Generalidades de la empresa unipersonal, primera parte.
Como se recordará, las leyes colombianas presentan varias opciones para que una empresa se pueda desarrollar de manera individual, lo que le permite a cualquier persona poder entrar formalmente en el mundo de los negocios. Una de esas opciones es la persona natural comerciante y la otra son las sociedades por acciones simplificadas, de ambas formas de comercio ya se ha escrito en anteriores ocasiones, es por ello que en esta oportunidad haremos referencia a la empresa unipersonal.
¿Qué es una empresa unipersonal?
El artículo 71 de la Ley 222 de 1995 nos señala que la empresa unipersonal es aquella figura jurídica que permite a una persona, natural o jurídica, destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, siempre y cuando dicha persona reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio de manera legal.
¿A qué se refiere con las calidades?
Son los requisitos que debe cumplir la persona que desee ser un comerciante. El artículo 12 del Código de Comercio nos indica que todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar y obligarse serán hábiles para ejercer el comercio.
¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa unipersonal
El primer paso es consultar si el nombre o razón social que se pretende usar está disponible, es decir, verificar que otro comercio no tenga registrado el nombre que le queremos dar a nuestra empresa, porque de lo contrario no se podrá utilizar ya que ninguna cámara de comercio lo permitirá. Ahora bien, los medios idóneos para ejecutar dicha consulta son la página web del RUES y la página web de la cámara de comercio de la ciudad en la cual vivimos o en su defecto en la sede de ésta.
Una vez efectuada la búsqueda, y con la certeza de que el nombre que se le quiere dar a la empresa se encuentra disponible, el siguiente paso consiste en redactar un documento privado de constitución, pero, si el capital de la empresa se va a conformar con bienes cuya transferencia requieran de escritura pública (bienes inmuebles), entonces, la constitución de la empresa también cumplirá esa misma formalidad que además deberá ser inscrita en los registros correspondientes.
¿Qué información debe contener el documento privado o la escritura pública?
De acuerdo al artículo 72 de la Ley 222 de 1995, el documento deberá contener la siguiente información:
.- Nombre, documento de identidad y dirección del empresario.
.- Denominación o razón social de la empresa, a la cual debe seguirle la expresión “Empresa Unipersonal”, o de su sigla E.U., de no hacerlo, el empresario responderá con todos sus bienes por las obligaciones de su empresa.
.- Dirección de la empresa.
.- El termino de duración de la empresa, a menos que, vaya a tener una duración indefinida.
.- Una descripción clara y completa de las actividades principales que va a desarrollar la empresa. Salvo que se exprese que ésta podrá realizar cualquier actividad comercial que esté legalmente permitida.
.- El monto del capital, con descripción detallada de los bienes aportados y del valor de cada uno. Cabe acotar, el empresario responderá por la veracidad del valor de los bienes asignado en el documento constitutivo o, de ser el caso, en la escritura pública.
.- El número de cuotas en que se dividirá el capital de la empresa y cuyo valor nominal deben ser igual en todas las cuotas.
.- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de su administrador o representante legal. El representante legal puede ser el mismo empresario o un tercero.
Posterior a tener el documento listo, si se trata de un documento privado constitutivo el empresario constituyente deberá presentar personalmente el escrito ante la cámara de comercio, en cambio, de tratarse de una escritura pública la presentación se efectuará ante un notario para su reconocimiento. Es de señalar, que la presentación del documento también podrá ser efectuada por el representante legal de la empresa unipersonal o por un apoderado.
Igualmente, el empresario constituyente deberá formalizar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), el cual está administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también efectuará su inscripción en la Matrícula Mercantil de la cámara de comercio correspondiente a la ciudad en donde reside, además diligenciará el formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), y no nos podemos olvidar del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Aunado a todo lo anterior, se les invita cordialmente a leer nuestra próxima publicación en donde seguiremos desarrollando tan importante tema.
CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO
Muchas veces, las relaciones familiares no son lo ideales que deberían ser, incluso entre padres e hijos, por distintos motivos, algunos de los cuales pueden ser causales de desheredamiento, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es el desheredamiento? ...
CONTRATO DE AGENCIA OFICIOSA
Como hemos dicho en anteriores ocasiones, en el derecho existen varios contratos que muchas personas no conocen como el contrato de agencia oficiosa del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el contrato de agencia oficiosa? El artículo 2304 de nuestro...
BENEFICIO DE COMPETENCIA
A veces, por distintas circunstancias, el deudor de un dinero no puede pagar a su acreedor porque no cuenta, en ese momento, con los recursos financieros para ello. En este caso, la ley le permite hacer uso del beneficio de competencia. ¿Qué es el beneficio de...
COMITE DE CONVIVENCIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
La convivencia entre los seres humanos no siempre es la adecuada y menos aún en espacios donde deben convivir muchas personas con distintos temperamentos y niveles de tolerancia, uno de estos espacios es la propiedad horizontal, por lo que el tema de nuestro artículo...
MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Hay muchos actos jurídicos que realizamos en el día a día pero sin conocer su nombre legal y uno de ellos es el préstamo de dinero que solicitamos a un amigo de confianza o a un familiar o cuando pedimos que nos presten determinado objeto para nuestro consumo....
CESION DE DERECHOS
Muchas personas no saben que los derechos también pueden ser objeto de cesión, siguiendo lo estipulado en el Código Civil Colombiano, por lo que hoy hablaremos sobre la cesión de derechos. ¿Qué es la cesión de derechos? “La cesión de derecho, es un...
SOCIEDAD CONYUGAL
Uno de los temas que presenta mayor conflicto en el matrimonio es el de la sociedad conyugal como, por ej., cuando es uno de los cónyuges el que adquiere el inmueble, o cuando cada uno llega con bienes propios a la relación y, más complicado aún, cuando la pareja...
CESION DE CREDITO
Como señalamos en artículo anterior, la subrogación se debe regir por las reglas establecidas por el Código Civil a la cesión de crédito, por lo que éste será el tema del artículo a continuación. ¿Qué es un crédito? “El crédito o contrato de crédito es...
SUBROGACION
En anteriores ocasiones hemos manifestado que existen varias figuras jurídicas de las cuales nuestros usuarios no tienen conocimiento, hoy hablaremos sobre la subrogación con la cual se sustituyen derechos y acciones en favor de la persona paga una obligación de un...
CUOTAS DE ADMINISTRACION
El sostenimiento y mantenimiento de un edificio o conjunto residencial de propiedad horizontal requiere de personal, herramientas, servicios, etc. que son cubiertos con las cuotas de administración que los propietarios pagan, pero para establecerlas hay ciertas...


