HIPOTECA INVERSA.
Después de un año de ser decretadas las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria por parte del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual consiste en otorgar un pago mensual al propietario de un bien inmueble quien, a su vez, transfiere la nuda propiedad a la compañía aseguradora hasta el deceso del tomador o de los beneficiarios que éste último haya decidido, sigue existiendo una mala interpretación a la normatividad existente sobre este tema confundiéndose con la hipoteca inversa.
¿Por qué esa confusión?
Desde el momento en que salió a la luz pública el Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, que reglamentó la modalidad de la renta vitalicia inmobiliaria, se asoció dicha transacción financiera con la hipoteca inversa como si fueran uno mismo, cuando en realidad son dos actos jurídicos totalmente diferentes.
Renta vitalicia inmobiliaria:
La renta vitalicia inmobiliaria, tal como lo expresa el mencionado Decreto, está a cargo de las compañías aseguradoras de vida, quienes otorgarán “una renta periódica a cambio del precio de la prima, representado en la transferencia de la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador a la compañía aseguradora o el tercero que ésta determine”.
Hipoteca inversa:
Precisamente, aquí radica la gran diferencia con la hipoteca inversa puesto que ésta es una operación financiera que consiste en conceder una determinada suma de dinero, de acuerdo al valor comercial de un inmueble y a la edad del tomador, a una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, constituyendo una hipoteca sobre el activo sin perder los derechos de titularidad.
¿Cuál es la diferencia entre renta vitalicia inmobiliaria y la hipoteca inversa?
En síntesis, la renta vitalicia inmobiliaria se hace a través de una compañía aseguradora y transfiriendo la nuda propiedad, mientras que en la hipoteca inversa la operación se realiza con una entidad bancaria sin perder la titularidad del inmueble.
Recientemente, en un artículo de la notaría 19 en su blog de información notarial y noticias jurídicas titulado “Hipoteca inversa en Colombia”, se explicaba en detalle en qué consistía esta figura jurídica y su diferencia con la renta vitalicia inmobiliaria, razón por la cual es de vital importancia tener claridad sobre estos dos conceptos y no prestarse a confusiones.
De igual manera, en otro artículo de la notaría se hablaba de la nuda propiedad y se señalaba que “al ser un derecho que implica la disposición de un bien, la nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, como la venta del derecho, y por causa de muerte, entiéndase, por sucesión”,
¿Hay opción de retracto en la hipoteca inversa?
Así las cosas, en la hipoteca inversa el propietario de un inmueble puede hipotecar su activo a una entidad bancaria con la condición de seguir usufructuando la propiedad mientras viva, a cambio de una cierta cantidad de dinero y transferirlo en el momento de su fallecimiento.
Hay que aclarar que el convenio o contrato suscrito entre las partes puede terminarse, según las condiciones o cláusulas establecidas, y pactar una opción de retracto. Para ello, el tomador pagará a la entidad bancaria todos los gastos ocasionados desde el momento del acuerdo más las erogaciones hechas a su favor con los respectivos ajustes e intereses.
También puede presentarse el caso que algún familiar del difunto quiera adquirir la propiedad, éste deberá efectuar las debidas cancelaciones incluyendo la cancelación de la hipoteca en la notaría donde se suscribió el respectivo contrato de hipoteca.
¿Cuáles son las modalidades de hipoteca inversa?
Existen tres (3) modalidades en la hipoteca inversa, y se escoge según la conveniencia de cada quien y sus intereses:
- Está la llamada renta vitalicia que consiste en recibir una cierta cantidad de suma en efectivo mensualmente, y de por vida.
- La renta única con un desembolso por única vez, y
- Aquella en la que se decide recibir una suma durante un tiempo determinado, conocida como renta temporal.
Tips para la hipoteca inversa:
- Estos desembolsos se determinan de acuerdo al avalúo del inmueble y la edad del tomador que, por lo general, son personas de la tercera edad mayores de 65 años.
- Para darse esta figura jurídica es indispensable que el tomador acredite que es dueño y poseedor del inmueble.
- En caso de darse la hipoteca inversa, el tomador tiene derecho al usufructo de la propiedad mientras viva.
Temas relacionados:
REGLA FISCAL
Mucho se está hablando en los últimos días acerca de la Regla Fiscal que el actual Gobierno Nacional pretende suspender y de los efectos que eso traería para la economía del país y de cada ciudadano. ¿Qué es la regla fiscal? “Es un mecanismo que establece límites al...
RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO
Muchas veces en un contrato de arrendamiento de vivienda el mayor problema es sacar del inmueble al arrendatario incumplido que por diversas causas se ha convertido en un “dolor de cabeza” para el arrendador, por ello, el tema de hoy es el proceso de restitución del...
FONDO DE AHORRO DEL PILAR CONTRIBUTIVO
Con la reforma pensional, Ley 2381 de 2024, del actual Gobierno Nacional entran en vigencia las nuevas disposiciones y una de ella es el manejo del fondo de ahorro del pilar contributivo a cargo del Banco de la República, tema del artículo a continuación. ...
PENSION RETROACTIVA
La pensión retroactiva o retroactivo pensional es un derecho que tienen los pensionados de nuestro país para recibir su pensión una vez cumplen con los requisitos de semanas cotizadas y edad, pero que por trámites de los respectivos fondos de pensión deben esperar por...
FRAUDES AMIGABLES
La tecnología bien aplicada nos ayuda a resolver infinidad de problemas y a agilizar muchos trámites, al aprendizaje de nuevos conocimientos o acortar las distancias con amigos y familiares que se encuentran dentro y fuera del país pero, mal aplicada, también puede...
NIÑOS EN CONJUNTOS RESIDENCIALES
Como sabemos, el vivir en edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 implica obligaciones que de no cumplirse pueden acarrear altas multas y sanciones, una de ellas relacionada con tener niños en conjuntos...
LEY DE SERVICIOS PUBLICOS
Dentro de las reformas propuestas por el Gobierno Nacional se encuentra la de modificar la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994, en trámite en el Congreso de la República, de la cual hablaremos hoy. ¿Cuáles son los cambios que se quieren...
PAGUE MENOS POR LAS ESCRITURAS DE SU CASA
La adquisición de vivienda, sea nueva, usada o VIS, representa un dolor de cabeza para los compradores por los costos de las escrituras y los gastos notariales que esto conlleva, pero con una nueva ley aprobada por el Congreso de la República: Pague menos por las...
MONTOS INEMBARGABLES EN CUENTAS DE AHORRO
La Superintendencia Financiera emitió la circular 061 del 08 de octubre de 2024 sobre los montos inembargables en cuentas de ahorro, tema que nos pareció importante tratar para conocimiento de nuestros usuarios. ¿Qué estableció la Superintendencia Financiera...
LEASING HABITACIONAL
Dentro de los contratos de leasing uno que se destaca es el leasing habitacional, tema del que nos referiremos a continuación, como opción para la adquisición de vivienda que presenta características especiales de acuerdo a lo que señale cada entidad financiera....

