- ¿Qué es la Extinción de Dominio?
- Ocupación de predios con fines de Extinción de dominio
- Causales para la Extinción de Dominio
- La buena fe en la Extinción de Dominio
- La tutela en la Extinción de Dominio
¿Qué es la extinción de dominio?
Es un instrumento por el cual el Estado tiene la facultad para rastrear los patrimonios que tengan un origen o destinación ilícita, haciendo uso del sistema judicial con el fin de fallar la pérdida del derecho de propiedad de tal capital.
Son pocos los días en los que no se tiene conocimiento de noticias sobre la extinción de dominio y de cómo las autoridades ocupan bienes relacionados con actividades ilícitas.
Entre líneas aparecen palabras como corrupción, procesos relacionados con narcotraficantes, testaferros, tráfico de estupefacientes, blanqueo de dinero, extradición, transacciones y actividades ilícitas, decomiso de propiedades, delincuencia, estructuras criminales, incremento patrimonial sin justificación, enriquecimiento ilícito.
Ocupación de predios con fines de extinción de dominio
Inicialmente, es necesario saber que un bien cuya procedencia es de una actividad ilícita da lugar a la extinción judicial de dominio donde el poseedor de dicho bien pierde la titularidad de la propiedad, pasando ésta a manos del Estado. Procede sólo cuando el propietario sea el mismo titular de los bienes objeto de embargo, sin que vaya a existir ningún tipo de contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para éste.
Causales para la extinción de dominio
“1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
- Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
- Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
- Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
- Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
- Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
- Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
- Los de procedencia ilícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
- Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
- Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
- Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos”.
Igualmente, procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la Ley.
Se debe tener en cuenta que se excluyen las personas que actuaron de “buena fe”, tanto en la recepción, administración y comercialización del bien, así como sobre los bienes que tienen un origen lícito.
La buena fe en la extinción de dominio
El código de extinción de dominio señala que “se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa”
Así las cosas, una vez comprobado que la persona ha incrementado su patrimonio con actividades ilícitas sus bienes podrán ser objeto de extinción de dominio hasta por la suma equivalente a dicho enriquecimiento y sólo procederá cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes, por tanto no se hace extensiva a los bienes lícitos que hubiesen sido adquiridos por terceros.
La extinción de dominio es una figura jurídica que han utilizado los Estados para combatir cualquier actividad ilícita que produzca un incremento patrimonial, confiriéndole al Estado la incautación de los bienes que tengan dicha procedencia.
El código de extinción de dominio no es un instrumento penal, sino uno procesal para obtener el embargo de los bienes Otras instancias se encargarán de perseguir, capturar y judicializar a aquellas personas que se han lucrado con tales actividades ilícitas.
De acuerdo con la normativa, los bienes incautados serán administrados por la Sociedad Administradora de Activos -SAE– quienes velarán por el buen manejo de los que se encuentran en proceso de extinción, o se les haya decretado extinción de dominio.
La tutela en la extinción de dominio
En los procesos de Extinción de Dominio es usual que las personas afectadas con esta medida interpongan una Acción de Tutela como instrumento ante el momento en que la Fiscalía ordene la medida cautelar respecto a las diligencias de secuestro y/o lanzamiento del inmueble, con la intención que éstas no se realicen.
¿CÓMO FIJAR LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO CUANDO NO SE SUSCRIBIÓ CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES?
HONORARIO DE ABOGADOS. En Colombia, se han sugerido criterios para el cobro de honorarios de abogados, como son: El trabajo efectivamente realizado por el abogado. La reputación del abogado. La dificultad del asunto. La capacidad económica del cliente. La cuantía de...
¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?
PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA. Diferentes normas regulan los derechos de los niños y las situaciones relacionadas con los mismos. Sin embargo, está en cabeza de los padres velar por el cuidado, la orientación, la crianza de sus hijos en todas sus etapas de desarrollo...
¿QUÉ ES EL DERECHO URBANÍSTICO E INMOBILIARIO EN COLOMBIA?
DERECHO URBANÍSTICO E INMOBILIARIO EN COLOMBIA. Inicialmente, es necesario precisar el concepto de Derecho Urbanístico como: “el conjunto de normas de derecho administrativo que regulan los procedimientos e instrumentos legales necesarios para el desarrollo físico de...
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
ELABORE SUS CONTRATOS FÁCILMENTE, PROMESAS DE COMPRAVENTA , COMPRAVENTA DE VEHÍCULO ETC...EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. La Compraventa genera una serie de obligaciones y derechos para ambas partes contratantes, tal como se deduce del art....
¿CÓMO FUNCIONA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE?
El Código de la Infancia y Adolescencia reconoce que los adolescentes son personas con derechos pero, asimismo, tienen deberes y responsabilidades, especialmente cuando contravienen la Ley penal. A pesar de eso, gozan del apoyo de varias instituciones judiciales y...
¿CUÁNTO CUESTA DIVORCIARSE EN COLOMBIA?
DIVORCIARSE EN COLOMBIA. El promedio de parejas que se están separando en Colombia va en aumento y, además de las heridas emocionales que conlleva, trae consecuencias económicas costosas para la pareja. Con la Constitución Política de 1991 los matrimonios religiosos,...
¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA?
¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA? La existencia legal termina con la muerte, así lo señala el art. 94 del C.C., lo que significa que el ser humano deja de tener derechos. El efecto que ocasiona la muerte es el hecho que el ser humano deja de respirar y su corazón deja de...
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FIADOR Y CODEUDOR? Y ¿CÓMO PUEDO DEJAR DE RESPONDER COMO FIADOR?
Los fiadores y los codeudores cumplen el papel de “salvavidas” cuando una persona contrae una deuda con otra. Aunque ambos participan como garantía de pago, no tienen las mismas responsabilidades ni los mismos riesgos. Los CODEUDORES funcionan como deudores solidarios...
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO DE FAMILIA Y LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR?
PATRIMONIO Y AFECTACIÓN VIVIENDA FAMILIAR. Hay similitud entre estas dos figuras jurídicas del Patrimonio de Familia y la Afectación de Vivienda Familiar (Ley 258 de 1996), porque en los dos nombres aparece la palabra familia y las dos tienen como función la...
¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO?
¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO? Antes de hacer referencia a los pasos que se deben seguir para hacer el testamento, definamos de lo que se trata este documento y, para ello, se acudirá al Código Civil que en su artículo 1055 establece que: “Es un acto más o menos...


