GENERALIDADES EMPRESA UNIPERSONAL- PARTE II

by | May 21, 2020 | BLOG, PERSONA JURIDICA, PERSONA NATURAL | 0 comments

Generalidades de la empresa unipersonal, segunda parte.

Continuando con las generalidades, una persona jurídica también puede constituir una empresa unipersonal.

Por lo tanto, ¿Qué requisitos debe cumplir una persona jurídica para conformar una empresa unipersonal?

Además de los requisitos mencionados en la anterior publicación, si el empresario constituyente de la empresa unipersonal es una persona jurídica es necesario allegar el documento legal que certifique su existencia, que en este caso podría ser el certificado de existencia y representación legal el cual será expedido por la correspondiente cámara de comercio.

Y si el empresario constituyente desea tener un local comercial en donde funcione la empresa, ¿Qué se necesita para registrar un establecimiento de comercio?

Si se va a matricular un establecimiento de comercio a nombre de la empresa se debe suministrar el área total y el numero de ficha catastral del inmueble en la respectiva cámara de comercio.

¿Qué otros aspectos se deben tener en cuenta sobre las empresas unipersonales?

.- La empresa unipersonal surge como una persona jurídica distinta al empresario constituyente.
.- En caso de fraude a través de la empresa, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubiesen participado responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
.- La responsabilidad de los administradores será de acuerdo al régimen general de las sociedades.
.- Si el empresario constituyente delega totalmente la administración de la empresa, éste no podrá realizar actos y contratos a nombre de aquella mientras se mantenga dicha delegación.
.- En ninguna situación el empresario constituyente podrá, por cuenta propia o a través de un tercero, retirar cualquier clase de bien perteneciente a la empresa, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas. El empresario constituyente tampoco podrá contratar con su propia empresa unipersonal y si éste tiene varias empresas, no podrá hacer contratos entre ellas.
.- Una empresa unipersonal a través de una cesión de sus cuotas puede llegar a pertenecer a dos o más personas por lo que deberá convertirse en una sociedad comercial, para ello, se deben elaborar los estatutos sociales de conformidad con la nueva forma de sociedad que se va a adoptar dentro de los seis meses siguientes a la inscripción en el registro mercantil del acto jurídico que llevo al aumento de asociados en la empresa unipersonal. Tales estatutos deberán elevarse a escritura pública y serán otorgados por todos los socios además de inscribirse en el registro mercantil, si no se cumple con dichas formalidades la empresa unipersonal quedará disuelta de pleno derecho y deberá ser liquidada.
.- Curiosamente puede darse el caso contrario, es decir, una sociedad que vea reducido a uno el número de sus socios puede convertirse en una empresa unipersonal sin necesidad de liquidarse. Para ello, debe cumplir con las formalidades anteriormente descritas.

¿Cuáles son los casos en que se puede disolver una empresa unipersonal?

Al respecto, el artículo 79 de la Ley 222 de 1995 nos indica:

1.- Por decisión del empresario constituyente.
2.- Por cumplimiento del plazo de vigencia de la empresa, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración. Cabe señalar, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración sin necesidad de formalidades especiales.
3.- Por muerte del empresario constituyente cuando así se haya estipulado expresamente en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas.
4.- Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
5.- Por orden de autoridad competente.
6.- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento; y,
7.- Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

Salvo lo dispuesto en el numeral segundo, en los demás casos la disolución de la empresa unipersonal se hará constar en documento privado que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente.

Adicionalmente, el mismo artículo expone lo siguiente:

“…podrá evitarse la disolución de la empresa adoptándose las medidas que sean del caso según la causal ocurrida, siempre que se haga dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el empresario mismo o una persona designada por éste o por la Superintendencia de Sociedades, a solicitud de cualquier acreedor”.

Ya para concluir,  en caso de que la Ley 222 de 1995 no prevea una determinada situación sobre las empresas unipersonales, le serán aplicables, en cuanto sea posible, las normas que regulan a las sociedades de responsabilidad limitada.

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