; afortunadamente, hoy en día, hay varios medios a través de los cuales se...
CURADOR AD LITEM
El curador ad litem es una figura jurídica muy importante cuya función principal es la de representar a la persona que no asiste al proceso y al incapaz absoluto (persona que padece trastornos mentales que lo incapacitan totalmente) que no cuenta con un...
COMERCIO ELECTRONICO
Con la globalización y después de la pandemia por el Covid 19, el Internet hace que todo sea más fácil y que las personas sean más prácticas al momento de realizar alguna actividad o requerir un producto, ya no hay que desplazarse del lugar de vivienda al...
LESIONES PERSONALES POR BIOPOLIMEROS
LESIONES PERSONALES POR BIOPOLIMEROS A raíz del creciente deseo de muchas personas por verse físicamente más “bellos”, se han incrementado las cirugías estéticas donde son más y más las mujeres y hombres que se someten a este tipo de intervenciones que, en muchos...
VACA INMOBILIARIA
Debido a la caída en la venta de inmuebles en nuestro país, incluyendo la vivienda VIS, dos empresas nacionales se han propuesto reactivar la inversión en el sector inmobiliario y han diseñado una alternativa a la cual nos referiremos a continuación. ¿Qué es la...
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Dentro de las tareas laborales hay muchas que son consideradas actividades de alto riesgo que hacen que inciden en el área de los riesgos laborales y en el tema pensional, por lo que hay una legislación especial para este tema , del cual trataremos a continuación....
REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS (RUI)
El actual Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentó el Registro Social de Hogares (RSH), una herramienta con la que se pretende reunir la información de las condiciones de vida y el nivel de ingreso de todos los hogares en...

