HIPOTECA INVERSA.
Después de un año de ser decretadas las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria por parte del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual consiste en otorgar un pago mensual al propietario de un bien inmueble quien, a su vez, transfiere la nuda propiedad a la compañía aseguradora hasta el deceso del tomador o de los beneficiarios que éste último haya decidido, sigue existiendo una mala interpretación a la normatividad existente sobre este tema confundiéndose con la hipoteca inversa.
¿Por qué esa confusión?
Desde el momento en que salió a la luz pública el Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, que reglamentó la modalidad de la renta vitalicia inmobiliaria, se asoció dicha transacción financiera con la hipoteca inversa como si fueran uno mismo, cuando en realidad son dos actos jurídicos totalmente diferentes.
Renta vitalicia inmobiliaria:
La renta vitalicia inmobiliaria, tal como lo expresa el mencionado Decreto, está a cargo de las compañías aseguradoras de vida, quienes otorgarán “una renta periódica a cambio del precio de la prima, representado en la transferencia de la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador a la compañía aseguradora o el tercero que ésta determine”.
Hipoteca inversa:
Precisamente, aquí radica la gran diferencia con la hipoteca inversa puesto que ésta es una operación financiera que consiste en conceder una determinada suma de dinero, de acuerdo al valor comercial de un inmueble y a la edad del tomador, a una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, constituyendo una hipoteca sobre el activo sin perder los derechos de titularidad.
¿Cuál es la diferencia entre renta vitalicia inmobiliaria y la hipoteca inversa?
En síntesis, la renta vitalicia inmobiliaria se hace a través de una compañía aseguradora y transfiriendo la nuda propiedad, mientras que en la hipoteca inversa la operación se realiza con una entidad bancaria sin perder la titularidad del inmueble.
Recientemente, en un artículo de la notaría 19 en su blog de información notarial y noticias jurídicas titulado “Hipoteca inversa en Colombia”, se explicaba en detalle en qué consistía esta figura jurídica y su diferencia con la renta vitalicia inmobiliaria, razón por la cual es de vital importancia tener claridad sobre estos dos conceptos y no prestarse a confusiones.
De igual manera, en otro artículo de la notaría se hablaba de la nuda propiedad y se señalaba que “al ser un derecho que implica la disposición de un bien, la nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, como la venta del derecho, y por causa de muerte, entiéndase, por sucesión”,
¿Hay opción de retracto en la hipoteca inversa?
Así las cosas, en la hipoteca inversa el propietario de un inmueble puede hipotecar su activo a una entidad bancaria con la condición de seguir usufructuando la propiedad mientras viva, a cambio de una cierta cantidad de dinero y transferirlo en el momento de su fallecimiento.
Hay que aclarar que el convenio o contrato suscrito entre las partes puede terminarse, según las condiciones o cláusulas establecidas, y pactar una opción de retracto. Para ello, el tomador pagará a la entidad bancaria todos los gastos ocasionados desde el momento del acuerdo más las erogaciones hechas a su favor con los respectivos ajustes e intereses.
También puede presentarse el caso que algún familiar del difunto quiera adquirir la propiedad, éste deberá efectuar las debidas cancelaciones incluyendo la cancelación de la hipoteca en la notaría donde se suscribió el respectivo contrato de hipoteca.
¿Cuáles son las modalidades de hipoteca inversa?
Existen tres (3) modalidades en la hipoteca inversa, y se escoge según la conveniencia de cada quien y sus intereses:
- Está la llamada renta vitalicia que consiste en recibir una cierta cantidad de suma en efectivo mensualmente, y de por vida.
- La renta única con un desembolso por única vez, y
- Aquella en la que se decide recibir una suma durante un tiempo determinado, conocida como renta temporal.
Tips para la hipoteca inversa:
- Estos desembolsos se determinan de acuerdo al avalúo del inmueble y la edad del tomador que, por lo general, son personas de la tercera edad mayores de 65 años.
- Para darse esta figura jurídica es indispensable que el tomador acredite que es dueño y poseedor del inmueble.
- En caso de darse la hipoteca inversa, el tomador tiene derecho al usufructo de la propiedad mientras viva.
Temas relacionados:
TARIFAS NOTARIALES 2026
Como cada año, con el aumento del SMMLV los bienes y servicios también tienen incrementos y uno de ellos son los costos notariales fijados por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No.RES-2026-001896-6 del 30 de enero de 2026, que los...
PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO CON DISCAPACIDAD
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C 269/25, declaró inexequibles unas expresiones del parágrafo 4o. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, relacionadas con la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad, tema del que trataremos a continuación....
PAGOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Con el aumento del salario mínimo, los trabajadores independientes se encontraron con que en sus cuentas de cobro, con este nuevo valor, deben tener presente que si su pago está por encima del salario mínimo o si el 40% de éste es menor al valor del salario mínimo...
FUERO DE PREPENSIONADO
La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral modificó sustancialmente las reglas del fuero de prepensionado en el sector privado, estableciendo efectos para las empresas y para los trabajadores que se encuentran pronto a recibir su pensión. ¿Qué es un...
LOS ABUSOS DE LOS ARRENDADORES
El contrato de arrendamiento de vivienda es uno de los más usados en nuestro país, pues no todos los colombianos pueden acceder a vivienda propia y deben arrendar un inmueble para habitar solo o con su familia, pero, desafortunadamente, muchas veces, se presentan los...
ACTO ADMINISTRATIVO
Frecuentemente, en distintos medios, se escucha hablar de la figura acto administrativo, pero para algunos su noción no es clara, al escuchar la palabra administrativo se asocia con una de las entidades públicas del país, en nuestro artículo a continuación trataremos...
REAJUSTE PENSIONAL
En nuestro tema de hoy hablaremos sobre el reajuste pensional para el presente año 2026 y, asimismo, trataremos sobre los factores o causas que determinan que se tenga que actualizar una pensión. ¿Qué es el reajuste pensional? De acuerdo a lo expresado por la...
SUBSIDIO FAMILIAR 2026
Todos sabemos que al iniciar un nuevo año se presentan incrementos en distintos bienes y servicios, pero, también, en auxilios que las cajas de compensación adjudican a los trabajadores que reúnen ciertos requisitos y el subsidio familiar 2026 es uno de ellos, tema de...
SUSPENSION O CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION
La licencia de conducción es un documento muy importante para quienes conducen un vehículo, bien para trabajar o para la movilización de su familia en distintas actividades, pero si incurren en faltas de tránsito puede enfrentarse a la suspensión o cancelación de la...
REAJUSTE PENSIONAL POR MAS SEMANAS COTIZADAS
Muchos afiliados al fondo de pensiones público (COLPENSIONES) tienen la inquietud de qué sucede cuando cotizan de más, por eso, para responderles, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el reajuste pensional por más semanas cotizadas. ¿Cuántas semanas se...


